El Gobierno estableció un pago extraordinario y adicional para trabajadores titulares de las prestaciones por desempleo, por un total de $20.000, que se abonarán en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Esas cuotas, de $10.000 cada una, serán pagadas por la ANSES este mes y el próximo, según dispuso el Ministerio de Trabajo por medio de la Resolución 1209/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial.
El pago se aplicará a los trabajadores que tengan derecho a percibir la prestación por desempleo de las Leyes 24.013 y 25.371, pero en el caso que la persona sólo tenga derecho a percibir la prestación por desempleo en septiembre u octubre, “en uno de los meses sólo se le otorgará la cuota del pago extraordinario y adicional correspondiente a tal mes”, de acuerdo con el texto oficial.
Por su parte, la ANSES tendrá que disponer los medios y procedimientos pertinentes para efectivizar el pago.
El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que “en el contexto de la situación socio económica imperante, con aceleración del nivel de precios, se ha comenzado a desplegar una serie de medidas dirigidas a reforzar los ingresos de aquellos sectores de la población más afectados por la disminución de su poder adquisitivo”.
“En ese marco y en concordancia con tales objetivos, resulta necesario, oportuno y pertinente otorgar un pago extraordinario y adicional para las trabajadoras y los trabajadores titulares de las prestaciones por desempleo”, añadió.
Según informó el INDEC, el desempleo llegó al 6,2% en el segundo trimestre de este año, porcentaje que involucra a casi 1,4 millón de personas.
La prestación por desempleo alcanza a trabajadores que fueron despedidos sin justa causa o por fuerza mayor.
En septiembre, el monto mínimo de ese beneficio es de $32.771 y el máximo, de $54.628, que se calculan según los ingresos y meses trabajados con aportes durante los últimos tres años.
La resolución
Cómo tramitar la prestación por desempleo
- Si sos trabajadora o trabajador en relación de dependencia (comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013) despedido sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas a vos, podés solicitar la prestación por desempleo en ANSES.
- Podés solicitar esta prestación si fuiste despedido sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas a vos, siempre y cuando hayas estado trabajando en relación de dependencia comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.
- Durante la vigencia del beneficio tenés derecho a asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social a la que estabas afiliada/o.
- Además, el período durante el cual cobrás esta prestación se computa como antigüedad para fines previsionales.
¿A quién está dirigido?
A trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013, que hayan sido despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador/a.
Importante
- Si sos trabajadora o trabajador permanente tenés que tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
- Si sos trabajadora o trabajador eventual y/o de temporada tenés que haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
¿Qué necesito?
DNI (original y copia)
Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despida/o sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
- Despida/o por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico/a certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Las trabajadoras y trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
¿Cómo hago?
1- Reuní toda la documentación personal y familiar correspondiente.
Si hubo un cruce de telegramas con tu empleadora o empleador, deberás realizar un trámite previo.
2- Podés hacer este trámite de forma presencial:
Pedí un turno en ANSES y presentá la documentación requerida en la oficina de ANSES.
3- También podés solicitar esta prestación por internet:
Ingresá en Atención Virtual con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y se seguí los pasos.
Tené en cuenta
Este trámite es personal y contás con 90 días hábiles para solicitar la prestación desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido, te descontarán un día de prestación.
Si ya cobrás Desempleo
* Revisá todos los meses el recibo de cobro. El Ministerio de Trabajo puede citarte. Si no te presentás, te suspenderán la prestación.
* Si empezás a trabajar nuevamente, deberás suspender el cobro antes de los 5 días de iniciado el nuevo trabajo.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Con información de agencias.
IG