Un hombre que le revisó el celular a su pareja fue condenado a tres meses de prisión en suspenso por el delito de violación a la privacidad en un contexto de violencia de género. Fuentes de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvieron a elDiarioAR que no tienen antecedentes de fallos por esta causa.
Según publicó el sitio web iJudicial, que difunde información del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, la víctima había denunciado que, como el agresor desaprobaba que ella llegara a la casa “en horas avanzadas de la noche”, le arrebató su celular para revisar su contenido, controlar con quién había estado y leer una conversación con una de sus amigas.
En el fallo del Juzgado n.° 10 del fuero Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del magistrado Pablo Casas, consta que la denunciante aseguró que su victimario “se apoderó de su teléfono celular hasta el día siguiente, le profirió los insultos que fueron plasmados por la Fiscalía al formular su acusación (‘perra’, ‘puta’), entre otros insultos y agravios de similar tenor (que no merece estar con nadie, que iba a ser su karma, que no la iba dejar en paz), y que la llevó hasta la cama donde la retuvo apretándole el cuello con las rodillas para que no le quedaran marcas”. La mujer aseguró que la agresión duró aproximadamente dos horas.
A la condena por el delito de violación a la intimidad se le suma otra condena de ocho días de prisión en suspenso, ya que se determinó que el denunciado fue autor de la contravención de maltrato doblemente agravado por el género y el vínculo.
Estamos acostumbrados a ver expresiones más graves, como el abuso o el femicidio, pero empiezan a visibilizarse cada vez más los micromachismos. Estas conductas, como controlar el celular de una mujer, son muchas veces el inicio del círculo de la violencia
Según iJudicial, el equipo de la Oficina de Violencia de Género que intervino detectó indicadores de violencia física, psicológica y simbólica, tales como agresiones a su cuerpo, dichos que la denigran, desigualdad en el trato por el sólo hecho de ser mujer -como no permitirle que tuviera un trabajo en relación de dependencia para que permaneciera en la casa el mayor tiempo posible-, y de denostación -por ejemplo, controlar dónde estaba y con quién casi constantemente.
Durante tres años, el hombre deberá abstenerse de contactarse con la víctima por cualquier medio, así como le estará prohibido acercarse a menos de 500 metros de su casa o de sus lugares habituales de concurrencia. Cabe decir que estas restricciones no son siempre debidamente fiscalizadas por el propio Estado: alcanza con recordar los casos en los que un femicida perpetra ese homicidio aún cuando media una perimetral para proteger a quien lo denunció.
El agresor deberá también someterse a un control periódico del Patronato de Liberados y participar del programa de asistencia para varones que han ejercido violencia de la Dirección General de la Mujer de la Ciudad. Ambas condenas son en suspenso, por lo que sólo deberán cumplirse efectivamente si se lo encuentra culpable de otra acusación.
Para comprobar el contexto de sometimiento de la víctima, el juez Casas se basó no sólo en lo observado por el equipo especializado en violencia doméstica sino también en testimonios cercanos a la víctima, que la acompañaron y asistieron tras distintos episodios de violencia, y otros aportados por la defensa del denunciado.
La fiscal Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), dice a elDiarioAR: “Veo este fallo como parte del proceso de visibilización de los procesos de violencia. Estamos más acostumbrados a ver expresiones más graves, como el abuso sexual o el femicidio, pero empiezan a visibilizarse cada vez más los micromachismos. Estas conductas, como controlar el celular de una mujer, son muchas veces el inicio del círculo de la violencia. Un hombre ataca la autoestima de una mujer a través de estos mecanismos, y ese ataque, en algunos casos, puede llegar a extremos. En el ámbito doméstico suele comenzar a través de la violencia verbal y psicológica, que horada la autoestima, y puede pasar a la violencia física”.
Darlo a conocer sirve para que mucha gente, víctimas y victimarios, puedan identificar esas conductas como constitutivas de actos de violencia
Según Labozzetta, “el fallo es interesante porque pone luz sobre algo de lo que muchas mujeres son víctimas sin advertirlo”. “Aún así, quienes trabajamos en el ámbito de la teoría jurídica de la violencia contra las mujeres tenemos una alarma puesta ante el acrecentamiento de las causas porque no creemos que el derecho penal sea la herramienta siempre. Es una herramienta pero no la única para erradicar la violencia: la prevención es fundamental, y en eso hay que trabajar”, matiza.
“Es interesante que la Justicia destaque que revisar un celular es un comportamiento controlador y que constituye una de las expresiones de la violencia simbólica o psicológica. A la vez, darlo a conocer sirve para que mucha gente, víctimas y victimarios, puedan identificar esas conductas como constitutivas de actos de violencia”, reflexiona la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA).
JR