La mujer que ha denunciado al futbolista Dani Alves por agresión sexual renunció ante la jueza a su derecho a percibir una indemnización económica en caso de que el futbolista sea condenado. No es un caso aislado: estudios y expertas señalan que muchas mujeres renuncian a ese derecho porque temen que reclamar la indemnización que les corresponde les reste credibilidad, algo que no sucede en otro tipo de delitos. Las expertas hablan, además, de que un gran número de condenas o no contemplan la indemnización o consignan cantidades muy bajas que no compensan los daños morales, psicológicos y económicos que sufren las supervivientes. Y reclaman un baremo que permitan homogeneizar las indemnizaciones en este tipo de casos, como ya sucede, por ejemplo, con los accidentes de tráfico o laborales.
El Código Penal reconoce que los condenados por un delito están obligados a reparar los daños y perjuicios causados por su conducta. Tanto la víctima como el Ministerio Fiscal pueden reclamar esa reparación, aunque si la primera renuncia a esa indemnización o decide canalizarla en un procedimiento civil, la Fiscalía ya no puede solicitarla. Es al comienzo del proceso judicial o bien cuando se redacta el escrito de acusación cuando las víctimas deben decidir si reclaman una indemnización o si renuncian a ella, o bien si se reservan esa posibilidad para la vía civil, es decir, para un nuevo procedimiento, paralelo al penal. “Luego, a lo largo del procedimiento puede haber una renuncia igualmente”, explica la profesora de Teoría del Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y miembro del Grupo Antígona de investigación, Esther Murillo.
Una investigación del Grupo Antígona de 2020 analizó precisamente qué sucede con las indemnizaciones en los casos de violencia sexual. Las conclusiones apuntan a una diferencia fundamental con lo que sucede en otro tipo de delitos: “En estos casos muchas víctimas renuncian a la indemnización porque consideran que si reclaman dinero eso va a desvirtuar los hechos o su declaración. Esa renuncia tiene que ver con todos los estereotipos que hay, también en los operadores jurídicos, sobre la víctima, el relato de las denuncias falsas y del supuesto interés que hay detrás. De esta manera, las supervivientes intentan que su versión sea más válida, más creíble”, explica Murillo. La particularidad de este caso, en el que el acusado es un hombre famoso y con gran capacidad económica, puede agudizar, explica, los señalamientos y el miedo de la mujer que denuncia a no ser creída.
Ese estereotipo del interés de la víctima es, además, un relato que utilizan en ocasiones las defensas de los acusados por violencia sexual. “Es una alegación que hacen, que los hechos no existen, que la víctima busca dinero, por ejemplo”, prosigue la experta. Por eso, en su estudio, el Grupo Antígona subrayaba que es importante “reconocer, desnaturalizar y visibilizar los roles y estereotipos que están presentes en la redacción de la ley penal como en la tarea juzgadora” para generar un concepto de libertad e indemnidad sexual “despojada de tales prejuicios”.
Helena Soleto, profesora de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid, asegura que las renuncias de las víctimas son “muy comunes” en este tipo de delitos y “es un denominador común en todos los países”. “Lo que en realidad simbolizan es el fracaso del sistema de protección de las víctimas. Ellas mismas piensan que se tienen que proteger renunciando a derechos que tienen para que no se las cuestione”, analiza Soleto, autora junto a Aurea Grané del estudio La reparación económica a la víctima en el sistema de justicia, que también cree que en este caso cobra especial relevancia esta explicación debido al “respaldo social” con el que cuenta el futbolista. “En la práctica está queriendo decir que no le interesa el dinero porque existe una creencia social que viene a decir que las víctimas es lo que buscan”, añade.
Coincide con ella Virginia Gil, directora de la fundación de atención a víctimas de violencia sexual Aspacia, que pone el foco en los “estereotipos” que empujan a las víctimas a tomar estas decisiones. “Lo que se intenta es garantizar que no se cuestione su relato ni se ponga en cuestión su credibilidad porque se pueda interpretar que tenga un fin espurio o busque dinero”, explica la experta. Sin embargo, recuerda que las víctimas “tienen derecho a la indemnización”, que forma parte “de su derecho a la reparación integral” y es una de las “obligaciones” de los estados en casos de violencias machistas.
Indemnizaciones escasas y desiguales
Más allá de la renuncia y del papel de los estereotipos, ¿qué indemnizaciones cobran las supervivientes de violencia sexual? “Son muy bajas, incluso en casos de agresiones graves”, resume Esther Murillo. El informe del Grupo Antígona de 2020, que analizó 167 fallos emitidos en 2016 y 2017 en Andalucía, Catalunya y Madrid, encontró que cerca del 60% de las sentencias por agresión y abusos tenían reconocidas indemnizaciones por daños morales inferiores a los 6.000 euros. De ellas, el 42%, estaban por debajo de los 3.000 euros.
“No hablamos solo de daños físicos sino también morales o psicológicos, pérdida de calidad de vida... No solo es la indemnización como reparación en abstracto sino que muchas veces detrás de una superviviente hay mucho dinero gastado en medicación, terapias, psicólogos, pérdidas de trabajo porque les cuesta volver a su puesto, bajas laborales muy largas que suponen una gran pérdida de ingresos... Toda esta parte tampoco se tiene en cuenta en las indemnizaciones, se establecen cantidades aleatorias sin desglosar esos posibles costes”, critica Esther Murillo.
Que la reparación económica de las víctimas de violencia sexual es “ineficaz” y “no funciona” es también una de las conclusiones del estudio liderado por Helena Soleto, elaborado a partir del estudio de 2.600 expedientes judiciales fechados entre 2012 y 2015 relativos a todo tipo de delitos. Y es que aunque en muchas sentencias sí se consignen indemnizaciones, la realidad es que no siempre se acaban cobrando o no completamente. Más de un tercio de las víctimas de delitos sexuales, el 37,7%, no llegan a cobrarla mientras que en el resto de delitos ocurre en el 32,3%.
El sistema “falla” en general, explica Soleto, pero en los delitos contra la libertad sexual las cifras se recrudecen. La media de las indemnizaciones establecidas en las sentencias es de 13.728 euros, la mediana de 6.300. Sin embargo, las realmente pagadas por los condenados no llegan a los 2.000 euros de media (1.911) y la mediana se queda en 166,5 euros, según los datos que aporta el estudio. “Esta es casi la peor relación entre indemnización dictada y pagada de todos los grupos de delitos analizados. La mediana solo es inferior en los hurtos y los robos”, concluye el informe.
Es una “doble victimización” de las denunciantes, considera la profesora de Derecho Procesal, que ocurre porque “el sistema está mucho más enfocado en la punición penal que en la reparación de las víctimas, que se considera accesoria”. En muchos casos, los agresores son insolventes “o se declaran así”, así que cuando llega la ejecución “no hay nada que ejecutar”, explica Soleto, que insiste en que para evitarlo podrían “solicitarse medidas cautelares al inicio del proceso” o diseñar mecanismos estatales como el que hay en Países Bajos, donde el Estado “adelanta parte de las indemnizaciones” y luego se las reclama a los condenados.
Ausencia de un baremo
La disparidad de criterio en cuanto a las indemnizaciones concedidas responde a una falta de un baremo general, que sí existe por ejemplo para los accidentes de tráfico y que se utiliza como referencia para calcular indemnizaciones en otras jurisdicciones, como en caso de accidentes laborales. “En este caso consideramos que debería haber un baremo específico por el tipo de delito que es y por las repercusiones que tiene, que van mucho más allá de la repercusión física”, propone Murillo. Actualmente, los criterios con los que se conceden las indemnizaciones son muy aleatorios y hacen que, por un mismo hecho, como una violación con penetración, haya juzgados que establezcan una compensación de 20.000 euros y otros de 6.000 “con arreglo a la libre valoración de las pruebas por parte de los jueces”.
En este sentido, la recién entrada en vigor Ley Integral de Garantía de la Libertad Sexual establece por primera vez el derecho a la reparación de las víctimas de delitos sexuales y establece algunos parámetros que en teoría deberán tenerse en cuenta a la hora de establecer la indemnización. Así, estipula que deberá garantizar “la satisfacción económicamente evaluable” del daño físico, psicológico, moral y a la dignidad, la pérdida de oportunidades laborales o de educación, la pérdida de ingresos y daños materiales, el tratamiento terapéutico, social o de salud sexual y el daño social, entendido “como el daño al proyecto de vida”.
Más allá de las indemnizaciones vía sentencia, la reparación económica por parte del Estado también falla, según concluye el estudio de Soleto. La ley de 1955 de ayudas y asistencia a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual regula las prestaciones que deben concederse, pero “a la mayoría de víctimas no les llegan”, asegura Soleto, que ha analizado el número de concedidas y rechazadas desde el año 2000 al 2018. La experta identifica tres limitaciones clave: “Solo pueden ser utilizadas para tratamientos terapéuticos, que exigen justificar, piden muchísimos documentos y las cuantías son muy bajas”.
La llamada “ley del solo sí es sí” “comienza a caminar en otro sentido”, cree Soleto, pero aún “debe aprobarse un reglamento nuevo”. Entre otras cosas, la norma incrementa el importe de las ayudas para las víctimas de violencia sexual en un 25%, alarga el plazo de prescripción de uno a cinco años y elimina la vinculación de la concesión de la ayuda al tratamiento psicológico.