Nuevas reglas

Paso a paso, cómo comprar en el exterior con un límite de US$ 3.000 y sin aranceles hasta US$ 400

elDiarioAR

2 de diciembre de 2024 08:53 h

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El Gobierno Nacional anunció este lunes una ampliación en los montos permitidos para compras en el exterior a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales (PSP) y Courier. Según lo establecido en la Resolución General 5608/2024 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el límite para importaciones se incrementó de US$ 1.000 a US$ 3.000, y los envíos de hasta US$ 400 estarán exentos del pago de aranceles.

Esta medida, publicada en el Boletín Oficial, tiene como objetivo “agilizar y facilitar el comercio exterior para consumidores individuales”. Además, busca “actualizar y unificar las normativas vigentes, derogando más de 15 reglamentaciones anteriores relacionadas con la importación simplificada”.

Detalles del nuevo régimen

- Exención de aranceles: Los primeros US$ 400 de cada envío no pagarán derechos de importación. Sin embargo, estos productos estarán sujetos al pago del IVA. Por ejemplo, este lunes 2 de diciembre de 2024 en la plataforma Amazon ya puede observarse que no hay impuestos. 

- Aumento del límite total: Se eleva el valor máximo de importación a US$ 3.000 por envío.

- Foco en el uso personal: La normativa aclara que los bienes importados deben ser destinados exclusivamente a uso personal y no comercial.

La secretaria de Industria y Comercio del Ministerio de Economía respaldó la iniciativa, destacando que promueve “un comercio exterior más dinámico y accesible, además de reducir los costos asociados a la importación”.

Procedimiento para realizar compras bajo el nuevo régimen

Para operar bajo este esquema, los usuarios deberán registrar cada compra en el portal de ARCA, ingresando a la sección “Envíos Postales Internacionales”. Este trámite es obligatorio y debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la mercadería. De no cumplirse con este requisito, el usuario perderá la posibilidad de utilizar el beneficio.

Los interesados deben contar con CUIT y clave fiscal, además de un medio de pago habilitado para transacciones internacionales.

Sanciones y controles

ARCA estableció un "marco sancionatorio claro" para penalizar posibles incumplimientos de las normativas por parte de los prestadores de servicios postales y los usuarios. Esto incluye la supervisión estricta de las operaciones para evitar el uso indebido del régimen.

Este cambio normativo se produce en un contexto de creciente actividad del comercio electrónico internacional. Según datos de ARCA, más de un millón de personas realizaron su primera compra en el exterior este año, contribuyendo a un total de 21,8 millones de transacciones.

Con esta iniciativa, el Gobierno busca fomentar el acceso a bienes importados, reducir los costos para los consumidores y dinamizar la economía, al tiempo que garantiza un control efectivo sobre las operaciones aduaneras.

Esta actualización del régimen entra en vigor de manera inmediata, y las disposiciones complementarias estarán disponibles en el micrositio "Envíos Internacionales" del sitio web oficial de ARCA

Detalles y especificaciones

A. ACTIVIDAD DEL MERCADO POSTAL INTERNACIONAL

1. Son las actividades que se desarrollen para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales, encomiendas de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg), desde o hacia el exterior.

Esta definición incluye la actividad desarrollada por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, por personas humanas o jurídicas que transporten su propia correspondencia y por empresas de transporte de cargas que operen envíos con las características previamente mencionadas y no revistan el carácter de actividad postal.

B. BENEFICIARIOS

1. Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier deberán encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

2. Quedan exceptuados de la inscripción prevista en el punto precedente: a) las personas humanas o jurídicas que transporten su propia correspondencia y b) las empresas de transporte de cargas que operen con envíos de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y no revistan el carácter de actividad postal.

C. ENVÍOS

1. Correspondencia/documentación. Podrá transportarse por este régimen:

a) correspondencia en general;

b) planillas;

c) listados;

d) soportes magnéticos con información extraída de sistemas de computación destinada a actividades bancarias y empresarias en general;

e) demás documentación cuyo envío usualmente se cursa por esta vía;

f) los libros, fascículos e impresos similares, incluso ilustrados o con publicidad y los álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear para niños, conforme el artículo 4° de la Ley N° 25.446.

Para los supuestos a) a f) precedentes no resultarán aplicables las condiciones establecidas en el presente acápite, vinculados al valor y al peso.

2. Encomienda/paquete postal. Podrá transportarse por este régimen encomiendas conteniendo mercaderías cuyo peso total no supere los CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).

2.1. Para el caso de su introducción al territorio aduanero, los envíos deben estar destinados a personas humanas o jurídicas y el valor FOB de dichas mercaderías no puede exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.

2.2. Para el caso de exportación, el valor FOB de las mercaderías no debe exceder los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) para cada remitente del envío.

D. DESTINACIONES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO

El permisionario de servicio postal podrá oficializar la solicitud de importación o de exportación para consumo en forma simplificada siempre que se dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

Asimismo, los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán declarar los Códigos AFIP, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.628 y sus complementarias.

Los Códigos AFIP habilitados para este registro y su actualización estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

E. TRIBUTOS

Las mercaderías transportadas por este régimen quedan sujetas al pago de:

a) la totalidad de los tributos que gravan la importación para consumo de acuerdo con el régimen general, como así también la percepción de los demás tributos que determinen normas vigentes al momento del registro de la operación; y

b) los tributos a la exportación.

F. DECLARACIÓN DEL VALOR EN LA SOLICITUD DE DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN

1. Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier deberán declarar el valor CIF de las mercaderías de que se trate, considerándose a tal efecto el valor real del flete, debiendo aportar cuando correspondiere y a requerimiento del servicio aduanero, la factura comercial de acuerdo a lo estipulado por la Resolución General Nº 2.793 y sus modificatorias, como así también documentos equivalentes tales como orden, recibo y/o “ticket” de compra emitidos por la plataforma de “ecommerce” por la que hubiera sido adquirida la mercadería.

Dichos comprobantes deberán contener como mínimo datos tales como nombre completo y domicilio del comprador, precio, cantidad y descripción de los bienes, moneda y fecha de transacción, método de pago, costo de envío y la información correspondiente al vendedor, incluyendo el apellido y nombre/denominación o razón social y el domicilio.

2. El servicio aduanero podrá determinar el valor en aduana de la mercadería en base a los antecedentes y referencias de precios y a la verificación.

3. Cuando de la valoración efectuada por el servicio aduanero en las condiciones del punto precedente, resulte un valor en aduana superior al declarado y dentro de los límites admitidos por la presente, se permitirá el retiro a plaza de la mercadería previo pago de la diferencia de tributos que corresponda, siempre que se hubiere aportado originariamente la factura comercial de acuerdo a lo estipulado por la Resolución General Nº 2.793 y sus modificatorias, o documentos equivalentes tales como los mencionados en el punto 1. del presente apartado.

G. INEXACTITUDES

Cuando resultare una declaración inexacta en cantidad y/o especie y/o calidad y/o valor en los términos del artículo 954 del Código Aduanero, se aplicará el procedimiento correspondiente para las infracciones aduaneras.

H. EXCLUSIONES

1. Quedan excluidas del alcance del punto 2. del apartado C. de este Anexo las mercaderías:

a) sujetas a identificación en el marco de lo establecido en la Resolución General Nº 5.581;

b) sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos; en este último caso, siempre que resulte exigible el cumplimiento de determinadas condiciones ante el Organismo competente por parte del importador/exportador para autorizar la destinación.

Para las operaciones de importación no será motivo de exclusión las intervenciones de terceros Organismos, cuyas normas regulatorias hubieran determinado el control en el mercado interno con posterioridad al libramiento a plaza de la mercadería;

c) sujetas a la presentación del Certificado de Origen incluyéndose ALADI y MERCOSUR, salvo que se opte por el tratamiento extrazona correspondiente a las operaciones con terceros países;

d) beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria, salvo que se optare por el tratamiento extrazona correspondiente a las operaciones con terceros países;

e) cuando se pretendiere la percepción de estímulos a la exportación.

1.1. En tales casos, la solicitud de destinación se realizará mediante el régimen general de importación o exportación, incluyendo, cuando corresponda, la aplicación del procedimiento declarativo establecido por la Resolución General N° 3.628 y sus complementarias.

1.2. También aplicará el régimen general cuando el valor en aduana determinado por el servicio aduanero en las solicitudes simplificadas previstas en el apartado D. de este Anexo, supere el límite vigente, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento infraccional correspondiente.

DISPOSICIONES NORMATIVAS DE CARÁCTER ESPECIAL

Los títulos contenidos en el presente anexo, resultarán alcanzados por las disposiciones establecidas en el Anexo I de la presente, con las salvedades específicas para cada caso.

TÍTULO I: RÉGIMEN DE PEQUEÑOS ENVÍOS

A. ALCANCE

Podrá ingresarse por este régimen encomiendas, destinadas a personas humanas o jurídicas, conformadas por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.

Los envíos definidos precedentemente sólo podrán ser utilizados CINCO (5) veces por año calendario y por persona.

B. EXCEPCIONES

Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados de:

1. La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en el marco de las previsiones contenidas por la Resolución N° 1.946 (ANA) del 3 de agosto de 1993, su modificatoria y sus complementarias.

2. Las intervenciones de terceros Organismos, cuyas normas regulatorias hubieran determinado el control en el mercado interno con posterioridad al libramiento a plaza de la mercadería.

3. La aplicación del régimen de identificación de mercaderías previsto en la Resolución General N° 5.581.

4. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.

5. La previa intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en lo referido a preparaciones de perfumería, tocador o cosmética.

TÍTULO II: RÉGIMEN DE MUESTRAS (INUMUE)

A. ALCANCE

Podrá ingresarse por este régimen encomiendas destinadas a personas jurídicas en calidad de muestras, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.

A tal efecto, se entenderá como muestra, los objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concertar operaciones comerciales con dicha mercadería y los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta, siempre que la misma sea inutilizada y que en ambos supuestos su cantidad no excediere la que fuere usual para estos fines.

A los fines de destinar bajo el presente régimen se deberá declarar el código de ventaja “INUMUE” en la Destinación Simplificada PSP/Courier.

B. EXCEPCIONES

Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados de:

1. La aplicación del régimen de identificación de mercaderías previsto en la Resolución General N° 5.581.

2. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.

3. La previa intervención de terceros Organismos siempre y cuando esté expresamente excluida por normas reglamentarias.

TÍTULO III: RÉGIMEN DE MUESTRAS PARA ENSAYO REALIZADO POR LABORATORIOS

A. ALCANCE

Podrá ingresarse por este régimen muestras destinadas a laboratorios dedicados a la realización de ensayos para obtención de certificaciones de productos, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.

Cuando se trate de muestras destinadas a la obtención de certificaciones de productos para mercados extranjeros, el límite de valor se ampliará hasta los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-) por cada envío courier.

A los fines declarativos, se deberán invocar los códigos de ventaja que se determinen a tal efecto en la Solicitud de Destinación de Importación Simplificada PSP/Courier (SD-PSP).

Las pautas procedimentales estarán contenidas en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

B. EXCEPCIONES

Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados de:

1. La aplicación del régimen de identificación de mercaderías previsto en la Resolución General N° 5.581.

2. Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.

TÍTULO IV: RÉGIMEN DE ENVÍOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTÍFICOTECNOLÓGICAS (LEY N° 25.613)

A. ALCANCE

Podrá ingresarse por este régimen encomiendas destinadas a los beneficiarios del régimen establecido en la Ley N° 25.613, siempre que el peso de cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del envío, sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío courier.

A los fines de destinar bajo el presente régimen se deberá declarar el código de ventaja “LEY25613” en la Destinación Simplificada PSP/Courier, debiendo a su vez declarar en el campo correspondiente el número de Certificado de Importación de insumos para uso científico-tecnológico (ROECYT), emitido por el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT).

En caso de exceder los límites establecidos en el primer párrafo de este apartado, la declaración aduanera se efectuará en forma simplificada, utilizándose el Código AFIP que establece la Resolución General Nº 3.628 y sus complementarias.

Las pautas procedimentales estarán contenidas en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

B. EXCEPCIONES

Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados de la aplicación de las exclusiones mencionadas en los incisos b) y d), punto 1. del apartado H. del Anexo I de la presente.

TÍTULO V: RÉGIMEN DE ENVÍOS DE OBRAS DE ARTE (LEY N° 24.633 Y SUS MODIFICACIONES)

A. ALCANCE

Podrá ingresarse por este régimen las obras de arte definidas en el artículo 1° de la Ley N° 24.633 y sus modificaciones. Cuando se tratare de una destinación de importación o de exportación para consumo o temporaria, a los fines de destinar bajo el presente régimen se deberá declarar el código de ventaja “OBRASDEARTESBEN” en la Destinación Simplificada PSP/Courier, debiendo a su vez declarar en el campo correspondiente el número de la Declaración Jurada de Obras de Arte (Formulario OM3290), registrado ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Las pautas procedimentales estarán contenidas en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

B. EXCEPCIONES

Los envíos a que se refiere el apartado A. precedente están exceptuados de la condición de valor establecida en el presente régimen y de la aplicación de las exclusiones mencionadas en el inciso d), punto 1. del apartado H. del Anexo I de la presente.

TÍTULO VI: EXPORTACIÓN DE MUESTRAS DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y ANIMAL

Queda exceptuada de lo dispuesto en el inciso b), punto 1. del apartado H. del Anexo I de la presente, la exportación de muestras de productos y subproductos de origen vegetal y animal, de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg) netos y cuyo valor FOB no supere los DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (U$S 500.-) para cada remitente del envío que se consignen al exterior mediante el régimen simplificado de PSP/Courier.

Al momento de registrar la Destinación Simplificada Courier de Exportación (DSCE), los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán invocar el código de ventaja “MUESTRACOURIER”, para tramitar, mediante la presente modalidad, los envíos de productos y subproductos de origen vegetal y/o animal sujetos exclusivamente a la intervención previa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

El operador deberá contar con el certificado emitido por dicho Organismo interviniente, el cual podrá ser eventualmente requerido por el servicio aduanero en función de sus facultades.

TÍTULO VII: ENVÍO DE MEDICAMENTOS MEDIANTE EL RÉGIMEN DE COURIER BAJO LA MODALIDAD SIMPLIFICADA, DESTINADOS A LOS ARGENTINOS CON RESIDENCIA EN EL EXTERIOR

En estos casos, el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá registrar una Destinación Simplificada Courier de Exportación (DSCE) por país de destino en forma separada del resto de las mercaderías y demás envíos particulares y comerciales.

Asimismo, deberá acompañar cada destinación sumaria “DSCE” con una declaración jurada en la que comprometa que la mercadería objeto de exportación no se trata ni contiene estupefacientes, psicótropos u otras sustancias sometidas a control especial que exijan la intervención de la autoridad de aplicación en la materia, de acuerdo con lo regulado por las Leyes Nros. 17.818 y 19.303 y sus respectivas modificaciones.

El operador deberá contar con la documentación complementaria que acredite el carácter del envío (documento que acredite la identidad del paciente, receta médica que identifique el tipo de medicamento de que se trata, principio activo y contenido del mismo y factura de compra), la cual podrá ser eventualmente requerida por el servicio aduanero.

DISPOSICIONES OPERATIVAS

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

A. INSCRIPCIÓN

Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias.

B. DECLARACIÓN EN EL MANIFIESTO DE CARGA - MANIFIESTO DE CARGA SIM

1. Mercadería importada por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

1.1. Los Agentes de Transporte Aduanero (ATA) procederán al registro en el SIM del manifiesto de carga de importación (MANI), a través del cual se registrarán los documentos de transporte con carga amparada por el Régimen PSP/Courier.

En caso que se requiera documentar una declaración de “Ignorando Contenido”, deberá consignarse el valor “N” en el indicador de consolidado del documento de transporte.

Posteriormente, si se pretende desconsolidar tal documento se deberá utilizar la transacción “Actualización de un título de transporte” para cambiar el valor del indicador de consolidado del documento de transporte a “S”.

1.2. La carga correspondiente al mencionado documento de transporte será trasladada al depósito de cargas Courier u otro habilitado a tal fin, en el cual el permisionario de dicho depósito procederá, con los recaudos de rigor, a realizar la transacción correspondiente al “Cierre de ingreso a depósito”.

1.3. En caso de ser necesario, el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier registrará en el SIM, mediante la transacción de “Reenvase”, la desconsolidación de la totalidad de los bultos transportados.

1.4. En caso de corresponder, se registrará el Manifiesto de Carga de Importación (MANI), en virtud de la norma aplicable de acuerdo a cada vía de arribo, con la cantidad necesaria de documentos hijos -los cuales tendrán el prefijo del Prestador de Servicios Postales PSP/Courier actuante- según las necesidades específicas de destinación, mediante la transacción “Registro de una declaración sumaria”.

2. Mercadería importada por pasajeros.

2.1. La empresa prestataria procederá al registro en el SIM del manifiesto de carga de importación (MANI), a través del cual se registrarán los documentos de transporte con carga amparada por el Régimen PSP/Courier.

En caso que se requiera documentar una declaración de “Ignorando Contenido”, deberá consignarse el valor “N” en el indicador de consolidado del documento de transporte.

Posteriormente, si se pretende desconsolidar tal documento se deberá utilizar la transacción “Actualización de un título de transporte” para cambiar el valor del indicador de consolidado del documento de transporte a “S”.

2.2. La carga correspondiente al mencionado documento de transporte será trasladada al depósito de cargas Courier u otro habilitado a tal fin, en el cual el permisionario de dicho depósito procederá, con los recaudos de rigor, a realizar la transacción correspondiente al “Cierre de ingreso a depósito”.

Dicho traslado deberá efectuarse con custodia aduanera, la cual será designada por el área correspondiente.

2.3. En caso de ser necesario, el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier registrará en el SIM, mediante la transacción de “Reenvase”, la desconsolidación de la totalidad de los bultos transportados.

2.4. En caso de corresponder, se registrará el Manifiesto de Carga de Importación (MANI) en virtud de la norma aplicable de acuerdo a cada vía de arribo, con la cantidad necesaria de documentos hijos -los cuales tendrán el prefijo del Prestador de Servicios Postales PSP/Courier actuante- según las necesidades específicas de destinación, mediante la transacción “Registro de una declaración sumaria”.

3. Situaciones especiales.

En aquellos casos en los que no se cuente con los datos de CUIT/CUIL del destinatario o éste no posea Domicilio Fiscal Electrónico declarado o se requiera intervención de algún tercer Organismo de los permitidos en esta norma, entre otros, a los fines de subsanar dicha situación, sin que este pierda su condición “express”, el envío podrá permanecer en forma excepcional por un plazo no superior a los CINCO (5) días hábiles, en un espacio que designe el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier a tal fin, quedando bajo responsabilidad de éste su cuidado y a disposición del servicio aduanero en caso de ser requerido.

A tales efectos, el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá informar al servicio aduanero al cierre del día, los envíos que se encuentren bajo su custodia, debiendo remitir los datos inherentes a estos, como así también la fecha de vencimiento de los CINCO (5) días establecido en el párrafo precedente y la causal de su permanencia.

C. DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN PARA CONSUMO

1. Encomiendas.

1.1. Deberá documentarse de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo IV de la presente.

1.2. El pago de tributos deberá ser satisfecho por el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier, estableciéndose las debidas constancias en el documento respectivo. Con el objeto de registrar el pago de las destinaciones sumarias (PART) a través del Sistema Informático MALVINA, los prestadores del régimen PSP/Courier deberán depositar los fondos de acuerdo a lo previsto en la Resolución General N° 2.883 y sus modificatorias, seleccionando la opción “Anticipo Pago Tributos Aduaneros” (código n° 2.555), concepto “Pago Aduanero” (código n° 800) y subconcepto “Pago Aduanero” (código n° 800).

A los fines del registro informático de la presentación o anulación de la destinación sumaria (PART), el servicio aduanero deberá operar la transacción “Presentación de una Declaración Sumaria”.

A través de la transacción “Registro de una liquidación por recaudaciones varias” el servicio aduanero registrará en el SIM la liquidación correspondiente a la destinación sumaria (PART) en estado “Presentada”, con la discriminación de los conceptos e importes a pagar por el prestatario.

El servicio aduanero a través de la transacción “Pago de una liquidación manual” realizará la afectación de los fondos previamente depositados, cancelando el pago de las destinaciones sumarias.

1.3. Acompañando a la destinación sumaria “PART” se deberá agregar el detalle de las mercaderías (número de envío, posición arancelaria, cantidad de unidades, valor y tributos a pagar), el mismo deberá ser identificado con el número de la “PART” y foliado correlativamente, además de ser firmado por el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier y por el servicio aduanero.

1.4. El área de verificación practicará el control de la mercadería en los sectores reservados a tal efecto.

El verificador actuante dejará registrado el resultado de la verificación en la destinación sumaria “PART” en forma manual.

De resultar conforme la verificación de la totalidad de las mercaderías amparadas por la destinación sumaria “PART”, se procederá a efectuar la salida de Zona Primaria Aduanera y la cancelación de la misma acorde a los procedimientos vigentes.

En caso que alguno de los envíos no resultara conforme en la verificación, se efectuará la salida parcial de la destinación sumaria “PART” por los envíos que resultaron conformes, dejando asentado en dicha destinación el resultado de la verificación detallando los bultos y el motivo de la detención.

Sin perjuicio de la aplicación del procedimiento infraccional, de corresponder, se autorizará la salida del o de los envíos pendientes, procediendo a la cancelación de la destinación sumaria “PART”.

De ser necesaria la destinación a través del formulario OM-1993-A, se utilizará el Subrégimen “IC01”, cancelando simultáneamente la destinación sumaria “PART”.

En este último caso, se procederá a efectuar la salida de Zona Primaria Aduanera de los bultos remanentes de la afectación sumaria “PART” y simultáneamente a hacerlo con la destinación “IC01” con la que se hubiesen declarado dichos bultos.

Tanto la salida de Zona Primaria Aduanera como la confirmación de salida de Zona Primaria Aduanera de la mencionada afectación sumaria “PART” se efectuarán al solo y único efecto de cancelar dicha afectación, debiéndose dejar asentadas en dicha destinación las situaciones y actuaciones que se hayan efectuado.

2. Correspondencia/documentos.

2.1. Deberá documentarse conforme el Título VII del Anexo II de la presente, utilizando el siguiente Código AFIP: - 0000.04.10.000H: Ingreso de correspondencia. Documentación efectuada por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

2.2. El servicio aduanero procederá a controlar que el contenido de las sacas corresponda al carácter de correspondencia y/o de los documentos detallados en el punto 1. del apartado C. del Anexo I de la presente, pudiendo realizar tal reconocimiento de manera externa cuando las características de la saca así lo permitan, autorizando la salida de Zona Primaria Aduanera mediante el formulario OM-2144.

D. DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO

1. Encomiendas.

1.1. Deberá documentarse de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo IV de la presente.

1.2. A los fines del registro informático de la presentación o anulación de la Destinación Simplificada Courier de Exportación (DSCE), el servicio aduanero deberá operar la transacción “Presentación de una declaración sumaria”.

1.3. El área de verificación practicará el control de acuerdo a la selectividad correspondiente.

1.4. El área de verificación practicará el control de la mercadería en los sectores reservados a tal efecto.

El verificador actuante dejará registrado el resultado de la verificación en la destinación sumaria “DSCE” en forma manual.

De resultar conforme la verificación de la totalidad de las mercaderías amparadas por la destinación sumaria “DSCE” se procederá a autorizar su libramiento.

En caso que alguno de los envíos no resultara conforme en la verificación, se efectuará la salida parcial de la destinación sumaria “DSCE” por los envíos que resultaron conformes, dejando asentado en dicha destinación el resultado de la verificación detallando los bultos y el motivo de la detención.

Sin perjuicio de la aplicación del procedimiento infraccional, de corresponder, se autorizará el libramiento del o de los envíos pendientes.

1.5. Con posterioridad al libramiento, se asentarán en el documento de la solicitud de destinación simplificada de exportación las constancias del cumplido, identificando el medio de transporte y la fecha de viaje en que se cumplió la exportación de cada envío.

2. Correspondencia/documentos.

El servicio aduanero del depósito fiscal habilitado donde se efectúe el control determinará que el contenido de las sacas corresponde al carácter de correspondencia y/o de los documentos detallados en el punto 1. del apartado C. del Anexo I de la presente, pudiendo realizar tal reconocimiento de manera externa cuando la característica de la saca así lo permita, autorizando el embarque.

TÍTULO II: DISPOSICIONES COMUNES A LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

A. ENVÍOS TRANSPORTADOS POR VIAJEROS/PORTADORES

1. Los portadores deberán acreditar la representación que invoquen mediante la exhibición de certificación expedida por el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier autenticada por escribano público.

2. El portador o la empresa portadora constituida al efecto podrá transportar carga de dos o más Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier en las condiciones del párrafo precedente.

3. La carga a importarse o exportarse por intermedio de portadores o empresas portadoras deberá ser destinada para consumo ante el servicio aduanero por el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier con ajuste a lo previsto en los puntos C. y D. del Título I del presente anexo.

B. TRASLADO DE CARGAS A DEPÓSITOS HABILITADOS

1. Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán derivar sus encomiendas y demás envíos a depósitos habilitados por la Dirección General de Aduanas sin necesidad de paso por depósitos de las jurisdicciones aeroportuarias y a través de unidades de transporte cerradas y precintadas por el servicio aduanero.

2. Cuando se tratare de una exportación, el envío al aeropuerto de salida se efectuará en camiones cerrados y precintados por el servicio aduanero que hubiere efectuado el control.

3. Cuando se trate de importaciones, se realizará el traslado al depósito fiscal habilitado en jurisdicción de la aduana de arribo al territorio aduanero o el tránsito cuando estuviere en jurisdicción de otra aduana.

4. En este último supuesto se aplicará lo normado en la Resolución General N° 3.278 respecto a la Declaración Sumaria del tipo TLEA.

C. CONTROL ADUANERO

Las aduanas deberán exigir a los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier que el control de la carga a exportarse o importarse por este régimen, sea efectuado en recintos adecuados especialmente para ello, dentro de los depósitos fiscales habilitados.

D. SELECTIVIDAD

Las destinaciones que se registren en las condiciones de los apartados C. y D. del título I de este anexo quedan sujetas al régimen de selectividad conforme la normativa vigente, a cuyo fin se aplicarán las pautas de la Instrucción General N° 17 (DGA) del 22 de julio de 2011.

E. ENTREGA Y RETIRO DE CARGAS EN DÍAS U HORAS INHÁBILES

Correrán por cuenta de la permisionaria, los servicios extraordinarios de habilitación del servicio aduanero que deba intervenir en la recepción control y libramiento de los envíos.

F. RÉGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES PSP/COURIER

1. Sin perjuicio del juzgamiento de las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad, el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier que no cumpla con las normas aduaneras aplicables y/o con el régimen de actuación establecido en la presente será sancionado, en el ámbito disciplinario, de conformidad a lo establecido por el artículo 109 del Código Aduanero.

Ante un acto de inconducta o falta en el ejercicio de su actividad, o cualquier acción tendiente a impedir o entorpecer el control aduanero, deberá efectuarse la denuncia que dé inicio al sumario disciplinario para la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 110 del mencionado plexo legal, las que se graduarán según la índole de la falta cometida y los antecedentes del sujeto denunciado.

La sustanciación del sumario disciplinario no será óbice para efectuar las denuncias que pudieran corresponder si la conducta desarrollada fuera pasible además de encuadrarse como infracción o delito aduanero.

La reiteración de inconductas que den lugar a la aplicación de las sanciones aquí previstas o aquellos hechos que permitieran la comisión de un delito o su tentativa podrán dar lugar a la revocación definitiva de la autorización para operar por el presente régimen.

2. Efectuada la denuncia de la falta detectada, se remitirá la misma al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros dependiente de la Dirección de Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, siempre que la jurisdicción donde se hubiere cometido la falta corresponda al ámbito de las Direcciones Aduana de Buenos Aires o Aduana de Ezeiza.

Para el resto de los casos, la denuncia será sustanciada por la aduana de jurisdicción.

Se correrá vista al Prestador de Servicios Postales PSP/Courier por un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, dentro del cual éste podrá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hicieren a su derecho.

Las pruebas deberán producirse en un plazo que no excederá los TREINTA (30) días hábiles administrativos, excepto las rechazadas por no referirse a los hechos imputados o invocados en la defensa o por ser inconducentes, superfluos o meramente dilatorios.

Concluida la etapa probatoria se notificará al interesado por CINCO (5) días hábiles administrativos para que alegue sobre su mérito.

Transcurrido el plazo para alegar o el fijado para la defensa del interesado, en caso de tratarse de una cuestión de puro derecho, la autoridad competente dictará resolución dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, previo dictamen jurídico de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera.

La resolución deberá ser notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 1.013 del Código Aduanero y deberá contener el recurso con el que cuenta el administrado.

3. Contra la resolución sancionatoria el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier podrá interponer el recurso previsto en el artículo 111 del Código Aduanero.

G. ACLARACIONES

1. Para las operaciones cursadas bajo el regímen establecido en el Título I del Anexo II de la presente, el destinatario del envío deberá contar con domicilio fiscal electrónico constituido conforme lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sus modificatorias y sus complementarias.

2. El mencionado destinatario recibirá un correo asociado a su domicilio fiscal electrónico notificando dicha situación y podrá, con Clave Fiscal nivel 2 como mínimo, ingresar al módulo “Envíos Postales Internacionales” de la página “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar) y consultar el detalle del envío, el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier actuante y la afectación del cupo.

3. El Prestador de Servicios Postales PSP/Courier deberá conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos por un plazo de CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco, las que podrán ser requeridas por el servicio aduanero.

REGISTRO DE SOLICITUDES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE FORMA SIMPLIFICADA

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

1. Las solicitudes de destinación de importación y exportación para consumo en forma simplificada efectuada por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, deberán ser formalizadas mediante transferencia electrónica de datos.

El documento electrónico de las mencionadas solicitudes de destinación deberá ser generado y remitido con anterioridad a su presentación ante el servicio aduanero.

2. Las solicitudes de destinación, a que se refiere el punto 1. de este título, deberán contener los datos que se detallan en los Títulos II y IV del presente anexo, según se trate de operaciones de importación o exportación, respectivamente.

La información correspondiente a los mencionados datos tendrá el carácter de declaración comprometida.

3. La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones de este Organismo, publicará en la página “web” institucional de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar) los mecanismos, condiciones y estructura de datos establecidos para la emisión, recepción e impresión de los documentos electrónicos de las solicitudes de destinación, ingresadas con Clave Fiscal por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

4. Validada la información trasmitida de los documentos electrónicos relativos a la solicitud de destinación de importación para consumo en forma simplificada, el sistema informático generará automáticamente el registro de la destinación sumaria “PART”, asignándole a dicha solicitud el número de identificador correspondiente con el siguiente formato: “Año/Aduana/PART/Nro. Registro/Letra de Control”.

5. Validada la información trasmitida de los documentos electrónicos relativos a la solicitud de destinación de exportación para consumo en forma simplificada, el sistema informático generará la “Destinación Simplificada Courier de Exportación” (DSCE), asignándole a dicha solicitud el identificador correspondiente, con el siguiente formato: “Año/Aduana/DSCE/Nro. Registro/Letra de Control”.

6. La impresión de los datos trasmitidos de acuerdo con lo establecido en el punto 1. de este título se efectuará en el formulario 3003 -“Solicitud de Destinación Simplificada PSP/Courier” (SD-PSP)-, debidamente suscripto por el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier habilitado.

Para el libramiento de las mercaderías se deberá contar con las intervenciones del servicio aduanero en los campos habilitados al efecto en las aludidas impresiones y operar las transacciones previstas en cada caso en el sistema.

7. El servicio aduanero, previo a efectuar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el cambio de estado de las solicitudes de destinación, a que se refiere el punto 1. de este título, de “Registrado” a “Presentado”, deberá proceder a registrar en dicho sistema la liquidación y afectación del pago de las obligaciones tributarias correspondientes a tales destinaciones.

TÍTULO II: SOLICITUD DE DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN EN FORMA SIMPLIFICADA

Los datos generales y su descripción estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

TÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DE IMPORTACIÓN

En la medida que se cumplan los requisitos establecidos por el Código Aduanero, los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier podrán solicitar ante la aduana de registro la rectificación, modificación o ampliación de la información transmitida originalmente en las destinaciones simplificadas de importación.

El servicio aduanero, luego de analizar que el envío se encuentre dentro de los extremos previstos en la presente, podrá autorizar la rectificación, modificación o ampliación, cuando la inexactitud de la declaración aduanera fuere comprobable de su lectura o de la de los documentos complementarios anexos a ella.

Aquellos supuestos susceptibles de ser rectificados se encontrarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

TÍTULO IV: SOLICITUD DE DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN EN FORMA SIMPLIFICADA

Los datos generales y su descripción estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

Con información de agencias y ARCA.

IG