El 30 de marzo vence el período para pagar el aporte extraordinario a las grandes fortunas, día en que quedará claro qué porción de los 13.000 contribuyentes alcanzados —que tienen bienes en el país y en el exterior por un monto igual o superior a $200 millones— está dispuesto a pagarlo y cuántos no. Mientras esa fecha se acerca, cada parte ultima sus estrategias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anticipó que iniciará una denuncia penal a quienes no cumplan con su obligación y, en el otro rincón del ring, los grandes estudios ya tienen documentos con los que se anticiparán en la Justicia, donde el movimiento preferido será el de iniciar una acción declarativa para solicitar una cautelar que ponga en suspenso la norma que creó el aporte, alegando una violación de principios constitucionales. De hecho, ya hay varias presentaciones de este tipo hechas en distintos juzgados federales y, en caso de ser avaladas por la Justicia, sentarían un precedente importante que impulsaría a la rebelión a los contribuyentes indecisos.
Todos los especialistas en derecho tributario consultados por este diario coinciden en que el argumento de la “confiscatoriedad” es el gran misil para litigar en contra del aporte. “Si bien hay que mirarlo en cada caso concreto, muy probablemente para casi todos los contribuyentes sea confiscatorio, más si se analiza en conjunto con otros impuestos que gravan la renta como son Bienes Personales y Ganancias. El dinero sale de la misma billetera”, detalló Maximiliano Batista, socio especialista en Derecho Tributario del estudio Martínez de Hoz & Rueda.
César Litvin, socio del estudio Lisicki Litvin & Asociados, lo argumentó así: “El impuesto es excesivo, al ser excesivo es confiscatorio y al ser confiscatorio afecta el derecho de la propiedad privada”. Sin embargo, demostrar la confiscatoriedad no es una tarea simple. Matías Olivero Vila, que lidera el departamento de Impuestos del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi detalló que la Corte Suprema no se ha expedido claramente sobre qué es confiscatorio en el caso de impuestos patrimoniales. Sí definió, en un fallo vinculado al impuesto a las ganancias (“Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de amparo”, de 2009) que para que exista la confiscatoriedad, debe producirse una absorción por parte del Estado de una “porción sustancial” de la renta o el capital. ¿Cuánto es una porción sustancial? Algunos señalan que hay jurisprudencia que permite decir que es “un tercio”, pero Olivero Vila considera que el número no está claro y que por eso es central ofrecer en las argumentaciones de los casos todos los cálculos posibles.
Por este motivo no existe, a contramano de los rumores, la posibilidad de iniciar acciones colectivas en contra del aporte extraordinario a las grandes fortunas. La confiscatoriedad se demuestra caso por caso.
El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont espera una cumplimiento del 100% y advierte que los contribuyentes que no acaten su obligación serán denunciados individualmente por evasión agravada. En la otra vereda, le quitan peso al movimiento. “Para hacer una denuncia penal tiene que haber algún indicio de delito. No pagar un impuesto confiscatorio, siempre que no implique algún ardid o engaño, no da lugar a una denuncia penal”, consideró Litvin, para quien se trata de una advertencia destinada a desestimular a quienes están decididos a litigar. Además, mencionó que hay antecedentes de contribuyentes que no pagaron y fueron a la justicia por el impuesto a las ganancias y “no tuvieron ninguna consecuencia penal”. Incluso sostuvo que los contribuyentes podrían “contradenuncia” a la AFIP por la denuncia infundada, inaugurando una segunda ronda de litigios asociados al aporte.
Como un modo de desarticular los argumentos esbozados por algunos contribuyentes, que alegan la necesidad de desarmar posiciones o vender activos para poder pagar el impuesto, la AFIP definió a principio de mes la posibilidad de pagar el impuesto en cuotas. El plan, al que los contribuyentes pueden acogerse hasta el 28 de marzo, consiste en un anticipo del 20% de la deuda consolidada y el saldo restante en cinco pagos mensuales y consecutivos, el 16 de cada mes. “Las cuotas tienen el mismo interés resarcitorio que si no pagás, de 3,35% mensual, así que no es mucho incentivo. Solamente comprás tiempo para que no te vengan a hacer una inspección”, opinó Olivero Vila.
Hasta el momento, AFIP detectó a 2.500 contribuyentes alcanzados por el impuesto que no habían presentado sus declaraciones juradas de bienes personales en 2019, lo que interpretó como una maniobra elusiva para no pagar y anticipó la intención de llevar a esas personas a la justicia penal. El anuncio generó una reacción en ese universo: 1.500 presentaron entonces la documentación pendiente. Por lo demás, se iniciaron fiscalizaciones sobre los 1.000 contribuyentes restantes.
“Son contribuyentes que recibieron millones de pesos del Estado a lo largo del año pasado para sostener sus proyectos productivos, gente que recibe millones de pesos en subsidios y ahora se ofusca porque tienen que hacer una contribución excepcional para acompañar la reactivación, que los va a beneficiar también a ellos”, se quejan en el Gobierno.
Los únicos que pagarán el aporte “sin vueltas” serán, según confiesan los especialistas, las personas con muy alto perfil, como políticos o dueños de medios, que prefieren no arriesgarse a que se filtre su resistencia a cumplir con el fisco. También aquellos empresarios vinculados a negocios con el Estado, que necesitan autorizaciones para despachar mercadería, para importar o que consideran que ponen en riesgo con el incumplimiento su participación en licitaciones públicas.
Eduardo Gil Roca, líder del área de Impuestos de PwC Argentina, señaló que existe otra alternativa, aunque más “gravosa” para el contribuyente: lo que en la jerga sería “pagar y repetir”. Es decir, cumplir con el aporte y luego reclamar que se devuelva por considerarlo indebido. “Si bien las decisiones todavía no están totalmente definidas, la sensación es que va a haber una litigiosidad muy importante, de la mayoría de los contribuyentes. Esto en general no ocurre, porque la gente cumple y eventualmente lo cuestiona luego, pero esta vez el pago es de tal magnitud que a algunos no les queda otra opción”, argumentó.
DT