En un fallo que se conoció este lunes, la justicia resolvió la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia que consideraba a las telecomunicaciones como servicio público esencial. La decisión fue tomada la jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8, Cecilia De Negre, quien falló a favor de la empresa Telecom que había calificado como “inconstitucional” el DNU del año 2020 y pedía “fijar libremente los precios”.
Para la jueza, el Poder Ejecutivo no puede determinar la calificación de un servicio como público por medio de un decreto y que en ese sentido se requiere la sanción de una ley del Congreso. “Al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garantía del art. 17 de la C.N.; es que la declaración de una actividad económica como servicio público, implica someterla a un régimen especial de sujeción jurídica, que exige el dictado de una ley formal emitida por el Congreso; técnica conocida como publicatio”, sostuvo De Negre.
Por medio del decreto 690/2020, del 22 de agosto de 2020, el gobierno de Alberto Fernández declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La decisión fue tomada en medio de la pandemia por coronavirus como una medida para garantizar las comunicaciones durante el aislamiento y el acceso a la educación que en aquel momento era virtual. Así lo anunció el Presidente en su cuenta de X (entonces Twitter), quien además aseguró que las tarifas se mantendrían congeladas hasta el 31 de diciembre: “De esta manera estamos recuperando herramientas regulatorias que el gobierno anterior quitó al Estado. El derecho de los usuarios y consumidores es un derecho constitucionalmente reconocido. En lo sucesivo, no podrá haber ningún aumento sin la previa aprobación del Estado”, había dicho Fernández.
Pero el 7 de abril, Telecom presentó una demanda contra el Ejecutivo Nacional y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), para que se declare la nulidad del decreto y las resoluciones del organismo. El Estado contestó alegando que “los servicios Tics son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI; debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad”.
Ahora, la jueza De Negre falló a favor de la empresa y cuestión el carácter permanente de la medida: “Fue la situación de emergencia sanitaria, en el marco de la pandemia del COVID-19, la que justificó otorgar medidas de protección y acceso a los servicios Tic y asegurar el derecho a la educación. Sin embargo, tal como ya se puso de resalto, no se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente. Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”:
Para la jueza, el Estado contaba con otros medios para establecer tarifas que garantizaran el acceso a las telecomunicaciones durante la pandemia. “No deben olvidarse las facultades del Estado Nacional para intervenir frente a prácticas abusivas”, señaló y concluye que el “DNU incurre en una desviación de poder frente al fin declarado de garantizar la educación pública y la conectividad de los habitantes en el contexto de pandemia”.