La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles la condena del dueño de la empresa de ómnibus La Veloz del Norte por secuestros y torturas a gremialistas cometidos durante la última dictadura cívico-militar, informaron fuentes judiciales.
El máximo tribunal penal del país rechazó los recursos de las defensas de Marcos Jacobo Levin, dueño de esa firma, y de los policías de Salta que cumplían funciones de seguridad en la empresa por las torturas y secuestros de los trabajadores y dirigentes gremiales de la Unión Tranviarios Automotor (UTA).
El tribunal, integrado por los jueces Daniel Petrone, Gustavo Hornos y Alejandro Slokar, desestimó por unanimidad los planteos de las defensas y afirmó que los hechos cometidos en perjuicio de Víctor Cobos, trabajador y representante gremial de la UTA, resultaban crímenes de lesa humanidad.
En esta causa se tuvo por probado que Cobos -quien a la fecha de los hechos se desempeñaba como chofer de la empresa La Veloz del Norte- fue detenido por personal de la Policía de Salta el 22 de enero de 1977 en el galpón de la empresa cuando se disponía a salir de viaje de servicio.
El dirigente fue llevado en un Falcon celeste de propiedad de un directivo o de la empresa La Veloz del Norte a la Comisaría Cuarta en calle Lerma 656 de la ciudad de Salta, lugar en el que fue torturado y permaneció alojado alrededor de una semana; tras lo cual fue trasladado al Penal de Villa Las Rosas, establecimiento del que recuperó su libertad el 19 de abril de 1977.
La víctima relató en el juicio que en su cautiverio “el sufrimiento que padeció es indescriptible. Explicó que las torturas que recibió consistieron en golpes y en la aplicación de picana eléctrica. Sobre los golpes, dijo que conocía el dolor que producían porque, como cualquier persona, en alguna etapa de su vida se había peleado”, según se recordó en el fallo de este 1 de noviembre.
“Tratándose de la picana, en cambio, dijo que el dolor que le provocaba la electricidad era terrible y lo condujo a gritar de una manera de la que nunca imaginó que podría ser capaz. Agregó que mientras se les aplicaba la picana a los detenidos siempre encendían una radio muy fuerte o arrancaban una moto vieja sin escape y la aceleraban, eso para provocar un ruido que tapara los gritos de los torturados”, se recordó.
Según fundamentó el juez Slokar en la sentencia, “los acontecimientos bajo análisis en el presente proceso se inscriben dentro de un contexto ineludible, que parte del enorme porcentual de trabajadores y representantes gremiales dentro de los millares de detenidos-desaparecidos que expusiera el informe final de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep) elaborado en 1984, desde donde se reveló el nexo entre la represión ilegal del genocidio dictatorial y la eliminación de derechos laborales”.
Este “diseño represivo se expandió hacia todas las actividades económicas, entre ellas -conforme se observa en el sub lite- la vinculada al transporte colectivo de pasajeros, cuyos trabajadores se encontraban bajo la órbita de la Unión Tranviarios Automotor (UTA), siendo que la víctima en estos actuados -Víctor Manuel Cobos- revestía el carácter de delegado gremial de 'la Veloz del Norte' -Salta- ante la mencionada corporación de trabajadores al momento de los hechos cometidos en su perjuicio”, argumentó
A la vez, remarcó que “los militares que quebraron el orden democrático y usurparon el Gobierno el 24 de marzo de 1976, en alianza con los sectores más concentrados del poder económico y sus núcleos intelectuales, implementaron dictatorialmente desde una hegemonía neoliberal la reestructuración económico-social más significativa y dramática de la historia reciente, cuyas consecuencias - en continuidades y reversiones- se conservan hasta la actualidad”.
En esa línea sostuvo que “entre los propósitos básicos del golpe de Estado se procuró dinamitar el proceso de industrialización nacional, para lo que se trató de reprimir y hasta aniquilar a dirigentes para el indispensable disciplinamiento del movimiento obrero, de modo de reestructurar las bases económicas, políticas y sociales de un relativo estado de bienestar en el país, con consecuencias persistentes que se proyectaron en posteriores crisis reeditadas”.
“En definitiva, la participación durante la última dictadura de la plana directiva de la empresa La Veloz del Norte en la persecución y represión de sus trabajadores y dirigentes gremiales resulta a todas luces un caso relevante de esos lazos funcionales”, concluyó.
El caso volvió a la Cámara de Casación luego de que el año pasado la Corte Suprema de Justicia revocara la sentencia de ese tribunal que, con otra composición, en 2017 había anulado la condena impuesta al empresario dueño de La Veloz del Norte, y a otros tres policías acusados del secuestro y las torturas al trabajador de la empresa Víctor Cobos.
Levín fue el primer empresario condenado por delitos de lesa humanidad, la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Carlos Mahiques, consideró que los delitos por los que había sido condenado junto con los policías Víctor Almirón, Víctor Bocos y Enrique Cardozo, no calificaban como delitos de lesa humanidad, por lo cual consideraron prescripta la acción penal y revocaron sus condenas.
Ese fallo fue revertido por la Corte Suprema.
Con información de Télam.
IG