Un jefe giró la cara cuando una empleada le iba a dar un beso en la mejilla en una celebración, para así dárselo en la boca. Ya había hecho tocamientos, al menos, a otra trabajadora. Otro jefe rozó la mano de una subordinada mientras mantenían una reunión de trabajo e intentó besarla en los labios. Un trabajador se metió en un ascensor con una empleada de las cocinas de su empresa, subcontratada de un centro especial de empleo, donde trató de besarla en la boca. Todos ellos fueron despedidos de forma disciplinaria por sus empleadores por cometer acoso sexual sobre estas trabajadoras, una falta laboral muy grave para la que los tribunales respaldaron sus ceses.
El comportamiento del aún presidente de la Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, en la victoria del mundial femenino, y en concreto el beso no consentido a la jugadora Jennifer Hermoso, han llevado a primera fila del debate público el acoso sexual en el trabajo. Un abuso generalmente oculto y difícil de probar, al darse sobre todo en la intimidad entre agresor y víctima, y también complicado de denunciar por el miedo de las afectadas a represalias a sus superiores, o a no ser creídas por el resto.
Pero cuando el acoso sale a la luz, las empresas deben responder e investigar lo sucedido, para lo que han de tener protocolos específicos. Al tratarse de una falta muy grave, justifica medidas disciplinarias drásticas, como el despido de los agresores (artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores). Así lo han respaldado los tribunales en distintos casos, varios de ellos difundidos por el laboralista Robert Gutiérrez en su perfil en X, antigua Twitter.
Beso robado que iba a la mejilla
Un jefe de planta en una empresa de reciclaje de residuos, con antigüedad en la compañía desde 1997, fue despedido en 2021 tras una investigación interna que concluyó que había cometido acoso sexual. La denuncia interna partió de una trabajadora, bajo su dependencia jerárquica, que denunció un acoso sexual reiterado desde 2019, a través de “tocamientos”, como pellizcos en los glúteos, así como “intentos de besos” que la trabajadora evitaba “apartando al actor mediante manotazos, acorralándola en las escaleras y en otras zonas apartadas”. También le dirigía comentarios con contenido sexual, respecto de su ropa y su cuerpo.
De la investigación interna trascendió que, en marzo de 2021, otra trabajadora “fue a dar al actor un beso en la mejilla por haber conseguido que el departamento de compras adquiriera una cafetera para el centro de trabajo”, pero el jefe “giró rápidamente la cabeza y la besó en los labios”, recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia, que avaló el despido disciplinario de este superior.
Entre los argumentos del despedido en los tribunales, su defensa destacó que la trabajadora a la que besó de forma forzada afirmó que “nunca se ha sentido intimidada” por este superior.
Los magistrados rechazaron el recurso del despedido y concluyeron que quedó acreditado que el actor, aparte de dirigirse a las empleadas “de forma inaceptable en el contexto laboral, vino realizando intentos de tocamientos o tocamientos a las trabajadoras” y “que el día 21 de marzo de 2021 dio un beso en los labios” a esa subordinada.
“Ello supone que incurrió en una conducta impropia que justifica el despido”, indican los jueces, que consideran “acreditadas esencialmente las imputaciones”, lo que supone “una falta muy grave de respeto y consideración respecto de las trabajadoras concernidas, tratándose también de un evidente abuso de confianza, conducta manifiestamente impropia”, “de puros hechos consumados por decisión unilateral suya”.
Unos actos “inaceptables” que “las trabajadoras concernidas sufrieron de forma injustificada, al ser tratadas como objetos a merced de los deseos o impulsos injustificados del actor, lo que también afecta a la dignidad de las trabajadoras”, subrayaron los magistrados.
Agarrar la mano y besar en la mejilla
Un jefe de una empresa química, con antigüedad desde 1995 y jefe de la compañía en distintos países, ocupaba la delegación de Sudáfrica desde 2012. Una empleada en el país africano denunció que a finales de 2012 “mientras estaba en el despacho del actor le rozó la mano derecha, después se levantó de su silla e intentó besarla y al girar la cabeza le besó en la mejilla”, según la sentencia del TSJ de Catalunya, de 2014, que difundió hace unos días El Confidencial.
La empleada denunció internamente el abuso, tras lo que el jefe mandó una carta de dimisión a sus superiores, aunque después se arrepintió y exigió volver a su puesto. La empresa optó por despedir al superior por la vía disciplinaria en una carta en la que le recordaba que el beso no había sido consentido por su subordinada, que se sometió a la prueba del polígrafo para respaldar su testimonio, lo que implicaba la existencia de hechos “constitutivos de una infracción muy grave”.
El jefe intentó rebatir en los tribunales que los hechos fueran de entidad suficiente como para ser constitutivos de acoso sexual. Los magistrados tampoco le dan la razón, ya que consideran que “coger de la mano y dar un beso a otra trabajadora” por sí mismos pueden ser “acciones que no tienen una identidad suficiente para responder al concepto de ofensa”, sin embargo, lo son por dos motivos.
En primer lugar, porque no fue un comportamiento “buscado ni consentido o tolerado por quien lo recibe, de modo que humilla a la afectada, al imponerse el actor y menospreciar la voluntad de tal afectada”; y, en segundo lugar, “dadas las circunstancias laborales en que se produce (tiempo y lugar de trabajo, relación de subordinación laboral entre el autor y la afectada), supone un constreñimiento, una imposición de tipo sexual, susceptible de crear un entorno laboral no deseado, tenso y ofensivo, creando un ambiente opresivo en el trabajo”. Por lo tanto, respaldan la consideración del acoso sexual.
El superior trató además de tumbar el despido como una medida excesiva ante lo sucedido, pero los jueces respaldan el cese disciplinario. Recuerdan que el acoso es una conducta muy grave, discriminatoria, y por tanto “susceptible de ser sancionada con la rescisión del contrato”, “sin poder minorar la gravedad o trascendencia de los hechos, en tanto que violación del deber de respeto a la trabajadora afectada, y sin que sea precisa la concurrencia de un dolo específico” por parte del jefe.
“Si lo estás deseando”
En ocasiones, las conductas de acoso parten de trabajadores sin categoría de jefes, pero con cierta situación de superioridad sobre sus víctimas. Es el caso de un trabajador de una empresa minera desde 2005, que fue despedido en verano de 2021 después de que la compañía abriera su protocolo contra el acoso por una denuncia externa, que alertó de abusos sobre una empleada de nivel inferior, dependiente de una ETT.
Un día, durante el desempeño de su trabajo, el empleado dijo a la afectada “que fuera con él al almacén donde guardan las grasas” y estando allí intentó besarla. “Se me acercó, me cogió de la cintura y me intentó besar, yo le retiré y él me dijo si lo estás deseando, que no te atreves”, explicó la joven afectada.
La trabajadora explicó que salió fuera, a seguir su ruta de trabajo: “Y él me siguió y me dijo que lo estaba deseando que, si no me atrevía en el trabajo que lo hacíamos fuera”. Ese día, después, intentó llevar la mano de la trabajadora a sus genitales, algo que no consiguió. Volvió a repetirle que “lo estaba deseando”.
Los hechos no fueron denunciados por la víctima, sino que fue el padre de otra trabajadora, compañera de la afectada en la misma ETT, el que comunicó a un representante de la plantilla la existencia del acoso. La afectada había relatado días después a su amiga lo sucedido, “que tenía miedo y no quería hacer públicos tales hechos”, recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que estudió el recurso del trabajador despedido. La llamada del padre activó el protocolo interno de acoso y la afectada finalmente dio su testimonio.
El empleado defendió ante los tribunales que “no existe prueba alguna objetiva de la comisión de los hechos” que se le imputaban, por lo que reclamaba que se declarase el despido improcedente. Destacó que tras esos hechos la trabajadora siguió comunicándose con él por WhatsApp, algo que el expediente de acoso recoge como un comportamiento “para tratar de aparentar normalidad sin intención de que se conocieran los hechos acaecidos por miedo a represalias”.
Citando la doctrina constitucional, que recuerda que el acoso se ciñe a unos hechos objetivos “con independencia de que la conducta responda a dolo o culpa” por parte del agresor, los magistrados concluyen que el comportamiento del despedido “solo puede ser calificado como de acoso sexual”: “Constituyendo un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones merecedor del máximo reproche, por lo que debe mantenerse la procedencia del despido judicialmente declarado, con la consiguiente desestimación del recurso examinado”.
Intento de beso en el ascensor
Un trabajador de un hotel en Canarias fue despedido en 2018 por haber intentado besar en un ascensor a una empleada de las cocinas, tarea subcontratada a través de un centro especial de empleo (que emplea a personas con discapacidad).
La carta de despido recogió que la trabajadora se dirigía con un carro de comida por el pasillo y, cuando intentó acceder al ascensor, el empleado la ayudó a ponerlo dentro. “Una vez colocado el carro, cuando se cerró la puerta del ascensor y de forma inesperada” para la afectada, el trabajador “intentó besarla en la boca y tras decirle ella que no, que la dejara y que no quería”, el empleado “le mordió el labio”. Cuando se abrió el ascensor, el empleado ayudó de nuevo a sacar el carro al exterior, con total normalidad.
De inmediato, “la empleada llamó al supervisor para denunciar los hechos”, recoge la sentencia del TSJ de Canarias que respaldó el cese. “Se entrevistó poco después con el director, quien la observó en estado de nerviosismo y ansiedad. Esa misma mañana el director también tomó declaración sobre los hechos” al trabajador. La empleada, que tuvo una crisis de ansiedad, denunció también los hechos ante la Guardia Civil.
El despedido recurrió el despido tratando de poner en duda el testimonio de la víctima, sin éxito, y además alegó que no se había activado el protocolo de acoso que recoge el acuerdo colectivo del sector de la hostelería.
Los magistrados del TSJ canario respaldaron la opinión de la jueza de instancia, al considerar probada la conducta muy grave a raíz del testimonio de la víctima, y añadieron que el acuerdo colectivo “permite sancionar directamente sin necesidad acudir a dicho procedimiento” en los casos en que “la conducta de acoso sexual o acoso por razón de sexo supone o implica por su evidencia, notoriedad o gravedad, un ataque directo o inmediato a la dignidad de la mujer o del hombre”.