La Corte Suprema de la Nación decidió que prosiga ante la justicia penal de la ciudad de Buenos Aires una denuncia por la venta de aceite de cannabis a través de una red comercial por internet, confirmaron este lunes fuentes tribunalicias.
La “cuestión de competencia” se había generado porque tanto el juzgado penal, contravencional y de faltas porteño como el de garantías de La Matanza, provincia de Buenos Aires, habían rechazado hacerse cargo del trámite.
La causa se originó luego que personal de la División Ciberpatrullaje de la Policía Federal Argentina, durante un relevamiento en la web, en el marco de lo reglamentado en la Ley 25.520 (de Inteligencia Nacional) y la resolución 31/2018 del Ministerio de Seguridad de la Nación, advirtió que en Mercado Libre se publicaba un aviso en el que un usuario ofrecía a la venta aceite de cannabis.
La magistrada porteña se desprendió de la causa porque consideró que por razones territoriales -Mercado Libre informó que el vendedor se domiciliaría en la localidad de Lomas del Mirador, en el conurbano bonaerense-, mientras que el juez provincial la rechazó al considerar que se debía investigar una posible infracción a la Ley de Estupefacientes.
El artículo 204 quinquies del Código Penal de la Nación reprime con prisión de seis meses a tres años a quien “sin autorización vendiere sustancias medicinales que requieran receta médica para su comercialización”.
La Corte coincidió con los argumentos de la Procuración General de la Nación y dispuso que las actuaciones fueran enviadas al Juzgado Penal Contravencional y de Faltas número 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, señaló defectos en las respectivas declaraciones de incompetencia y que las mismas no estaban precedidas de investigación suficiente que permitiera individualizar los sucesos sobre los cuales debe basarse la pesquisa.
“Los escasos elementos de convicción que obran en el incidente impiden dilucidar el verdadero alcance y significación jurídica de los hechos materia del proceso, y el lugar de su comisión, los que, según mi parecer, no pueden ser apreciados con la exactitud necesaria a efectos de discernir finalmente el tribunal al que, tanto por razón de la materia como del territorio, corresponda investigarlos”, sostuvo Casal.
Agregó, con un criterio que fue seguido por la Corte, que “esas deficiencias deben ser suplidas por la magistrada de esta ciudad que primero conoció de la noticia criminal y declinó su competencia sin incorporar los elementos necesarios”.
Con información de agencias.
IG