La economía del conocimiento agrupa a un conjunto de actividades productivas que utilizan la información y los avances de la tecnología y la ciencia para generar valor y ofrecerle a la sociedad nuevos productos y servicios, que pueden ser aprovechados por las ramas de la producción y mejorar la calidad de vida de las personas.
La ley 27.506, sancionada por el Congreso Nacional y publicada en el Boletín Oficial en 2019, creó un Régimen de Promoción para la economía del conocimiento para fomentar su desarrollo, crear empleos de calidad y generar divisas, entre otros fines. En 2020, se introdujeron algunos cambios en la norma, entre ellos un beneficio para los exportadores de servicios. Especialmente están dirigidos a MiPyMEs, grandes empresas, asociaciones, cooperativas y otras instituciones que realicen actividades de la Economía del Conocimiento.
Pueden inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento y acceder a estos beneficios los sectores que se dediquen al desarrollo de software, producción o postproducción audiovisual, biotecnología, servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, servicios profesionales, nanotecnología y nanociencia, industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales, ingeniería nuclear o soluciones 4.0.
Entre otros, los beneficios fiscales son los siguientes:
- Un bono para pagar impuestos nacionales correspondiente al 70% de las contribuciones patronales sobre el personal dedicado a las actividades promovidas. Las características de los bonos son las siguientes:
- Intransferibles
- Se pueden utilizar para cancelar el IVA y otros impuestos nacionales y anticipos
- Los exportadores pueden utilizarlos para cancelar el Impuesto a las Ganancias en un porcentaje no mayor que las exportaciones de actividades promovidas informadas al inscribirse
- Deben ser utilizados en un plazo de 24 meses y su vigencia puede prorrogarse por 12 meses más según lo establezca la autoridad de aplicación
- No podrán usarse para cancelar deudas anteriores a la incorporación del beneficiario al Régimen
- No generan saldos a favor
- No se puede solicitar su reintegro o devolución
- No se computan en el Impuesto a las Ganancias
- Están sujetos al tope de siete veces la cantidad de empleados determinada para el tramo II de las empresas medianas del sector Servicios, en los términos del artículo 2º de la ley 24.467 y sus modificatorias, excepto para nuevos empleados si se incrementa la nómina
- Están sujetos al cupo fiscal que establezca la ley de presupuesto nacional anualmente
- El descuento será del 80% para las empresas que a partir de su inscripción contraten a:
- Mujeres y disidencias
- Personas con posgrado en ingeniería, ciencias exactas o naturales
- Personas con discapacidad
- Residentes de zonas desfavorables o de menor desarrollo relativo
- Beneficiarios de planes sociales
- Descuento de hasta el 60% del Impuesto a las Ganancias, según el tamaño de empresa.
- Exención del pago de Derechos de exportación para las empresas del sector servicios.
Estos beneficios estarán vigentes por un lapso de diez años, aunque quienes los reciban tendrán que validar su inscripción al Registro cada dos años y realizar presentaciones anuales que acrediten que sigue cumpliendo los requisitos para ser beneficiario del Régimen. Además, se gozará de la estabilidad de los beneficios que establece el Régimen desde la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (RNEC).
Por su parte, quienes efectúen operaciones de exportación respecto de las actividades promovidas no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La normativa faculta a la AFIP para expedir el certificado de no retención y percepción a otros beneficiarios que, por las particulares características de sus actividades, cuenten con la aprobación de los ministerios de Desarrollo Productivo y de Economía.
Asimismo, se podrá considerar como gasto deducible, a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias, el monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades promovidas. Este no sería un beneficio adicional, ya que la deducción corresponde conforme a la ley del Impuesto a las Ganancias debido a que son gastos para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada.
El decreto 1034/2020 incorporó un beneficio para las empresas inscriptas en el RNEC. Consiste en que el derecho de exportación a las exportaciones de servicios se fija en el 0% a partir de la inscripción en el citado registro.
MGF