Después de haberlo presentado a los principales actores del mercado, el Gobierno oficializó por la vía de dos Decretos de Necesidad y Urgencia la decisión de que los bonos en dólares en manos de los organismos públicos pasen a pesos. Una medida de carácter obligatorio con la que apunta de controlar la escalada del precio de los dólares financieros y desde allí contener la inflación.
Como primera reacción a la medida instrumentada por el Ministerio de Economía, ayer los dólares Contado con Liquidación (CCL) y MEP o dólar bolsa, a los que se accede mediante la operatoria en dólares frenaron la escalada de las últimas semanas. El CCL tuvo una ligera suba, de 0,3% y el MEP, una leve baja de 0,6%. El dólar blue retrocedió $3 y finalizó a $391 tras haber alcanzado el martes su nuevo récord de $394.
Los bonos en dólares mostraron caídas de hasta un 6% y el riesgo país, que registra la sobretasa que pagan los bonos soberanos en relación a la que paga el Tesoro de EEUU, trepó 5,3% y volvió a superar los 2.400 puntos. La mayoría de las acciones argentinas (ADR) que cotizan en Wall Street cerraron a la baja y el índice Merval de la bolsa porteña cayó 1,7%.
El BCRA volvió a vender: se desprendió de US$ 140 millones para asistir la demanda en el mercado, en el que se registraron compras de YPF por US$ 20 millones y pagos de importación de energía por unos US$ 40 millones. En marzo, lleva vendidos US$ 1.371 millones y en el año acumula ventas por US$ 2.431 millones.
Los mercados aguardan la próxima reglamentación de las medidas.
La iniciativa del ministro Sergio Massa fue oficializada en las últimas horas mediante el decreto 163/2023. En el mismo dispone que : “Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos Nros. 622 del 17 de septiembre de 2021, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022 serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía”.
El primer decreto
El decreto de necesidad y urgencia 163/2023 tiene apenas cuatro artículos.
En el primero, se indica que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos 622 del 17 de septiembre de 2021, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022 serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por las secretarías de Finanzas y de Hacienda.
El DNU lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo el Gabinete de ministros nacional.
La medida entró en vigencia formalmente al publicarse en el Boletín Oficial.
El decreto recuerda que mediante el artículo 3° del Decreto N° 622/21 se autorizó emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por US$ 4.334 millones a diez años de plazo con amortización íntegra al vencimiento, precancelables total o parcialmente.
Y que se estableció que esas letras devengarían una tasa de interés igual a la que devengaran las reservas internacionales del Banco Central para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual.
A su vez, enumera una larga lista de decretos y resoluciones que respaldan lo que finalmente se decidió: el canje obligatorio por títulos en pesos de los bonos en dólares.
El DNU señala que “la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”.
El segundo DNU
A su vez, el Ejecutivo publicó el DNU 164/2023 por el cuál “se dispone que las Jurisdicciones, Entidades y Fondos alcanzados por el presente decreto (Sector Público Nacional, definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados en dicho artículo) deberán proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses”.
Además, detalla que “las ventas o subastas serán llevadas a cabo por la entidad que determine el MINISTERIO DE ECONOMÍA bajo los términos y condiciones que este disponga, por cuenta y orden de los organismos antes referidos”, al tiempo que aclara que el Palacio de Hacienda “será el encargado de establecer los términos y condiciones de la operación de canje antes mencionada”.
Ambos decretos llevan la firma de la totalidad de los miembros del gabinete nacional.
Con estas medidas, el Gobierno busca hacerse de herramientas que le permitan intervenir en los mercados financieros del dólar, de cara a meses complicados.
A partir de abril, el mercado de cambio es abastecido por las divisas provenientes de la cosecha gruesa, que este año disminuirán seriamente por la sequía.
Con información de NA