La Sala II de la Cámara Federal de Casación penal -integrada por los jueces Carlos A. Mahiques, como presidente, Angela E. Ledesma y Diego G. Barroetaveña- dictó sentencia definitiva en las causas vinculadas al atentado a la AMIA y la embajada de Israel.
El juez Carlos Mahiques, quien lideró el acuerdo y contó con la adhesión de sus colegas, concluyó que ambos ataques -contra la embajada de Israel en marzo de 1992 y la mutual judía el 18 de julio de 1994- respondieron a un designio político y estratégico de la República Islámica de Irán, y fueron ejecutados por la organización terrorista Hezbollah que actuó bajo la inspiración, organización, planificación y financiamiento de organismos estatales y paraestatales subordinados al gobierno de los ayatollahs.
El fallo incluye definiciones contundentes sobre el origen y los intervinientes (directos y periféricos) en el ataque terrorista a la AMIA, su finalidad y la determinación de los objetivos “revolucionarios” que guiaron a sus autores. En uno de los capítulos de su voto titulado el “porqué del cómo”, Mahiques precisa los motivos por los que Argentina fue seleccionada como blanco de esos ataques terroristas. El fallo describe el contexto epocal, geopolítico e internacional y afirma que la primera de las causas que puso en la mira a la Argentina fue la decisión unilateral del gobierno argentino de cancelar tres contratos de provisión de material y de tecnología nuclear acordados con Irán, como consecuencia de un giro de la política exterior de nuestro país operado entre fines de 1991 y mediados de 1992.
Afirma Mahiques en su voto que la réplica del estado iraní frente a lo que consideró un intolerable incumplimiento argentino fue la decisión de planificar y ejecutar actos terroristas con explosivos dirigidos contra objetivos judíos y estadounidenses como una forma extrema de presión para que nuestro país revirtiera por fuerza de la coacción, su decisión de cancelar esos acuerdos. Se identificó a los funcionarios y agentes iraníes y libaneses que intervinieron en el ataque terrorista a la sede de la AMIA, y a casi tres décadas de ese cruento acontecimiento que le costó la vida a 85 personas, concluyó que son diversas y sólidas las pruebas que confirman la responsabilidad que en ellos tuvo Hezbollah y las máximas autoridades del gobierno iraní.
Los tres jueces reafirmaron que el atentado debe calificarse como crimen de lesa humanidad, aunque no encontraron probado que la camioneta Renault Traffic que estalló el fatídico 18 de julio de 1994 en la calle Pasteur 633 haya estado previamente en manos de Telleldín. Confirmó la absolución dictada a su favor por la participación en la comisión del atentado ya que la camioneta que vendió no fue la que se usó como “coche-bomba y no se cuenta con pruebas suficientes que lo vinculen con su armado”.
Todos los hechos, incluidos los denominados “conexos” fueron igualmente declarados imprescriptibles ya que estuvieron vinculados de un modo u otro con la desviación del curso de la investigación que impidió, o demoró su avance y la obtención de resultados satisfactorios.
Aseveró también el juez de primer voto que cuando el terrorismo es organizado, planificado, auspiciado, financiado o apoyado por un Estado, y sus acciones trascienden las fronteras del país responsable de esos crímenes, asume una responsabilidad internacional, aún cuando el acto terrorista haya sido cometido por un grupo no formalmente estatal pero que actúa bajo el control o dirección de aquel (como es el caso de la relación entre Hezbollah y la República Islámica de Irán).
En esa línea, la sentencia incluye una trascendente definición sobre el derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares, y la posibilidad de que demanden a los responsables personas físicas o ideales que tuvieron relación con el ataque terrorista, entre ellos, al mismo Estado Islámico de Irán.
En el fallo se estableció que para un completo esclarecimiento de lo sucedido resulta fundamental acceder acabadamente al contenido de la documentación producida por dependencias del Estado, como la ex SIDE. Para ello, el máximo Tribunal Penal del país mandó a desclasificar, digitalizar, sistematizar y compulsar la información de los archivos secretos, “cuyo volumen alcanzaría un metraje equivalente a 20 cuadras”. A su vez, instó a que se activen e intensifiquen los canales diplomáticos para reunir la información que los servicios de inteligencia extranjeros conservan relativas al brutal atentado. En la causa se evaluaron también las graves irregularidades ocurridas en la investigación judicial llevada a cabo del atentado terrorista. La sentencia de la Casación Federal reafirmó la responsabilidad criminal del ex juez Juan José Galeano, del ex director de la SIDE, Hugo Alfredo Anzorreguy, del ex subdirector de Contrainteligencia de esa secretaría, Patricio Miguel Finnen, y del primer imputado en la causa, Carlos Telleldín, en la sustracción de los fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia del Estado (cuatrocientos mil dólares estadounidenses), y su entrega al último de los nombrados a cambio de que prestara una nueva declaración de los hechos, previamente consensuada con el entonces juez de la causa. Además, revocó la condena de Ana María Boragni (ex pareja de Telleldín) y confirmó las absoluciones dictadas en favor de Víctor Alejandro Stinfale (ex abogado de Telleldín) y Rubén Ezra Beraja.
Respecto del destituido ex juez federal Galeano, se le dictó condena a 4 años de prisión por el dictado de resoluciones que contenían hechos y pruebas falsas y que conllevaron a la detención ilegítima de los ex policías bonaerenses. A los ex fiscales José Carlos Barbaccia y Eamon Gabriel Müllen (que habían sido sancionados por el tribunal de juicio por no denunciar el pago ilegal a Telleldín) se les modificó la calificación de los hechos y se los condenó a dos años de prisión en suspenso como partícipes secundarios de las privaciones ilegítimas de la libertad de los ex agentes policiales ordenadas ilegalmente por Galeano.
Los camaristas Mahiques, Ledesma y Barroetaveña coincidieron en tener por demostrada la participación secundaria de los exfiscales federales Eamon Gabriel Müllen y José Carlos Barbaccia, quienes debieron controlar la legalidad del proceso y contribuyeron a favorecer y mantener las privaciones de la libertad sufridas por los ex policías bonaerenses. Los secretarios judiciales de este último Susana Spina y De Gamas Soler, fueron desvinculados del proceso ya que no se pudo probar que tuviesen conocimiento de los delitos cometidos por sus superiores.
En cuanto a los hechos vinculados con el presunto encubrimiento de Alberto Jacinto Kanoore Edul, sindicado como uno de los sospechosos del atentado contra la “A.M.I.A.”, por mayoría, se absolvió a Galeano, Anzorreguy, Juan Carlos Anchézar y Carlos Alberto Castañeda. Se destacó, en ese punto, que no solo no se demostró que Galeano (que había sido condenado como autor de esos hechos) conociera, en ese momento, la vinculación familiar entre Kanoore Edul y el entonces presidente Carlos Saúl Menem (también absuelto por el tribunal inferior), sino que tampoco se probó que sus decisiones en el transcurso de la investigación se orientaran a beneficiarlo.
MM con información de la agencia NA.