Los comercios alcanzados por la Ley de Góndolas deberán señalizar obligadamente con una cartelería destacada los productos de menor precio por unidad de medida, según estableció la Secretaría de Comercio Interior. La resolución 485/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial exige que, a partir del sábado 15 de mayo, los productos más baratos por unidad en cada góndola deben estar situados a una altura equidistante entre el primer y el último estante.
La norma determina, también, que el valor no puede ser de “carácter transitorio”. Es decir, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas, bonificaciones o descuentos de cualquier tipo. El producto más barato deberá estar exhibido con una cartelería perpendicular a la góndola con la leyenda de “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.
El objetivo de la medida es garantizar que se cumplan las pautas fijadas en la Ley de Góndolas: fomentar la competencia y darle la mayor transparencia posible a la comercialización de determinados productos para el beneficio de los consumidores.
La lista de productos esenciales y abarcados por la resolución está compuesta por leches fresca y larga vida, manteca, queso crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa, conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceite de girasol, pan rallado y rebozadores.
También aparecen en la nómina harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas, desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador, algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos.
Además, figuran productos de gestión menstrual, jabón líquido, en polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa), detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de cocina.
La Ley de Góndolas busca generar un trato igualitario entre los diferentes proveedores para evitar prácticas que pongan en riesgo la libre competencia o generen distorsiones de mercado.
También ampliar la oferta de productos para que puedan tener un lugar en la góndola aquellos bienes elaborados por las micro, pequeñas y medianas empresas, o por el sector de la agricultura familiar, campesina, indígena, de la economía popular y de cooperativas y asociaciones mutuales.
Según la norma, cada categoría debe contar con un mínimo de cinco proveedores y ninguna empresa debe disponer de un espacio en la góndola superior al 30%.
Además, si la cadena de supermercados tiene un producto de marca propia en esa categoría, funciona como un proveedor más.
GT