Cuando cuidamos hacemos esas tareas indispensables que posibilitan la vida de cada persona y el mantenimiento de la sociedad. Nos autocuidamos (nos alimentamos, higienizamos), cuidamos a otras personas (especialmente a quienes lo necesitan por su edad como niños, niñas y adolescentes o personas mayores), generamos las precondiciones para cuidar (preparamos alimentos, limpiamos el hogar en común) y gestionamos la vida cotidiana (coordinamos horarios, traslados, citas a centros de salud). Estas tareas históricamente fueron asumidas por las mujeres, sin remuneración y sin que se valorara mucho el tiempo y esfuerzo que conllevan, con impacto directo en su organización económica, social y política y sobre su autonomía. Así se fue conformando una injusta división sexual del trabajo (productivo y de cuidado).
La definición del cuidado como trabajo fue parte de las contribuciones de robustas investigaciones feministas que demuestran que estas tareas producen valor económico y contribuyen directamente al producto interno bruto de los países, entre 15 y 27 puntos en América Latina. En promedio, las mujeres de la región trabajan el doble del tiempo que los varones, especialmente en tareas de cuidado, aunque no se reconocen en todo su aporte. A su vez, justamente como parte de esa injusta división sexual del trabajo, las mujeres generalmente tienen trabajos informales y precarizados, lo que genera que junto con los niños, niñas y adolescentes sean las más afectadas por la pobreza.
En promedio, las mujeres de la región trabajan el doble del tiempo que los varones, especialmente en tareas de cuidado, aunque no se reconocen en todo su aporte
El cuidado no es sólo un trabajo: el cuidado es un derecho. Históricamente, las leyes regularon las diversas prácticas de cuidado al interior de las familias pero reproduciendo sesgos de género. Un ejemplo fue la figura de la patria potestad, que en Argentina otorgaba a los varones el derecho de decidir sobre los hijos en común (elegir su nombre, definir su escolaridad, establecer el lugar de vivienda) hasta que fue modificada en 1985 para dar lugar a un derecho compartido entre ambos progenitores. Con la reforma posterior de 2015 se consolida un paradigma más igualitario en la regulación del derecho civil bajo el concepto de responsabilidad parental.
El otro ámbito regulatorio por excelencia fue el derecho laboral y de la seguridad social. En un empleo formal, el tiempo (licencias), dinero (transferencias) e infraestructura (espacios de cuidado) también se destinan centralmente a las mujeres. En Argentina, bajo la Ley de Contrato de Trabajo los varones sólo disponen de dos días de licencias por nacimiento de hijas o hijos, menos que por mudanza o días de estudio. Los esquemas de protección social con los Programas de Transferencias Condicionadas de ingresos (PTCI) también vinculan la prestación a una posición (madre, pobre, vulnerable). Es decir, cuando existen prestaciones reconocidas, el universo de aplicación se concentra en las mujeres en su condición de madres, eludiendo las obligaciones de los varones como también las responsabilidades de otros actores a quienes corresponde proveer cuidados: el Estado, el sector privado y las organizaciones sociales y comunitarias que, junto a las familias, conforman el diamante del cuidado, como lo llama la literatura especializada.
Buscando sortear estos límites y luego de un proceso regional de identificación de obligaciones ya existentes en Pactos y Tratados Internacionales, en enero de 2023, la República Argentina elevó una solicitud de Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que recupera anteriores desarrollos y solicita al máximo Tribunal regional que se explaye sobre el alcance de las obligaciones de los Estados. Además, solicita que se aclare bajo qué estándares concretos debe respetarse, garantizarse y efectivizase el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo lugar a esta solicitud y habilitó un proceso de participación de lo que se conoce como “amicus curiae” (amigos y amigas del Tribunal) para que durante un plazo pudieran remitir documentos que ofrezcan argumentos, doctrina, interpretación y evidencia empírica que resulten útiles en la tarea encomendada a la Corte.
En el mes de noviembre, la Corte recibió cerca de 130 escritos de amicus elaborados por gobiernos de la región (Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, México, Panamá, Paraguay), organismos de los ministerios públicos de varios países, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de Mujeres (CIM), organismos especializados de Naciones Unidas (CEPAL; ONU-Mujeres, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos), Universidades latinoamericanas y europeas, organizaciones de la sociedad civil, feministas y de derechos humanos, colegios de magistrados/as, de abogados/as y un amplio número de personas interesadas en la agenda de cuidados. No es habitual que haya un flujo de esta magnitud de documentos elaborados para estos espacios, lo que muestra el interés que despierta esta agenda. La abrumadora mayoría sostiene la necesidad de que la Corte interprete con amplitud el derecho al cuidado como un derecho autónomo y de satisfacción inmediata por parte de los países.
Desde ELA, convocamos a nivel regional y local a profesores/as de iberoamérica, investigadores/as, defensores de derechos humanos, organizaciones feministas, personas destacadas por su accionar en la defensa de los derechos, magistrados/as, integrantes de comités de monitoreo internacional y ex comisionados/as de la CIDH, entre otros, para elaborar un documento conjunto que desarrolla con solvencia jurídica los fundamentos del derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado, ofreciendo elementos vinculados a la fijación de estándares de implementación, monitoreo y jurisprudencia para acompañar el proceso del máximo tribunal regional.
Hace pocos días se llevó adelante en San José de Costa Rica una serie de audiencias para escuchar los argumentos orales de quienes participaron en el proceso como amigos del tribunal. Con la participación de 70 delegaciones, incluyendo la vicepresidenta de Colombia, Francia Marquez se llevó adelante una defensa profunda de la relevancia de los cuidados y su reconocimiento con derecho. La República Argentina, como estado solicitante, reafirmó el valor de esta consulta y la necesidad de establecer con claridad obligaciones, comprometiéndose en lo que respecta a garantizar y satisfacer el derecho a cuidar, ser cuidado y al autocuidado.
Con la escucha respetuosa y atenta de las 7 juezas y jueces que integran la Corte Interamericana, se produjo un diálogo con las delegaciones presentes, con preguntas precisas y respuestas concretas sobre la relevancia del trabajo de cuidados y su reconocimiento como derecho de cada persona. Con claridad, definimos que no estamos ante un derecho emergente sino con un derecho que fue invisibilizado por casi un siglo, pero que las demandas sociales, políticas y feministas han permitido su identificación.
El proceso queda ahora en manos de la Corte. Cuando emita su Opinión Consultiva 31 podrá marcar un cambio de agenda a nivel regional e internacional ya que reforzará el carácter pionero que ha tenido América Latina en reconocer y obligarse respecto a los cuidados.
Se trata de un proceso que lejos de ser estático es parte de una agenda global de cuidados que debemos fortalecer y demandar respuestas institucionales urgentes para garantizar el reconocimiento, respeto y garantías concretas para que cada persona pueda ejercer su derecho a cuidar, a ser cuidada y al autocuidado.
La autora es investigadora CONICET especialista en cuidados y presidenta de ELA.
Cuando cuidamos hacemos esas tareas indispensables que posibilitan la vida de cada persona y el mantenimiento de la sociedad. Nos autocuidamos (nos alimentamos, higienizamos), cuidamos a otras personas (especialmente a quienes lo necesitan por su edad como niños, niñas y adolescentes o personas mayores), generamos las precondiciones para cuidar (preparamos alimentos, limpiamos el hogar en común) y gestionamos la vida cotidiana (coordinamos horarios, traslados, citas a centros de salud). Estas tareas históricamente fueron asumidas por las mujeres, sin remuneración y sin que se valorara mucho el tiempo y esfuerzo que conllevan, con impacto directo en su organización económica, social y política y sobre su autonomía. Así se fue conformando una injusta división sexual del trabajo (productivo y de cuidado).
La definición del cuidado como trabajo fue parte de las contribuciones de robustas investigaciones feministas que demuestran que estas tareas producen valor económico y contribuyen directamente al producto interno bruto de los países, entre 15 y 27 puntos en América Latina. En promedio, las mujeres de la región trabajan el doble del tiempo que los varones, especialmente en tareas de cuidado, aunque no se reconocen en todo su aporte. A su vez, justamente como parte de esa injusta división sexual del trabajo, las mujeres generalmente tienen trabajos informales y precarizados, lo que genera que junto con los niños, niñas y adolescentes sean las más afectadas por la pobreza.