La AFIP reglamentó el régimen de incentivo a la construcción: en qué consiste
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer este miércoles la reglamentación de los procedimientos del régimen de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, luego de que el Gobierno publicara el decreto correspondiente.
La medida se formalizó a través de la resolución general 5253/2022 publicada en el Boletín Oficial, y destacada por el ministro de Economía, Sergio Massa, quien en su cuenta de Twitter señaló que el incentivo es “una herramienta que brinda orden para que el ahorro de miles de argentinos se transforme en trabajo y desarrollo”.
La norma modifica algunos aspectos de la resolución general 4976/2021, y establece que las tenencias en pesos o moneda extranjera de quienes quieran ingresar al régimen tendrán que depositarse en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar), a nombre del declarante.
En el artículo 17 se indica que “la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, implicará para el contribuyente la renuncia a cualquier procedimiento judicial o administrativo tendiente a reclamar con fines impositivos, la aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza”.
También especifica que “en los casos de deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los sujetos deberán, con carácter previo a la adhesión, manifestar la voluntad de allanarse, desistir y renunciar a toda acción y derecho allí invocados”.
Esa manifestación se concretará “mediante la presentación del formulario de declaración jurada 408/PD o 408/NM, a través del servicio con Clave Fiscal denominado 'Presentaciones Digitales', implementado por la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite 'Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento'”.
Entre otras modificaciones a la resolución anterior, se agregan en el artículo 13 tres nuevos períodos de acreditación: noviembre de 2022 (del 22 de agosto al 19 de noviembre), febrero de 2023 (del 20 de noviembre de 2022 al 17 de febrero de 2023) y agosto de 2023 (del 18 de febrero al 17 de agosto del año próximo).
En relación con esas incorporaciones, también se modificó el artículo 16, que incluye las nuevas fechas de vencimiento de la presentación de la declaración jurada F.1130 y del pago del impuesto especial, es decir el 19 de noviembre de este año y el 17 de febrero y 17 de agosto de 2023.
El propósito de la extensión por un año del régimen de alivio fiscal para la construcción es el de alentar el blanqueo de capitales destinados a la actividad, en obras nuevas o con un avance no mayor al 50%.
Claves
- Tiene como objetivo brindar incentivos impositivos para quienes declaren bienes y que incluye parte del programa “puente al empleo” referido a la conversión de los planes sociales en trabajo genuino.
- Establece un impuesto especial sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial.
- Para los bienes ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, la alícuota que deberán tributar será del 5%.
- Los ingresados desde el día siguiente de vencido primer plazo y hasta transcurrido otros 90 días, la tasa será del 10%.
- Los declarados desde el día siguiente de vencido el segundo plazo y hasta transcurrido 180 días corridos, abonarán una alícuota del 20%.
- El destino del blanqueo es la realización de inversiones en construcción para uso propio o desarrollo de proyectos inmobiliarios, que estén avanzados en un 50% al momento de entrada en vigencia de la ley o se puedan finalizar en un período de 360 días contados desde ese momento.
- El monto blanqueado queda eximido del Impuesto a los Bienes Personales, algo que ya estaba previsto en la ley anterior y se decidió mantener en el nuevo régimen. Esta exención rige para el “valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas y desarrolladas, directamente o a través de terceros”.
- La nueva ley exime al capital que se exteriorice por este régimen del pago del Impuesto a las Ganancias, al cheque, a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles e IVA. Además, quienes adhieran quedan liberados de declarar ante la AFIP la fecha de compra y el origen de las tenencias.
- Busca incorporar al empleo en las obras públicas y/o privadas que se enmarquen en el régimen de incentivo a las personas que sean beneficiarias de programas sociales, pero sin que pierdan esa asistencia. En la redacción esto se incorporó bajo el título “Puente al empleo” y el subtítulo “Transformación de planes, programas sociales y prestaciones de la seguridad social en trabajo formal de calidad”.
- Las y los titulares de programas sociales y de empleo“ que sean contratadas en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda ”y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios“ de dichos programas.
- Esta posibilidad de seguir en los programas sociales siempre que se cumpla con la capacitación regirá por el mismo plazo previsto para el blanqueo, de 360 días corridos, según precisa la iniciativa.
Con información de agencias.
IG
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