La Cámara Federal de Buenos Aires, tribunal de apelaciones del fuero federal penal, revocó este jueves el procesamiento del exministro de Interior de España Rodolfo Martín Villa, acusado de presuntos delitos de lesa humanidad durante la “Transición Democrática Española”, período posterior a la muerte del dictador Francisco Franco, según el fallo al que accedió elDiarioAR.
En octubre, Villa había sido procesado por la jueza María Servini, quien encabeza desde Argentina la investigación por presuntos delitos de lesa humanidad durante el franquismo, ante la omisión de investigación judicial en España. La magistrada había dictado, además, un embargo cercano a los 10 millones de euros sobre los bienes del español y su prisión preventiva, la cual no se hizo efectiva por una exención concedida a pedido de la defensa.
El caso se centró en las muertes de ciudadanos españoles, entre ellos, Pedro María Martínez Ocio, Romualdo Barroso Chaparro y Francisco Aznar Clemente, quienes fallecieron el 3 de marzo de 1976 en la ciudad de Vitoria, como consecuencia de los disparos efectuados por la Policía Armada, que desalojó una iglesia donde se estaba desarrollando una asamblea de trabajadores. Entonces, Villa era ministro de Relaciones Sindicales.
Lo medular pasa por fundamentar probatoriamente si lo sucedido pudo o no constituir una práctica emprendida por el poder central en la época de ‘La Transición’ que reuniera niveles de generalidad y sistematicidad propios de los crímenes de lesa humanidad.
“Martín Villa fue ministro de Relaciones Sindicales, integró el Consejo de ministros y ocupó una posición preponderante en esa estructura organizada de poder, para la época de los sucesos de Vitoria, en marzo de 1976”, había determinado la jueza Servini. “Luego desempeñó el cargo de Ministro de la Gobernación o Interior, máxima autoridad de la estructura jerárquica del Orden Público, para el tiempo en que tuvieron lugar los hechos de los Sanfermines de Pamplona, el 8 de julio de 1978, en los que fuera asesinado Germán Rodríguez Saíz”, un cuarto caso investigado en Buenos Aires.
Sin embargo, los jueces de la Sala II del tribunal Martín Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah dictaron la falta de mérito de Villa y sostuvieron que no está probado que estos hechos fueran delitos de lesa humanidad -un encuadre que permite declarar estas muertes como imprescriptibles- o que Villa pudiera ser responsabilizado como “autor mediato por el dominio de un aparato de poder organizado”, de acuerdo con el fallo. La fiscalía y las querellas podrán recurrir la decisión de los camaristas ante un tribunal superior.
El juez Irurzun sostuvo en su voto que “el ‘sello característico de los crímenes contra la humanidad’ está dado por la inserción de los hechos en ‘un ataque de naturaleza sistemática y en gran escala, en contra de la población civil, en todo o en parte’”.
Si bien la jueza Servini había defendido que existió una suerte de continuidad de las políticas empleadas en la época de gobierno dictatorial con posterioridad a la muerte de Franco, “tales convencimientos son controvertidos por otros opuestos, que han sido traídos a colación por Villa y su defensa, quienes también invocaron un importante número de decisiones políticas y normas dictadas en ese período histórico”, dijo el juez Irurzun.
La defensa de Villa había sostenido ante el tribunal de apelaciones que el fallo contra su cliente mostraba “un completo desconocimiento de la historia española, y un desatino en la interpretación de los acontecimientos bajo estudio” porque “los historiadores –casi sin excepción- describen la Transición como un período exitoso para la democracia y los derechos y libertades de los ciudadanos españoles. En ningún caso se lo explica o confunde con una continuación de la labor de Franco y/o un nuevo plan de exterminio o persecución de opositores. Todo lo contrario”, dijo el abogado durante su apelación.
“Lo medular pasa por fundamentar probatoriamente si lo sucedido pudo o no constituir una práctica emprendida por el poder central en la época de ‘La Transición’ que reuniera niveles de generalidad y sistematicidad propios de los crímenes de lesa humanidad”, dijo Irurzun.
Es innegable la dificultad y magnitud de la tarea que, con empeño, han emprendido los investigadores.
Coincidiendo con su colega, el juez Boico sostuvo en su voto que “el requisito más relevante para que un hecho pueda ser considerado un delito de lesa humanidad consiste en que haya sido llevado a cabo como parte de un ataque que a su vez sea generalizado o sistemático”.
El magistrado agregó que en el expediente “no hay pruebas directas o indirectas” de “un planeamiento a nivel del poder central, que reuniera las condiciones apuntadas”, de “una conexión entre los hechos con alguna forma de política y con una implementación altamente organizada de ella conforme a un plan, emanado del Estado propiamente dicho o de una organización que ejerza control fáctico sobre un territorio”.
“Es innegable la dificultad y magnitud de la tarea que, con empeño, han emprendido los investigadores -afirmó el juez Boico-, cuando la finalidad de la instrucción tiende a procurar esclarecer y definir jurídicamente hechos producidos en un territorio lejano y hace mucho tiempo, así como de comprender singularidades que hacen a la historia de un país foráneo. Pero que eso sea así, no puede traducirse en relajar exigencias probatorias”.
Para que el personal reprimiera las manifestaciones de la manera que lo hacían y sin que 'les importara matar' o 'seguir matando', exigía que desde los estratos superiores de la estructura de poder se otorgaran todas la seguridades.
El procesamiento
En su fallo de octubre, la jueza Servini había establecido que “toda la estructura represiva montada por el régimen franquista siguió funcionando bajo la dirección ahora de la nueva dirigencia política a cargo del proceso de transición” y que “durante los primeros años se mantuvieron las normas, estructuras, agentes y las prácticas represivas propias de aquel y se les aseguró a las fuerzas del orden público la impunidad de su actuación por todos los medios a su alcance”.
La magistrada consideró entonces que Villa “ocupó una posición preponderante en esa estructura jerarquizada de poder a través de la cual se propagaron las órdenes hacia quienes resultaron los ejecutores directos de los delitos” y que “como máxima autoridad del Orden Público”, como ministro del Interior, “Villa impartió las directivas generales y a veces particulares en esa materia, respecto de cuáles eran las manifestaciones o reuniones que no debían tolerarse o que debían disolverse, pasando por los estamentos intermedios que retransmitían las órdenes superiores (Dirección General de Seguridad, Gobernadores Civiles, etc) hasta los ejecutores de las acciones concretas”.
También indicó que “su intervención resultó central para la configuración de este acontecimiento, pues aquel no habría podido llevarse a cabo si el imputado, en calidad de Ministro del Interior, no hubiese brindado los medios necesarios a dichos efectos. Este es un aspecto más en el que se refleja el dominio que tuvo el nombrado del aparato de poder a través del cual se perpetraron los sucesos de Pamplona de 1978”.
“En efecto, para que el personal reprimiera las manifestaciones, reuniones, etc, de la manera que lo hacían, con la utilización sistemática de armas de fuego y sin que 'les importara matar' o 'seguir matando', exigía que desde los estratos superiores de la estructura de poder se otorgaran todas la seguridades acerca de que las acciones que iban a desarrollar sin ninguna interferencia y consecuencia para ellos”, sostuvo el fallo de Servini. Por estas razones, la jueza había considero a Villa “autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado, reiterado en al menos cuatro oportunidades, del que resultaran víctimas Pedro María Martínez Ocio, Rotulado Barroso Chaparro, Francisco Aznar Clemente, y Germán Rodríguez Saíz”.
ED