CRÍMENES DE LA DICTADURA

La muerte de los victimarios desafía a los juicios de lesa humanidad y abre un debate sobre la reparación

Más allá del contexto adverso desde la asunción de Javier Milei, los juicios de lesa humanidad siguen avanzando y enfrentan problemas que exceden a la coyuntura política. Uno de los principales es el paso del tiempo. La edad de muchos responsables de los delitos de la dictadura marca un horizonte en el que, dentro de algunos años, quedarán pocas personas vivas para investigar penalmente. Algunos ya están muriendo durante procesos en curso y otros ni empezaron a ser juzgados. La pregunta a mediano plazo es si el Estado logrará garantizar el derecho a la verdad de las víctimas cuando los responsables empiecen a extinguirse.

Es cierto que la búsqueda judicial tuvo distintos momentos históricos: empezó por los jerarcas del aparato represivo y luego las investigaciones también avanzaron hacia los autores inmediatos, los grupos de tareas, que en general se integraban de oficiales y suboficiales jóvenes. Hoy se desarrollan juicios contra ex militares y policías que en la dictadura tenían veintitantos años. Pero el tiempo corre: dentro de una década, un acusado que en 1976 tenía, por ejemplo, 22 años, llegará a los 80. Y la misma matemática se aplica a las víctimas.

Esta realidad gana importancia en la conversación del movimiento de derechos humanos, donde algunos la llaman “impunidad biológica”. Otros prefieren no usar ese término, bajo la idea de que la biología hace su parte, pero los tiempos de la Justicia tampoco ayudan. Algunas demoras son inevitables, mientras que otras resultan de prácticas judiciales que favorecen laberintos recursivos y tránsitos erráticos entre distintas instancias en las causas de lesa humanidad, que por otra parte no suelen ser prioritarias para jueces sobrepasados de expedientes.

Dentro de algunos años, la celeridad judicial tampoco servirá de mucho. Cuando queden pocos victimarios vivos, la reparación a las víctimas deberá correr por nuevos carriles. Según los estándares internacionales, el derecho a la verdad incluye identificar a los responsables de los crímenes, incluso cuando hayan muerto. Como síntoma de lo que puede venir, hoy algunos fiscales y querellas piden a los tribunales que incluyan en sus fallos “declaraciones de verdad” sobre casos atribuidos a acusados que murieron en el transcurso del trámite o incluso antes. Se busca que los jueces se pronuncien sobre los hechos aunque no haya efectos jurídicos.

Esta semana, sin ir más lejos, hubo audiencias destacadas en dos juicios que incluyeron pedidos de declaraciones de verdad. El viernes, en Buenos Aires, continuó el alegato fiscal en el juicio a 15 ex policías de la Superintendencia de Seguridad Federal (SSF) por seis procedimientos ilegales con asesinatos y desapariciones. En uno de esos operativos, en la madrugada del 4 de enero de 1977, fueron acribillados los militantes Carlos Jeifetz y Nora Salvarezza. La fiscalía logró individualizar a cinco responsables, pero sólo dos llegaron vivos al juicio y ambos murieron en el transcurso del debate. El fiscal Pablo Ouviña sostuvo en su alegato que “la obligación de que el tribunal se pronuncie sobre estos hechos surge del respeto al derecho a la justicia de las víctimas y sus familiares”, la mayoría de los cuales también murieron, y pidió a los jueces que acreditaran los delitos y declararan que “ocurrieron en el marco del terrorismo de Estado”.

En Córdoba, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 condenó el jueves a cinco ex policías del Departamento de Informaciones (D-2) de la Policía de Córdoba por secuestros, torturas, abusos sexuales y desapariciones contra un total de 14 víctimas. Cinco de ellas, secuestradas en junio de 1979, estuvieron cautivas en el D-2 y fueron asesinadas y desaparecidas en circunstancias que se desconocen. Por sus crímenes habían sido acusados miembros jerárquicos del Tercer Cuerpo del Ejército que murieron antes del debate. Por primera vez, la fiscalía decidió incluir igualmente esos casos en la elevación a juicio, incluso sin la posibilidad de condenar a nadie.

“Por el momento no se promueve acción penal contra persona alguna, pues los principales responsables que han sido identificados se encuentran fallecidos −alegó el Ministerio Público Fiscal en esos casos−. No obstante, teniendo en cuenta que la hipótesis es que estos hechos fueron cometidos como parte del ataque generalizado y sistemático que llevó a cabo el Estado contra la población civil, corresponde profundizar la investigación a efectos de establecer tanto su existencia como quiénes participaron en su comisión”. Al igual que en el caso de la SSF, los fiscales cordobeses pidieron una declaración de verdad que fue concedida por el TOF.

“Esto ya nos está pasando: por el fallecimiento de los acusados, sobre todo jerarcas, nos estamos quedando con muchas investigaciones en las que no hay personas a las que atribuir los delitos”, dice a elDiarioAR el auxiliar fiscal del juicio en Córdoba, Facundo  Trotta. Las declaraciones de verdad son útiles porque no sólo permiten conocer lo que ocurrió a las víctimas y familiares, sino también avanzar con los casos pese a la muerte de los acusados“.

En Argentina existe el antecedente histórico de los Juicios por la Verdad, procesos sin efectos penales que se llevaron a cabo en algunas ciudades durante la vigencia de las leyes de impunidad, como resultado de la creatividad de los organismos de derechos humanos. Pero los Juicios por la Verdad no llegaron a ser federales ni sistemáticos, como debería ser cualquier respuesta del Estado en el futuro próximo, cuando el paso del tiempo clausure la vía penal. “Pasarán los años y mientras haya una víctima sin respuesta, por nuestros compromisos internacionales en derechos humanos, seguiremos obligados a investigar qué fue lo que realmente ocurrió −agrega Trotta−. Es lo mismo que pasa con la búsqueda de desaparecidos: hay muchos casos abiertos y sin respuesta, pero el deber del Estado de encontrarlos no cesa”.

FFB/DTC