Voto impugnado, voto en blanco, voto nulo: ¿qué significa cada uno?

elDiarioAR

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A días de las elecciones legislativas generales, que se realizarán el próximo domingo 14, pueden aparecer dudas acerca de la validez de los distintos tipos de votos que existen.

Impugnar un voto y votar en blanco son dos de los conceptos que más se confunden y, sin embargo, son totalmente distintos: uno cuenta como válido y otro no. En esta guía, un repaso para conocer en detalle todos los tipos de votos.

Votos válidos

Estos son los que cuentan para la elección y sumarán porcentaje para una u otra agrupación política. Hay dos tipos: los afirmativos y los votos en blanco.

Los afirmativos son aquellos en los que los electores eligen una boleta oficializada de algunas de las listas posibles. Esto incluye el conocido procedimiento de “cortar boleta”, es decir, incluir varias opciones para diferentes cargos. También se cuentan como válidas las boletas que tengan roturas, tachaduras, agregados o sustituciones siempre y cuando el encabezado de la misma esté intacto, permitiendo reconocer la voluntad del elector. Finalmente, si en el sobre aparecen varias boletas iguales de una misma lista, también cuenta. Solo se computará una y se destruirá el resto.

El voto en blanco, por su parte, implica que el sobre está vacío o que contiene un papel sin imágenes, textos ni objetos extraños. También se contabiliza “en blanco” si hay una boleta a la que le falta el cuerpo correspondiente a una categoría: en ese caso, se considerará “en blanco” solo para esos cargos. Si bien estos votos son válidos, no se cuentan para ninguna agrupación política.

Votos nulos

Tal como lo indica su nombre, anulan la opción electoral. Es para los casos en los que en sobre hay boletas no oficializadas, de elecciones anteriores, de distintos partidos para un mismo cargo, de otros distritos o con defectos que no permiten identificar la decisión del elector; o en las situaciones en las que junto a la boleta hay objetos extraños, como monedas o fotografías, entre otros.

Voto impugnado

Depende del quienes fiscalizan y no del elector. Se da cuando el Presidente de Mesa, su suplente o los fiscales consideran que el votante no es el titular del documento cívico que presenta y dudan de su identidad. De todas maneras, son contabilizados pero no se escrutan en la mesa: se envían cerrados a la Justicia Nacional Electoral para que defina su validez o nulidad. 

MGF