El sobreseimiento de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner en el caso Hotesur-Los Sauces antes del inicio del juicio oral y público podría resumirse en dos factores recurrentes en los tribunales de Comodoro Py 2002: sintonía y sincronización, según surge de la lectura de los últimos fallos, escritos y dictámenes del expediente que analizó elDiarioAR. Esas dos variables son, paradójicamente, las que también le valieron algunos de sus procesamientos más cuestionados durante el gobierno de Mauricio Macri, cuando era la principal figura opositora, pero también el avance de algunos de los expedientes en los que la prueba advertía una complicación más judicial que política.
Un fallo de abril de 2019 del Tribunal Oral Federal número 5, que sobreseyó este viernes a la expresidenta, muestra una interpretación muy diferente de uno de los argumentos que tomaron dos de los jueces para fallar a favor de la funcionaria, según los escritos analizados y las consultas a fuentes directas de la causa. Entonces, cuando aquel fallo de hace más de dos años y medio contradijo a los abogados de Fernández de Kirchner, gobernaba Mauricio Macri y el nuevo escenario político que marcarían las elecciones presidenciales aún no podía vislumbrarse.
¿Qué cambió en el caso Hotesur-Los Sauces entre 2019 y 2021?
La incorporación al tribunal del juez Adrián Grünberg y el cambio de interpretación del juez Daniel Obligado sobre dos puntos clave del fallo: por un lado, su determinación de que los acusados no pueden ser juzgados por presunta asociación ilícita porque los hechos y el delito son los mismos que están siendo juzgados en el juicio por la causa Vialidad por presunta corrupción en la obra pública; y en segundo lugar, el planteo, después de siete años, de que la acusación de presunto lavado de dinero tampoco puede llevarse a juicio porque debe aplicarse la ley de lavado de activos anterior a 2011.
El tribunal 5 decidió sobreseer a Fernández de Kirchner de manera anticipada tras un nuevo planteo de sus abogados, Carlos Beraldi y Ari Llernovoy. La decisión fue por mayoría, dos votos contra uno. La jueza Adriana Pallioti votó en contra de los sobreseimientos y planteó que el caso debía ser analizado en un juicio oral y público. Sus colegas Daniel Obligado y Adrián Grünberg fallaron a favor de Fernández de Kirchner y el resto de los imputados, incluidos sus hijos, el diputado y jefe de la bancada oficialista, Máximo Kirchner, y Florencia. También la sobrina de la vicepresidenta Romina Mercado y los empresarios Lázaro Báez y Cristóbal López, entre otros.
La defensa viene presentando sus argumentos desde hace siete años en distintas instancias, desde planteos de nulidades de la causa hasta pedidos de nuevas pericias contables y recusaciones de jueces. Los Kirchner reconocen el pago de los alquileres de las empresas de Lázaro Báez y Cristóbal López pero sostienen que “Hotesur SA y Los Sauces SA eran negocios legales” y que “los pagos de los alquileres de departamentos y hoteles” realizados por los contratistas del Estado (Báez y López) no fueron dádivas o retornos por las licitaciones y contratos que los empresarios obtuvieron durante los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner.
En el tribunal 5 ya habían demostrado flexibilidad con la familia de la vicepresidenta: atendieron las solicitudes en torno a Florencia Kirchner, su estadía en Cuba y su salud; pero también rechazaron en 2019 y 2020 planteos de nulidades que buscaban evitar o dilatar el juicio oral y público.
Esta vez, el planteo de la defensa de la vicepresidenta y sus hijos se basó en un recurso que habilita el Código Procesal Penal de la Nación para solicitar el sobreseimiento antes del inicio de juicio. Para que la Justicia haga lugar a dicho planteo, deben cumplirse ciertas condiciones. Dos de ellas son que aparezca nueva prueba que demuestre “que el imputado obró en estado de inimputabilidad”, se extinga la acción penal -por el paso de los años- “y para comprobarla no sea necesario el debate”, o “el imputado quedare exento de pena en virtud de una ley penal más benigna”.
Según el último dictamen del fiscal de juicio, Diego Velazco, ninguna de esas condiciones estaba dada en el expediente. De hecho, resta incorporar los resultados finales de dos pericias contables solicitadas por las defensas y suspendidas por los jueces Obliga y Grünberg este viernes tras el fallo.
Una composición a tiempo
Para conseguir los sobreseimientos anticipados en Hotesur-Los Sauces, los abogados de Fernández de Kirchner tenían dos cartas clave, la temporalidad y la escasez, y dos votos sincronizados y en sintonía.
Cada tribunal oral federal debe estar compuesto por tres jueces titulares pero la cantidad de magistrados no alcanza para ocupar todas las vacantes y los magistrados van rotando entre tribunales, cubriendo los baches, ya que el poder político no avanza con los concursos de nombramiento desde hace años.
Actualmente, el tribunal oral federal número 5 está integrado por Daniel Obligado, Adriana Palliotti y Adrián Grünberg, quien dejará ese cargo suplente el 30 de noviembre, es decir, este martes, y será sustituido por otro juez.
Grünberg ya había coincidido con otros planteos de la defensa de Fernández de Kirchner. En otro tribunal, el magistrado entendió que la vicepresidenta y el resto de los imputados debían ser sobreseídos de manera anticipada en la causa Dólar Futuro, tras analizar los resultados de una pericia. Sus colegas en el Tribunal Oral Federal número 1 rechazaron ese planteo de los abogados defensores. La cuestión terminó en la Cámara Federal de Casación con un fallo a favor de los acusados a principios de año.
El martes último, el presidente del tribunal, Obligado, notificó a sus colegas que debían presentar sus votos sobre el planteo de Fernández de Kirchner antes de la mañana del lunes 29.
La jueza Palliotti votó en contra de los sobreseimientos, dijo que no estaban dadas las condiciones que exige el Código Procesal Penal de la Nación para hacerlo y planteó que los argumentos de la defensa debían tratarse en el juicio oral y público. Los jueces Grünberg y Obligado apoyaron la postura de la defensa de la familia Kirchner.
Interpretación
Uno de los antecedentes centrales en la causa es un fallo del tribunal 5 de abril de 2019. En aquella fecha, los tres jueces que intervenían entonces en el caso Hotesur rechazaron varios planteos de la defensa de Fernández de Kirchner, entre ellos un pedido de nulidad de la causa y los consecuentes sobreseimientos anticipados de los acusados. Entonces, Obligado criticó a las defensas por supuestamente entorpecer el avance del juicio oral y público y rechazó un argumento que ahora le valió a Fernández de Kirchner un fallo favorable: la conexidad con el caso Vialidad.
En 2019, el tribunal que debía llevar adelante el juicio estaba compuesto por los jueces Obligado, Adriana Palliotti y José Martínez Sobrino.
El planteo de la defensa ante el tribunal 5 fue sólo por la causa Hotesur, ya que recién en mayo de ese año, los expedientes de Hotesur y Los Sauces serían unificados en un único juicio.
Los abogados solicitaron a los jueces del tribunal que declaren la nulidad de la elevación a juicio de Hotesur y que se archiven las acusaciones por presunta asociación ilícita, debido a que la expresidenta estaba ya siendo juzgada por ese supuesto delito en el caso Vialidad por el Tribunal Oral Federal número 2 e implicaba una “doble persecución penal”.
“Los cuestionamientos ensayados por las defensas parten de una visión parcializada y sesgada, dirigida, en nuestra opinión, a entorpecer el normal avance del proceso”, dijeron entonces los tres miembros del tribunal 5, incluidos Palliotti y Obligado, quien también sostuvo, junto con sus colegas, que las resoluciones de la causa Hotesur criticadas por la defensa “lejos están también de carecer de motivación suficiente o de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos”.
La conexión con la causa Vialidad es una de las claves del fallo de este viernes a favor de la vicepresidenta: es uno de los puntos que los jueces Grünberg y Obligado tomaron como válido para habilitar el pedido de sobreseimientos por el supuesto delito de asociación ilícita en Hotesur, según explicaron en el fallo del viernes.
Prueba nueva
¿Qué tomaron este viernes los magistrados como “nueva prueba no valorada durante la instrucción” del caso? Las elevaciones a juicio oral y público de los casos Vialidad (o presunta corrupción en la obra pública de Santa Cruz) y Oil Combustible (el juicio en trámite contra Cristóbal López), aunque los jueces Grünberg y Obligado aclararon que no podían interpretarse como tal de manera estricta. Ambos fallos son de 2018, según consta en los archivos del Centro de Información Judicial (CIJ).
Los jueces Obligado y Grünberg sostuvieron que la acusación por presunta asociación ilícita en Hotesur-Los Sauces contra Fernández de Kirchner y Báez “no resulta viable” porque se trataría del “mismo hecho” que está siendo juzgado en el juicio de Vialidad contra ambos acusados.
Vialidad es el único de los cinco juicios contra Fernández de Kirchner que fue iniciado en los tribunales. El caso es por presunta defraudación a la administración pública, entre otros supuestos delitos, en la concesión de obras viales en la provincia de Santa Cruz a favor de las compañías de Báez. Sin embargo, los alquileres pagados por el empresario a Hotesur y Los Sauces no son parte de este expediente.
Entre 2008 y 2013, la empresa Hotesur -propiedad de la familia Kirchner- recibió alrededor de $33,4 millones de Báez por “cánones locativos” de dos hoteles mientras las constructoras del empresario patagónico ganaban licitaciones y contrataciones de obras públicas, según los procesamientos dictados por el juez Julián Ercolini en base a una pericia contable. Entre 2009 y 2016, Los Sauces SA -otra compañía de los Kirchner- facturó otros $25 millones de empresas de Báez y Cristóbal López, otro beneficiario de la obra pública y negocios con el Estado, de acuerdo con el fallo de la Cámara Federal porteña que confirmó los procesamiento.
Los cuestionamientos ensayados por las defensas parten de una visión parcializada y sesgada, dirigida, en nuestra opinión, a entorpecer el normal avance del proceso.
A diferencia del fallo de este viernes, en abril de 2019, Obligado había votado junto con el resto de los jueces del tribunal (Palliotti y Martínez Sobrido), en contra de los argumentos de la defensa de que avanzar con Hotesur-Los Sauces implicaría una doble persecución penal a Fernández de Kirchner y Báez. elDiarioAR intentó consultar este viernes y sábado al juez Obligado para ampliar su explicación sobre la diferencia entre los fallos de 2019 y 2021, pero no obtuvo respuesta al cierre de esta nota.
Entonces, Obligado y sus colegas citaron el fallo de la Sala I de la Cámara Federal porteña que había confirmado los procesamientos del caso Hotesur y para rebatir los planteos de los abogados de Fernández de Kirchner y sus hijos y reprodujeron los argumentos del camarista Leopoldo Bruglia, cuyas palabras definieron como “de una justeza y claridad tal, que torna innecesario agregar otros argumentos”.
Esas palabras de “justeza y claridad” sostenían que si bien existe una conexidad entre los casos Vialidad y Hotesur, “se observa que el temperamento adoptado en esas actuaciones -Vialidad- abarca otros extremos fácticos distintos de los que aquí se investigan. Los cuales, si bien podrían estar relacionados, resultan claramente diferenciables”.
“En la causa citada -Vialidad- se investigan las maniobras tendientes al apoderamiento de fondos del Estado Nacional destinados a la obra pública vial en la provincia de Santa Cruz, mediante el otorgamiento ilegal de contrataciones a las empresas vinculadas a Lázaro Báez; así como la conformación de una organización criminal con el fin de cometer esa clase de actos delictivos”, citaron en 2019 Obligado y sus colegas del tribunal.
“Mientras que el objeto procesal de los presentes actuados -Hotesur-comprende el armado de una organización criminal con la finalidad de realizar conductas de lavado de activos, a través de una sociedad anónima constituida por Néstor Kirchner, Cristina Fernández y su hijo, Máximo Kirchner; así como las operaciones concretas por las cuales el dinero proveniente de las maniobras defraudatorias antes aludidas o de otras empresas pertenecientes a concesionarios y contratistas del Estado, ingresaba al patrimonio de los ex presidentes a través de dicha sociedad”, continúa el fallo de 2019.
Luego, el Tribunal Oral Federal número 5 agregó: “En definitiva, estas investigaciones develan que habrían existido distintos circuitos para el obrar delictivo, uno de ellos dirigido al apoderamiento de fondos públicos destinados a la obra pública en la provincia de Santa Cruz y el otro destinado al reciclaje de las ganancias ilícitas derivadas del anterior y de otros hechos ilícitos”, citando al juez Bruglia.
La ley más benigna
Los jueces Obligado y Grünberg también plantearon esta vez que debe aplicarse la ley más benigna y que hasta 2011 -los hechos investigados comienzan en 2008- el “autolavado” -es decir la maniobra de blanquear uno mismo su dinero de origen ilícito- no estaba contemplado por la ley argentina.
La aplicación de la ley penal más benigna es otro de los argumentos para habilitar el sobreseimiento anticipado, según el Código Procesal Penal. En la sentencia contra Báez, sin embargo, los jueces del Tribunal Oral Federal número 4 tomaron otro criterio: que el delito de autolavado es continuado en el tiempo, ya que las maniobras y sus consecuencias se extienden a lo largo de los años y sobrepasa la barrera temporal de 2011.
El juez que instruyó la causa contra Báez, Sebastián Casanello, y el fiscal del juicio, Abel Córdoba, también han sostenido que debía aplicarse la nueva ley de lavado, a pesar de que los hechos habían comenzado con anterioridad a su sanción.
La nueva ley permite juzgar el lavado como delito autónomo, explicó uno de los magistrados especializados en este tipo de delitos ante la consulta de elDiarioAR. Eso implica que no es necesario probar el delito precedente al lavado: sólo bastan presunciones o indicios de un origen ilícito del dinero para avanzar en una condena por lavado de activo, agregaron fuentes judiciales que intervinieron en el caso. Es el mismo criterio que sostiene el Ministerio Público Fiscal y distintos tribunales en casos similares, según distintos fallos publicados.
ED