La Corte Suprema de Justicia avaló un reclamo de la AFIP contra Molinos Río de la Plata por no haber cumplido con el pago del impuesto a las Ganancias abusando de un tratado internacional destinado a evitar la doble imposición.
En 2003 Molinos Argentina constituyó en Chile una empresa subsidiaria (“Molinos Chile”), y la transformó en controlante de otras sociedades constituidas en Uruguay y Perú. Pese a que todo el grupo económico respondía a Molinos Argentina, entre 2004 y 2009 la firma, como contribuyente local, declaró ante la AFIP que los ingresos por dividendos provenientes de las sociedades uruguayas y peruanas se encontraban amparados bajo el convenio para evitar la doble imposición suscripto entre Argentina y Chile en 1976. Bajo ese paraguas, redujo el importe ingresado por impuesto a las ganancias durante ese período.
Luego de una fiscalización, que culminó en 2011, la AFIP sostuvo que la empresa estaba abusando del tratado internacional, ya que tampoco abonaba el impuesto a las rentas en Chile.
La empresa cuestionó la decisión ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que confirmó la determinación de la AFIP; y frente a una nueva apelación, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la postura. Esta última sentencia motivó un recurso extraordinario de Molinos ante la Corte Suprema que, con los votos de Maqueda, Rosatti y Lorenzetti, confirmó la determinación de la AFIP.
Para ello, interpretó el artículo 11 del Convenio para evitar la doble imposición suscripto entre Argentina y Chile aclarando que esa norma se inserta dentro de un sistema jurídico cuya cúspide es la Constitución Nacional. Esa inserción, explicó, subordina el tratado a la Constitución y específicamente a su artículo 27, que establece que todos los tratados internacionales sean compatibles “con los principios de derecho público” argentino.
Con fundamentos constitucionales, de derecho internacional (instrumentos de la OCDE y normas chilenas) y de la práctica tributaria nacional, el Tribunal sostuvo que la postura asumida por Molinos era abusiva e irrazonable, pues no buscaba ampararse de buena fe en el tratado internacional para evitar la doble imposición, sino que era una vía para lograr doblemente una no imposición tributaria.
NB