El Ministerio de Obras Públicas oficializó el esquema de segmentación tarifaria que regirá a partir del 1° de noviembre para los usuarios de Agua y Saneamientos Argentinos (AySA), y encomendó al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) la conformación de un “Registro de mantenimiento de subsidios”, del que este lunes anunciaron precisiones.
La medida se dispuso a través de la resolución 183/2022 de la Secretaría de Obras Públicas publicada el 12 de octubre en el Boletín Oficial, “a fin de evitar errores de exclusión”, teniendo en cuenta que la segmentación establece una reducción de subsidios diferenciada según su coeficiente zonal.
De esa forma, los usuarios de la categoría residencial y baldío cuyos inmuebles se encuentren en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10 (barrios del sur de la Ciudad de Buenos Aires y la mayor parte del conurbano bonaerense) pasarán a pagar una tarifa que resultará de una reducción de 45% del valor pleno en noviembre y diciembre, del 30% en enero y febrero de 2023 y del 15% a partir de marzo del año próximo.
Los usuarios de la categoría residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 2,00; 1,80 y 1,60 (nivel medio, en barrios del centro y oeste de CABA y determinados puntos del Gran Buenos Aires), tendrán un descuento del 40% en el último bimestre de 2022 y del 20% en el primero de 2023, eliminándose las quitas a partir de marzo.
Los no residenciales, sin distinción de coeficiente zonal, tendrán un esquema de reducción similar al de los usuarios de zonas de ingresos medios.
La resolución señala en sus considerandos que AySA había elevado una propuesta de segmentación tarifaria que incluye “un esquema de subsidios transitorios para usuarios y usuarias residenciales en zonales bajos y medios y para usuarios y usuarias no residenciales”.
“A fin de evitar errores de exclusión, la Concesionaria propone la implementación de un 'Registro de Mantenimiento de Subsidios' a la cual podrán acceder los usuarios y usuarias residenciales de los zonales altos y medios”, añadió.
También se aclaró que, de cara al nuevo esquema tarifario, AySA “estima un incremento en el presupuesto del Programa de Tarifa Social como una herramienta de apoyo a aquellos usuarios y usuarias que no pueden hacer frente al pago total de la factura permitiendo el acceso al agua potable”.
Esa propuesta, se agregó en los considerandos “tiene el objeto de fortalecer los ingresos de la Concesionaria y a la vez focalizar los esfuerzos del Estado Nacional en la asistencia de los usuarios y usuarias que pueden presentar dificultades para hacer frente al pago pleno de los servicios”.
Por tal razón, la Secretaría de Obras Públicas consideró “necesario, oportuno y conveniente actualizar los criterios de asignación de subsidios a los usuarios y usuarias que reciben el servicio prestado por AySA sin desatender los parámetros que les dieron origen”.
A los efectos de la revisión de la distribución de subsidios, “resulta procedente utilizar los coeficientes zonales, dado que los mismos conforman el sistema de subsidios intra tarifario entre los distintos niveles socioeconómicos”, y son “la herramienta tarifaria existente que mejor interpreta las diferencias de valuación inmobiliaria como reflejo de la situación socio económica del usuario o usuaria”, agregó.
No obstante, se evaluó como “prudente” la apertura del Registro de mantenimiento de subsidios, a modo de “solicitud de excepciones para aquellos usuarios y usuarias que justifiquen y acrediten mediante declaración jurada no estar en condiciones de afrontar los importes tarifarios resultantes de una reducción del subsidio aplicado”.
Los requisitos para acceder al beneficio de ese registro serán similares a los que rigen para los usuarios de energía eléctrica y gas, entre los que sobresale tener ingresos netos menores a un valor equivalente a dos Canastas Básicas Totales (CBT).
La norma aclara que AySA. “a través de sus oficinas, deberá realizar la atención presencial, facilitando la carga digital para aquellas personas que no tienen acceso a dicha tecnología, para lo cual habilitará la opción correspondiente en su sistema de turnos”.
Las claves para hacer el trámite
Quienes ingresen al Registro de Mantenimiento de Subsidios tendrán:
- 45 % de subsidio a partir de noviembre de 2022
- 30 % de subsidio a partir de enero de 2023
- 15 % de subsidio a partir de marzo de 2023
Quienes no necesitan solicitar el subsidio
- Si tu Coeficiente Zonal está entre 1,10 y 1,45, tu beneficio se aplicará automáticamente. Mirá el dorso de tu factura de AySA para saber tu Coeficiente Zonal.
- Si sos beneficiario de la tarifa social
Antes de empezar necesitás saber:
¿Qué hogares pueden realizar la solicitud?
Podrán inscribirse aquellos hogares que, considerando en conjunto a las y los integrantes del hogar, cumplen alguna de las siguientes condiciones:
- A- Ingresos menores a $239.514 (dos canastas básica total para un hogar tipo 2 según INDEC).
- B- Algún integrante del hogar posee Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
- C- El hogar se encuentra en un domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
- D- Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
- E- Al menos un o una integrante posea CUD (certificado único de discapacidad) y tengan un ingreso total menor a un valor equivalente a $359.271 (tres canastas básica total para un hogar tipo 2 según INDEC).
En todos los casos, no podrán solicitarlo aquellos hogares que:
- Sus integrantes sean propietarios o propietarias de dos o más inmuebles.
- Sus integrantes sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta tres años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
¿Qué necesito para completar el registro?
- Tener identificado el número de cuenta e identificador del servicio de AYSA. Fijate dónde encontrarlo
- El último ejemplar de tu DNI y tu número de CUIL
- El monto de todos los ingresos de tu hogar
- Una dirección de correo electrónico
- El certificado correspondiente para los casos B, C, D y E, mencionados anteriormente.
Importante
Los usuarios del suministro de agua potable, mientras reciban subsidio, no podrán acceder al mercado oficial de cambios ni realizar operaciones con títulos y otros valores con liquidación en moneda extranjera. (Texto ordenado de las normas BCRA sobre “Exterior y Cambios”. 3.8 - Comunicación “A7516”)
Renunciar al subsidio al agua potable y saneamiento