Los trabajadores en relación de dependencia deben cobrar el primer pago del aguinaldo o Sueldo Anual Complementario (SAC) este mes. Ese ingreso se paga en dos cuotas semestrales que representan el 50% del total: la primera en junio y la segunda en diciembre.
Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
Cuándo se paga el aguinaldo
Según el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo, la primera cuota del aguinaldo se abona con vencimiento el 30 de junio y la segunda, con vencimiento el 18 de diciembre. Sin embargo, la legislación admite un período de tolerancia de hasta cuatro días hábiles de demora.
¿Qué sucede si no se paga en término?
Según indicó Domínguez, el empleado podría intimar al empleador para que efectúe el pago dentro del término de dos días hábiles. Si el empleador no efectúa el pago, el empleado podría considerarse despedido conforme el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que una de las partes podrá hacer denuncia del contrato laboral en caso de inobservancia de la otra parte de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.
Cómo se calcula
Para calcular el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto (sueldo básico, horas extra y cualquier otro extra percibido) dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
Ambos se calculan sobre los 6 meses próximos anteriores, es decir que en el sexto mes se obtiene en base a los sueldos de enero a junio, mientras que el aguinaldo de diciembre se calcula en base a los sueldos de julio al último mes del año.
En el caso de los trabajadores que tienen menos de un año de antigüedad, el aguinaldo se liquida según los meses trabajados mediante dos fórmulas posibles. Una es dividir el mejor sueldo a la mitad, volver a dividir nuevamente ese monto por seis y multiplicar el resultado por los meses trabajados. La otra es multiplicar los meses trabajados por la mitad del mejor sueldo mensual y, a ese resultado, dividirlo por seis.
En cuanto a los empleados que no hayan trabajado el semestre completo, el aguinaldo se calcula según la siguiente fórmula: el tiempo real trabajado durante el semestre se debe multiplicar por la mitad del mejor salario recibido y, a este total, se lo divide por seis.
Otros conceptos
-Horas extras y comisiones: Ambas se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto.
-Modificación de horarios por mutuo acuerdo: Si el trabajador realiza una jornada inferior a la normal a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo.
-Retroactividades: No corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
-Exclusión de conceptos no remunerativos: Se deben excluir todos los conceptos o rubros que, aunque se abonen conjuntamente con la remuneración, no tienen naturaleza remuneratoria o salarial. En este sentido, quedan excluidos de la base del aguinaldo, entre otros, los siguientes conceptos: licencia por maternidad, licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales.
La nueva ley del Impuesto a las Ganancias excluye el aguinaldo
El Gobierno nacional reglamentó un cambio en la Ley de Impuesto a las Ganancias para los trabajadores de la cuarta categoría, con lo cual cerca de 1.270.000 de trabajadores que cobran hasta $150.000 brutos ya no pagarán el tributo, a la vez que el aguinaldo dejará de formar parte del cálculo del gravamen.
NB