Violencia contra las mujeres de bandas de crimen organizado: dan pautas a los fiscales sobre cómo investigar los casos

Las bandas de crimen organizado tienen en alerta a los policías y funcionarios judiciales, que en toda la región llevan adelante las investigaciones. Organizaciones narcos, maras, tratantes de personas, traficantes de armas, cometen delitos de amplio espectro, con la violencia como característica constitutiva. Esos grupos ejecutan acciones brutales que tienen a las mujeres como blanco reiterado y que terminan con muertes, desapariciones y ataques sexuales, entre muchos otros. Alertados por la repetición de casos, en un documento con lineamientos muy precisos, la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP) le entregó a los fiscales de los países que la integran -entre ellas la Argentina- pautas de cómo abordar esos trabajos cuando instruyen causas y advierten delitos de género.  

“Los grupos de crimen organizado a menudo reproducen estructuras sociales y culturas patriarcales y misóginas, y exacerban la masculinidad violenta y militarizada”, sostiene el informe. La violencia ejercida en esos contextos contra mujeres (cis, lesbianas, bisexuales, trans e intersex) suele ser expresiva de un tipo de violencia de género. Según el documento, en las acciones de los grupos se relevan casos en los que se puede ver la saña particular, con tratos degradantes, con violencia sexual o por la propia motivación del crimen en los que se advierten “nociones de propiedad” sobre esas víctimas. 

Dentro de los grupos de mayor vulnerabilidad, la AIAMP pone en el centro a las mujeres pobres que pertenecen a las más diversas minorías. Entre ellas mencionan a indígenas y afrodescendientes, migrantes, refugiadas, travestis, transexuales, lesbianas, trabajadoras informales, víctimas de trata, de explotación sexual, en situación de calle. Todas ellas, por su mayor fragilidad, enfrentan riesgos particulares que, según la asociación, solo pueden ser atendidos desde una perspectiva de género. 

“La aprobación del documento es importantísimo porque les entrega pautas a todas las fiscalías de la región, para que cuando se investigue al crimen organizado se lo haga con mirada de género. Que todos los estándares de investigación de crimen organizado se combinen con los de crímenes contra las mujeres. Esto permite rediseños institucionales y que los ministerios públicos adecuen su estructura para poder llevarlos adelante”, explica la fiscal federal y titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta. “Es imprescindible también que quien investigue entienda el contexto en el cual se cometen los delitos. En esas organizaciones, las mujeres son obligadas a hacer las tareas de mayor exposición, como son las mulas en los casos de tráfico de droga. Hay que analizar la fragilidad por la que llegan a cometer esos delitos. No se los puede abordar de manera escindida, sin observar la motivación, el contexto, los antecedentes, el perfil de la víctima o del victimario”. 

Aunque en otros países de Sudamérica y Centroamérica la actividad de grupos del crimen organizado es mucho más expandida, los femicidios vinculados a la violencia narco crecieron en la Argentina en los últimos años. Por ejemplo, en 2018, en un momento de mucha violencia narco en Rosario, un estudio realizado por el equipo de género en el Concejo deliberante, determinó que 7 de cada diez femicidios en la ciudad en los primeros seis meses de ese año fueron en contextos de criminalidad o ajustes de cuentas narcos. Otra referencia que sirve para evaluar es que en las cárceles federales, más del 60% de las mujeres -la mayoría de  ellas, extranjeras- están presas por infracción a la ley de drogas, lo que presume el vínculo con una organización criminal. Las estadísticas que cruzan violencia de género y delitos complejos no se realizan de manera sistemática en el país, algo que complejiza aún más el problema. 

“No toda violencia ejercida en contra de las mujeres por los grupos de crimen organizado está motivada por el género. No obstante, cuando lo es, suele ser invisibilizada, ignorada o normalizada. En muchas instancias, las muertes violentas de las mujeres en el contexto de crimen organizado son interpretadas como simples ‘bajas’ o daños colaterales dentro de las dinámicas delincuenciales de esos grupos o tratadas de manera anecdótica”, señala el documento.

La instrucción a los fiscales de la región es que “establezcan la influencia de la organización criminal, su interacción con el territorio y, cuando se detectan delitos ejercidos contra mujeres, la investigación y el litigio de esos casos deben contar con la intervención de la unidad o dependencia especializadas”. Para eso se debe analizar el impacto sobre las mujeres dentro de esos grupos, de acuerdo a las estructuras de poder, los dispositivos de dominación y funciones en la organización. En esos casos, cuando se produzca una muerte violenta o la desaparición de una mujer, la competencia para investigar o litigar debe ser la Justicia Federal. 

En caso de desapariciones, las pautas son claras: determinar de forma inmediata el paradero de la víctima y de los responsables; recoger elementos de prueba para determinar razones de género que motivaron la comisión del delito y  siempre eliminar los prejuicios basados en género, como responsabilizarla por lo sucedido o atribuir lo ocurrido a aspectos vinculados con su vida privada.

En estos procesos también, según señalan, es imprescindible fortalecer la confianza de las víctimas en las instituciones judiciales. “Ese principio implica tomar todas las medidas posibles para, entre otras cosas: garantizar el derecho a la participación efectiva en el proceso penal de las víctimas. Ese derecho abarca la posibilidad de la víctima de conocer el estado del proceso, sugerir pruebas, opinar sobre la orientación de la investigación y, en general, permitirle apropiarse del curso de la investigación, de manera que el proceso penal sirva también como mecanismo de reparación”, analiza el documento de la AIAMP, que sugieren normas y estándares definidos por el derecho internacional de los derechos humanos como la Convención de Belém do Pará, que se aplica a la prevención, investigación, sanción y reparación de los hechos de violencia contra las mujeres. 

AM