El Gobierno Nacional oficializó, mediante el decreto 267/2023, la suba del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias: “Establécese, para el período fiscal 2023, el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, en $506.230 mensuales, inclusive”. La medida, publicada este jueves en el Boletín oficial, aplica para todas las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales del 1 de mayo de 2023 en adelante.
El piso fijado en enero era de $404.062, lo que representa un incremento del 25,3%. Esta suba quedaría atrasada respecto de la inflación acumulada durante el primer cuatrimestre del 2023 que, según estimaciones de consultoras privadas, rondaría el 29%.
El gobierno, pese a esto, estima que la medida beneficiará a alrededor de 250.000 trabajadores en relación de dependencia que dejarán de estar alcanzados por el impuesto. De ellos, 112.000 están radicados en la Provincia de Buenos Aires, 40.000 entre Córdoba y Santa Fe y 31.000 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para aquellos contribuyentes cuya remuneración o haber bruto supere el mínimo no imponible, pero sea inferior a $583.851, la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecerá el monto deducible correspondiente. Dicha deducción procederá en el supuesto que en el período fiscal 2023, la remuneración y/o haber bruto promedio mensual represente un monto inferior o igual al tramo que corresponda..
ACM con información de NA