La Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la deducción de gastos por servicios y herramientas con fines educativos del Impuesto a las Ganancias. El pago de servicios educativos públicos y/o privados de enseñanza oficial y las clases particulares pueden ser deducidos, al igual que útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
El descuento aplica sobre los gastos educativos que debe afrontar un contribuyente por sus hijos menores de edad (hasta 17 años, inclusive) y aquellos mayores de hasta 24 años, inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio y carezcan de ingresos suficientes para mantenerse de forma independiente. Así, para estar alcanzado por la deducción, los hijos deben estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores al mínimo no imponible de Ganancias, equivalentes a $252.564,85 para 2022 y $451.683,19 para 2023.
El monto a deducir no puede superar el 40% de la ganancia mínima no imponible para cada período fiscal. Para aquellas personas de la región patagónica, los valores se incrementan en un 22%.
El descuento se puede aplicar a partir del período fiscal 2022 y podrá tramitarse hasta el 31 de marzo de 2023. Para el periodo fiscal 2023, hay tiempo para realizar la inscripción hasta la misma fecha del siguiente año.
Paso a paso, cómo tramitar la deducción de Ganancias
El descuento por gastos educativos corresponde al progenitor con responsabilidad parental y abarca el 100% de los gastos hasta el tope especificado para cada período fiscal. En caso de que ambos padres declaren al hijo o los hijos ante la AFIP, se aplica el 50% de la deducción a cada uno. Paso a paso, cómo realizar la trámite para cualquier de las dos modalidades:
- Reunir los comprobantes de todos los gastos que se deseen inscribir
- Ingresar a la página Web de la AFIP con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código único de Identificación laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI, en caso de no poseer ninguna de las otras dos alternativas), y la clave fiscal correspondiente.
- Ingresar al servicio “SIRADIG - Trabajador”. En caso de no estar dado de alta, se debe presionar el botón “agregar” para habilitarlo.
- Dentro del servicio, seleccionar la persona por la cual se presenta el formulario (uno mismo o un tercero en caso de haber delegado el trámite) y el período de presentación.
- Abrir la solapa “Carga de formulario”
- Seleccionar “3 - Deducción y desgravaciones” e ingresar a “Agregar deducciones y desgravaciones”. Se desplegará un listado de gastos a descontar. Hacer click en “Gastos de Educación”.
- En la pantalla emergente, completar los datos del emisor de la factura del gasto a deducir (institución educativa, librería, etc.). Se solicitará CUIT, tipo de gasto (servicio o herramienta) y el período. El monto total se determinará en base a la suma de los comprobantes.
- Hacer click en el botón “Seleccionar familiar” y elegir el familiar a quien corresponde el gasto. Para cargar gastos correspondientes a hijos menores de edad, se debe seleccionar la solapa “carga de familia”, donde aparecerán precargados. En caso de hijos mayores de edad, se debe ingresar a la solapa “Hijo/a entre 18 y 24 años” > “Agregar hijo/a entre 18 y 24 años”. En la nueva pestaña, completar los datos identificatorios correspondientes y guardar. Cuando aparezcan los datos cargados, se debe tildar el círculo azul a la izquierda para seleccionarlo y presionar “aceptar”.
- Hacer click sobre el botón “Alta de comprobante” e indicar los datos de los comprobantes que respalden el gasto a deducir: fecha, monto, tipo y número de comprobante.
- En la nueva pantalla emergente, chequear que los datos informados sean correctos y guardar la deducción. Toda la información cargada quedará en estado borrador, es decir que no tendrá efecto, hasta que el contribuyente lo envíe a través del mismo sistema a su empleador.
Qué gastos educativos se deducen y cuáles no
Los gastos en educación que se admiten contemplar para la deducción son los siguientes:
- Cuota del colegio: Se incluyen los servicios educativos prestados por establecimientos públicos y/o privados, hasta desde preescolar hasta cursos de posgrados.
- Almuerzo y micro escolar: Se trata de los servicios de refrigerio, alojamiento y transporte siempre que sean prestados por la misma institución.
No incluye:
-Gasto del supermercado que una familia pudo haber incurrido para preparar una comida casera tipo vianda o el envío de “lunchera” diaria.
-Servicio de remis contratado por los padres
-Gasto de combustible si lo llevaran los padres diariamente en sus autos particulares.
- Clases particulares: Sólo estarán cubiertas por el beneficio las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial.
No incluye:
-Una clase de inglés para adquirir nuevas habilidades o perfeccionar el idioma y, por ende, con contenido es superador del plan de enseñanza oficial. Sólo se podrán deducir las de refuerzo.
-Instrumentos musicales.
-Artísticas.
-Idiomas no convencionales.
-Deportes.
- Guarderías y jardines materno infantiles: Incluye también jardín de infantes de salas que no son obligatorias, según pudo saber López Chiesa en AFIP.
- Colonias de verano y viajes por estudio. No son deducibles del Impuesto a las Ganancias.
- Universidad: En el caso de hijos hasta 24 años que no tienen ingresos superiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, los padres pueden deducir los gastos por los estudios universitarios.
- Útiles escolares: Se admite la deducción de útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
No incluye:
-Computadoras, tablets, impresoras.
-Pago de algún software educativo.
En qué casos se podrán deducir gastos de posgrado
Una curiosidad importante que trajo este proyecto es la posibilidad de deducir el gasto en educación de todos los niveles, incluyendo estudios de posgrado para egresados del nivel secundario, terciario o universitario. En este punto se amplía la edad del estudiante hasta los 24 años para descontar la deducción por gastos en educación.
Pero será difícil deducir gastos de hijos mayores de 18 años, porque sólo será posible si el hijo no se independiza y, en la práctica, sigue bajo el efectivo cargo de sus padres.
Para que la deducción del gasto en educación de los mayores de 18 años y menores de 24 años se requiere que los hijos sean residentes en el país y no tengan ingresos de cualquier clase de ganancias superiores a $451.683,19.
Por último, el mismo decreto amplió el monto tope de la deducción por gastos de seguro de vida y seguros de retiro privado a la suma de $ 42.921,24 para el período fiscal 2023.
ACM