La venta de cosas muebles registrables nuevas o usadas no está alcanzada por el nuevo régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el comercio electrónico. Así lo especificó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el acta del Espacio Particular de Diálogo que llevó a cabo la División Plataformas y Servicios Digitales el pasado 28 de febrero.
La Resolución General 5319/2023 de la entidad recaudadora, en su artículo 1, establece que este régimen impositivo sólo es aplicable para la venta de cosas muebles no registrables nuevas y usadas, locaciones y prestaciones de obras y servicios concertadas y/o perfeccionadas de manera electrónica a través de plataformas digitales.
Frente a las operaciones mencionadas, se debe aplicar las condiciones de habitualidad que estipulan alícuotas de entre el 1% y 8% según la calidad fiscal del sujeto afectado por la transacción. Desde la AFIP aseguraron que cualquier modificación en la situación fiscal del contribuyente que puede generar un cambio en el porcentaje aplicable quedará debidamente reflejado en el WebService el día posterior y podrá ser consultado cuando sea necesario âincluso en un plazo inferior a los 30 días.
La venta de cosas muebles no registrables no está alcanzada por el nuevo régimen cuando se trate de un bien usado para consumo personal y el vendedor no haya realizado 4 o más operaciones mensuales que superen, en conjunto, el importe máximo de $400.000, previsto para 4 meses calendario consecutivos, ni repita esta actividad por 2 años.
La publicación de bienes y servicios sin perfeccionamiento de ventas a través del portal digital tampoco están alcanzadas por el nuevo régimen. Dado que la resolución aprobada establece que el impuesto sólo se aplica sobre las operaciones de venta, las plataformas que únicamente ofrezcan espacios de exhibición de productos y/o servicios y no intervengan en las operaciones de venta o contratación no deben realizar la percepción del IVA para el comercio electrónico.
En el encuentro âdel que participaron Agrofy, Al Mundo, Avantrip, Cabify, Despegar y Mercado Libre, entre otras plataformasâ, la AFIP también especificó cómo será la aplicación de alícuotas para aquellos vendedores que no tengan CUIT, CUIL o CDI identificable. Ante estos casos, el individuo debe ser considerado como “sujeto no categorizado” y se le aplicará la alícuota del 8% hasta tanto se logre identificar el CUIT, CUIL o CDI del vendedor para realizar el ajuste en el porcentaje que corresponda. Esta posibilidad, sin embargo, no releva a las plataformas de su obligación de arbitrar todos los medios necesarios para que quienes realicen ventas a través sus portales se identifiquen e informen su situación fiscal.
ACM