El Gobierno promulgó hoy la ley de aporte solidario y extraordinario de las grandes fortunas, con la que busca ayudar a moderar los efectos de la pandemia de coronavirus. La iniciativa surgió de los diputados Máximo Kirchner y Carlos Heller, fue apoyada por Alberto Fernández y su ministro de Economía, Martín Guzmán, y recibió la aprobación de ambas cámaras del Congreso, pese al rechazo de Juntos por el Cambio.
La promulgación lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán. Ahora será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la que definirá plazos y formas para la presentación de las declaraciones juradas y el procedimiento de recaudación.
Esta iniciativa prevé el cobro, por única vez, de una tasa de 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos. Estarían obligados a pagar casi 12.000 contribuyentes. Las autoridades nacionales esperan recaudar alrededor de $300.000 millones de pesos que se destinarán a paliar los efectos económicos de la pandemia.
La tasa será 2,25% para los contribuyentes en el rango entre los $300 y los $400 millones, 2,50% para quienes que tengan entre $400 y $600 millones y de 2,75%, para aquellos patrimonios entre $600 y $800 millones.
El aporte será de 3% para fortunas entre los $800 y $1.500 millones, llegará al 3,25% para quienes tengan entre $1.500 y 3.000 millones y, por último, a 3,5% para quienes tengan bienes que superen este último valor. Según la AFIP, en la Argentina hay 380 personas físicas que están en esa situación y sus aportes representarán el 55% del total a recaudar.
Para los situados en el extranjero, la alícuota va del 3% al 5,23%.
A continuación, los puntos principales de la ley publicada hoy en el Boletín Oficial:
-Se crea, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio.
-Se encuentran alcanzadas por el aporte las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.
-Se dispone que la base de determinación se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
-Se dispone que se entenderá por repatriación el ingreso al país, dentro de los 60 días, inclusive, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30 % del valor total de dichos activos.
-Una vez efectuada la repatriación, se dispone que los fondos deberán permanecer hasta el 31 de diciembre de 2021 depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 de entidades financieras, o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
-El producido de lo recaudado por el aporte establecido en el artículo 1° será aplicado:
1) Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
2) Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
3) Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación.
4) Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de las personas que viven en los barrios populares.
5) Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación de exploración, desarrollo y producción de gas natural a través de Integración Energética Argentina SA (ex Enarsa).
-Se establece que el Poder Ejecutivo nacional deberá realizar una aplicación federal de los fondos recaudados.
-Se faculta a la AFIP a dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.
A.R. y Télam.