Opinión

Del modelo fabril a la uberización: el presente y el futuro del trabajo, y la contribución de la Ley de Bases

Sebastián Moltrassio*

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El trabajo de plataformas es una realidad efectiva que vemos en forma cotidiana. Con un celular podemos hacer un pedido de un auto para que nos lleve a algún lugar o pedir que nos traigan lo que necesitamos por delivery. Esta modalidad de trabajo aumentó en forma meteórica en épocas de pandemia y llegó para quedarse, como parte de la vida moderna. Por eso es que se llama “uberización del trabajo”. Pero, ¿estamos ante una nueva modalidad de trabajo o es una modalidad antigua con remaches? ¿Hacia dónde va el mundo del trabajo y dónde está ubicada la Argentina en ese escenario?

Esta es una forma de trabajo que tiende a extenderse a otras actividades productivas más allá de las aplicaciones. Desde los bancos hasta el fast food están modificándose las relaciones laborales.

En el libro “Capitalismo de plataformas”, Nick Srnicek da una radiografía de las distintas plataformas y señala que las de aplicaciones de transporte de pasajeros y de entrega de mercaderías son “plataformas austeras”. Su único patrimonio son bits, algoritmos y una dotación mínima de empleados administrativos. Esta idea es la continuación de lo que Naomi Klein señalaba a principios de este siglo en el libro No logo, donde contaba sobre las empresas sin fábricas y el modelo de trabajo de empresas de calzado con las factorías tercerizadas en el sudeste asiático. 

Este modelo “austero” excluye a los trabajadores que conducen o entregan mercaderías y los califica como parte de un “ecosistema empresarial”, en el que son reducidos a eufemismos como “colaborador”, “microempresario” o “amigo”.

En el contexto global estamos en presencia de la llamada revolución industrial 4.0. El rasgo esencial es la desaparición de la idea de fábrica de la primera revolución industrial. La del tinglado con una chimenea y los trabajadores recibiendo órdenes de un capataz. Hoy la fábrica se reduce a un celular y las órdenes son dadas por un algoritmo.

Además, la idea clásica de la jornada laboral de ocho horas se ve modificada por el trabajo por objetivos o por las horas que desee o necesite el trabajador para subsistir. 

La primera incógnita es si estamos ante una modalidad de trabajo surgida en esta década o es una modalidad antigua con remaches ya que con esta nueva modalidad se cree que no existe reglamentación. La respuesta es por la negativa.

A nivel internacional existen herramientas: el convenio 95 sobre salario, el 177 sobre trabajo a domicilio y la recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estas normas globales dan un marco normativo. Todas estas convenciones están aprobadas por Argentina.

En la agenda de la OIT de 2025 y 2026 existe el debate de la creación de una normativa específica sobre la relación de trabajo y las aplicaciones.

En la jurisprudencia europea existen sentencias que reconocen la relación laboral. El caso “Aslam” de la Suprema Corte Británica es el más importante. Señala que el rasgo principal se da por el uso de GPS de diseño por parte de Uber.

La segunda incógnita es hacia dónde va el mundo del trabajo y dónde está ubicada la Argentina. La Unión Europea (UE) acaba de aprobar un estatuto de trabajadores de plataformas, que viene a establecer un mecanismo trasnacional para reconocer la existencia de relación laboral entre trabajadores y aplicaciones. Con un plazo de dos años para que los países integrantes de la UE armonicen su legislación. 

A nivel nacional existen varios proyectos de creación de estatutos de trabajadores de aplicaciones. En todos existe un desconocimiento supino acerca de los convenios de OIT. Probablemente también exista un desconocimiento del llamado de la OIT a la sanción de una reglamentación especifica.

Estos proyectos tratan de excluir al trabajador del marco de la Ley de Contrato de Trabajo e incluirlos en un estatuto especial, como los casos de los trabajadores de construcción o casas particulares.

Pero estos son apenas proyectos. En el marco normativo la aprobación de la Ley de Bases, su capítulo de reforma laboral y su reglamentación vienen a reducir el ámbito de protección legal.

La Ley de Bases modifica el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que habla sobre la presunción de la existencia del contrato de trabajo y señala que existe la relación laboral si se da una subordinación técnica, económica y jurídica.

La modificación se da con la incorporación de un nuevo y segundo párrafo, en el que se trata de reducir este principio. Señala que no existe relación laboral en los casos que se emitan recibos o facturas. La reglamentación señala que esta limitación se extiende incluso si la facturación es uniforme y al mismo empleador durante un lapso de tiempo.

La norma tiene como finalidad la reducción de la presunción de relación laboral a esta nueva modalidad de trabajo. Todavía no queda en claro quien redactó este proyecto. Pero parece ser un traje a medida a favor de las aplicaciones.

En la jurisprudencia argentina existen sentencias que reconocen la relación laboral entre trabajadores de aplicaciones y las aplicaciones, en casos de trabajadores de aplicaciones de transporte de pasajeros y de trabajadores de delivery. En este último caso, con el reconocimiento tangencial de la relación laboral por la imposición de multas de ministerio de trabajo de la provincia de Buenos Aires y de Santa Fe. En el último año se dio una sentencia de la Justicia Nacional del Trabajo que reconoce la relación entre ambas partes.

Como se ve el mundo va por un lado y la Nación, por el sentido contrario.

*Abogado, profesor universitario y autor del libro “El trabajo en plataformas digitales” (Editorial Hammurabi, 2023).