Para la Justicia porteña, el gobierno de CABA no tiene obligación de garantizar vacantes en escuelas públicas

elDiarioAR

26 de diciembre de 2020 12:05 h

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El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad dio a conocer en las últimas horas un polémico fallo que declara inconstitucional que se obligue a las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a garantizar vacantes en las salas de 2 y 3 años de los establecimientos educativos de gestión pública. En su escrito, los jueces porteños determinan que solo deberían hacer el reclamo por vía judicial aquellas familias que puedan demostrar que no están en condiciones de abonar la matrícula en la educación privada.

Esta determinación generó polémica y voces contrarias desde diferentes sectores del Gobierno Nacional y organizaciones sociales, acusando al fallo de “inaudito y discriminatorio”, entre otros calificativos.

Además, la determinación impulsó a organizaciones en defensa de los derechos de la infancia y de la educación pública, y a diferentes espacios partidarios, a hacer un pedido de juicio político contra Marcela De Langhe, Inés Weinberg, Santiago Otamendi y Luis Lozano, los jueces que votaron a favor de la sentencia. También el abogado independiente Eduardo Barreyro, que años anteriores ya representó a numerosas familias por la falta de vacantes en las escuelas porteñas, anticipó que presentará una apelación ante la Corte Suprema de Justicia.

Según funcionarios opositores al gobierno de Horacio Rodríguez Larreta y dirigentes sociales, la sentencia va en contra de las familias que reclaman que se cumpla el artículo 24 de la constitución porteña, que establece que “la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los 45 días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad”.

Arbitrar los mecanismos y los medios necesarios para que las niñas y niños de CABA puedan acceder a las vacantes en los jardines de infantes, es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad

Asimismo, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) advirtió sobre el impacto “segregador y discriminatorio” que podría ocasionar el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires, que consideró que el Gobierno porteño no está obligado a garantizar vacantes en las salas de 2 y 3 años de los establecimientos educativos de gestión pública.

La sentencia de la máxima instancia judicial porteña “podría dar lugar a que se mantenga en el tiempo un sistema segregado y discriminatorio en el que niñas y niños accederían a la escolarización en instituciones de gestión pública o privada según los recursos de sus familias”, señaló la ACIJ a través de un comunicado.

La abogada y co-directora de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Constanza Argentieri, afirmó en diálogo con Télam que “a nuestro parecer el TSJ hace una muy mala interpretación del artículo 24 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que es el que delimita la responsabilidad del gobierno de la ciudad para garantizar la educación laica, gratuita y universal desde los 45 días de vida”.

UTE le apuntó a Juntos por el Cambio

La gremial docente en general también se manifestó con dureza al conocer la noticia. Por ejemplo, la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE) emitió un comunicado en el que afirma que el fallo del TSJ “pretende legitimar el ajuste constante y sostenido que Macri y Larreta realizan desde hace 13 años en materia educativa hasta alcanzar su punto más bajo en el presupuesto 2021”.

Y va más allá: “Echando mano al poder judicial, Horacio Rodríguez Larreta está convirtiendo a la Ciudad de Buenos Aires en el reino del revés, con jueces que ignoran leyes y emiten sentencias contrarias a la Constitución porteña, y un Ministerio Público Fiscal que denuncia y amedrenta enviando patrulleros a las casas de las y los docentes que defienden el Estatuto que protege sus derechos. Con el recorte presupuestario, la persecución judicial a las y los docentes y los fallos hechos a la medida del macrismo- larretismo, el Ejecutivo, la Legislatura y la Justicia de la Ciudad ya no disimulan que tienen una política común para destruir la escuela pública”.

Trotta, indignado con el fallo

Por su parte, el ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta, manifestó en las últimas horas en su cuenta de Twitter, que el fallo del TSJ porteño “en vez de interpelar al Gobierno de la Ciudad en la priorización de la inversión educativa, toma una posición en contra de la defensa de la educación de los niños y niñas”.

En una serie de tweets, el ministro advirtió que “arbitrar los mecanismos y los medios necesarios para que las niñas y niños de CABA puedan acceder a las vacantes en los jardines de infantes, es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad”. Y agregó: “La educación, desde temprana edad, genera mayores oportunidades de desarrollo. Consideramos fundamental la inversión en educación para cubrir las necesidades de todas las familias”.

El fallo de la polémica

Con los votos de los jueces Marcela De Langhe, Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi y Luis Francisco Lozano, el TSJ determinó que solamente podrán exigir vacantes en el sistema educativo porteño de gestión pública los niños y niñas de 4 años en adelante, que es la edad a partir de la cual es obligatoria la escolaridad.

Además, el tribunal consideró que las vacantes disponibles para salas de 2 y 3 años en establecimientos educativos públicos de la Ciudad deben asignarse con prioridad a familias de sectores vulnerables.

En sus fundamentos, la jueza Marcela De Langhe dijo que “la Ley de Educación Nacional N° 26.206 contempló, en su artículo 16, que la educación obligatoria se extiende desde los cuatro años hasta el fin de la escuela media, y el artículo 18 reitera que son obligatorios los dos últimos años de educación inicial (4 y 5 años)”.

De Langhe señaló que “en los restantes tramos del sistema educativo, la educación es no obligatoria. Esto implica en primer lugar que familias e individuos no están sujetos a la obligación de escolarización, sino que pueden optar por la incorporación al sistema educativo; esto se verifica para los primeros años de la educación inicial y para la educación superior, ya que la obligatoriedad se extiende hasta el fin de la escuela media”.

La jueza aclaró que “si bien el Estado tiene el mandato de extender la educación inicial -y en particular la correspondiente a los tres años-, no tiene la obligación inmediata de proveer una vacante a todo aquél que la solicite con independencia de su condición social o de sus posibilidades de procurarse una vacante en el subsistema privado”.

“Es por eso que las leyes, repetidamente, refieren a la prioridad que ha de otorgarse a los hogares de menores recursos en el acceso a la educación inicial, prioridad que no tendría sentido si la obligación de provisión de vacantes en el sistema público fuese universal”, añadió.

La magistrada subrayó que “el acceso prioritario de los sectores más desfavorecidos a la educación pública y gratuita no obligatoria conduce al objetivo de garantizar que estas personas se encuentren en la mejor situación posible para superar su vulnerabilidad, ya que el acceso al sistema educativo es la principal herramienta que puede fortalecer sus capacidades en orden a maximizar su grado de autonomía individual, entendida como la capacidad de elegir y llevar adelante el propio proyecto de vida”.

“La 'garantía mínima' consiste en que el Estado asegure la escolarización no obligatoria de los niños provenientes de aquellos hogares que, en virtud de su situación de pobreza o exclusión, no pueden afrontar tal costo por sí mismos y, por lo tanto, dependen de la obtención de una vacante en el sistema público como única alternativa posible para la escolarización de los menores”, completó De Langhe en los fundamentos compartidos con los jueces Weinberg, Otamendi y Lozano.

Con información de agencias.

IG