Una atroz lectura de la Constitución

Quisiera hacer algunos breves comentarios sobre el importantísimo hecho ocurrido esta semana, cuando el Senado rechazó los dos pliegos presentados por el Presidente en favor de dos candidatos para integrar la Corte Suprema –dos candidatos que, luego, el Presidente pretendió designar “en comisión” y por decreto–. La decisión del Senado, frente a la gravísima e irresponsable maniobra presidencial, no era obvia (nunca estuvo claro que el Senado terminaría por tomar una decisión semejante) y resultó por tanto importantísima (aun cuando deba, todavía, terminar de consolidarse). Permítanme, de todos modos, introducir la cuestión con un rodeo previo referido a la interpretación constitucional, destinado a subrayar la relevancia de la decisión senatorial y la gravedad de la situación institucional en la que nos colocara el Gobierno (con la ayuda, al menos, de uno de sus “comisionados”).
Ante todo: es esperable y habitual que las Constituciones generen debates acerca de cómo deben ser interpretadas, en los casos concretos. Es esperable porque las Constituciones no son “guías telefónicas” o “tratados completos”, es decir textos larguísimos que procuran cubrir todos los escenarios o conflictos posibles. Por el contrario, las Constituciones suelen contentarse con afirmar algunas reglas de juego básicas (los procedimientos de la democracia) y algunos valores fundamentales (libertad, igualdad, etcétera). Y es habitual que las Constituciones generen debates interpretativos, dado que vivimos en sociedades plurales, caracterizadas por el hecho del desacuerdo. Quiero decir, en el marco de comunidades multiculturales, normalmente, disentimos: desacordamos sobre cómo entender, por caso, las ideas de libertad e igualdad frente a casos como el del aborto o la protesta social. Ahora bien, nuestros esperables y habituales desacuerdos interpretativos no revisten siempre la misma dificultad. Algunos de nuestros desacuerdos los resolvemos muy fácilmente. Por ejemplo, podemos disentir acerca del significado preciso de “libertad de expresión” pero tendemos a acordar fácilmente en que la censura a una obra de teatro o de cine violenta la libertad de expresión. Del mismo modo que hay diferencias interpretativas fáciles de resolver y otras muy complejas, hay desacuerdos interpretativos que nos refieren a posturas interpretativas más o menos razonables y otras –excepcionales– que nos colocan frente a lo extraordinario: postulaciones interpretativas –que llamaré, por su contenido e implicaciones– “atroces” o “disparatadas” (“outrageous”), a través de las cuales algunos de los protagonistas del conflicto del caso terminan colocando a la comunidad al borde de una crisis o quiebre del sistema.
Pues bien, quiero postular que nos encontramos, en estos días, frente a un problema interpretativo sencillo de resolver, basado en propuestas interpretativas atroces o descomunales, que han vuelto a poner a la democracia argentina al borde del abismo institucional. En mi opinión, son muy pocas las ocasiones en que un país se enfrenta a conflictos semejantes. Pienso, por ejemplo, en el momento en que el equipo jurídico de Carlos Menem (algunos de cuyos protagonistas volvimos a ver en estos tiempos de LLA) postuló la posibilidad de una “tercera” reelección presidencial para Menem, aun cuando la Constitución que él mismo había hecho reformar poco tiempo antes autorizaba sólo una reelección. Pienso también en el caso de Evo Morales, quien procuró sortear su propia limitación para ser reelecto (también, conforme a lo establecido por la Constitución que él mismo había prohijado) a través de un “plebiscito popular” (destinada a dejar de lado la prohibición constitucional) y que, ante la derrota en el plebiscito, consiguió que el Tribunal Plurinacional lo autorizara a postularse, sosteniendo que, en caso contrario, se violaba su “derecho humano” a la reelección. En tales casos, los oficialismos propusieron lecturas atroces o disparatadas de la Constitución, que pusieron a sus respectivos países directamente al borde de un quiebre institucional. Pues bien, en el caso de las designaciones en comisión impulsadas por el Presidente nos enfrentamos a una situación semejante: un conflicto interpretativo sencillo de resolver, pero que nos coloca(ba) al borde de un quiebre del sistema (como dijeron algunos Senadores, de un “golpe institucional”). Concluyo, entonces, aclarando antes dos de las ideas recién expuestas: lo sencillo de la disputa interpretativa en juego y lo “atroz” de la propuesta interpretativa del Gobierno y, consiguientemente, de la crisis institucional frente a la cual nos dejó situados.
El desacuerdo interpretativo que enfrentamos resulta, en efecto, “sencillo” de resolver. Ello es así, entre otras razones, porque la Constitución del 94 nació, en buena medida, para restringir los poderes presidenciales y plasmó dicho objetivo de muchos modos, y en particular a través de cambios en las formas de elección de los jueces. Así, incluyó un Consejo de la Magistratura para el caso de jueces inferiores (de modo tal de limitar aún más la intervención y discrecionalidad presidenciales), y exigencias de consenso/acuerdo altísimas (dos tercios de los Senadores más “sesión pública”) para el caso de los jueces de la Corte. En tal sentido, quienes quieran (como en este caso) resolver las dudas interpretativas que pueda generarle la Constitución (por ejemplo, en cuando a su significado preciso a la hora de determinar el alcance del poder presidencial en materia de designaciones “en comisión”) haciendo primar un principio de “mayor libertad o discrecionalidad del Ejecutivo”, se están equivocando de Constitución. La Constitución nació y se justificó a partir del objetivo exactamente opuesto, y así lo dejó establecido en las reformas que explícitamente incorporó (por ejemplo, en materia de designación de jueces). Todo lo anterior, sin necesidad de mencionar una cantidad de factores adicionales que refuerzan el carácter disparatado de la interpretación presidencial (las exigencias de la Constitución en materia de género, los requerimientos de publicidad y diversidad establecidos por el vigente Decreto 222; el sentido ridículo que pretendió asignársele a los términos “receso” o “empleos”, del art. 99 inc. 19; etc).
El carácter “atroz” de la propuesta interpretativa del Presidente (o, luego, de su comisionado García Mansilla) se reconoce, por un lado, en lo manifiestamente absurdo de pensar que puede resultar constitucional que (frente a una Constitución cada vez más exigente en cuanto a los niveles de acuerdo “federal” para la designación de jueces de la Corte) el Presidente, “si tiene ganas”, y cuando vea que el Senado “se va al receso” (i.e., a fin de año, cuando, según el Gobierno y su candidato, debería dejar su cargo García Mansilla) vuelva a designar a un juez de la Corte por decreto, por otro año, dado que “se produjo una nueva vacante durante el receso del Senado”… y así por siempre. O también, en lo absurdo y muy grave que es que se le habilite al Ejecutivo una “nueva vía” –una “colectora” sencilla y sin costos– para designar jueces que resultarán “amigos” (o se mantendrán sólo si son “amigables”) dado que se trataría de jueces de la Corte con designación precaria y dependiente de la confirmación del poder político. Nos encontraríamos, por tanto, frente a una peculiar “nueva vía” de designación de jueces que, por lo demás, promovería la emergencia de jueces plenamente dependientes del gobierno de turno.
Esta posibilidad –la de una interpretación constitucional directamente atroz en su contenido y consecuencias institucionales– es la que evitó el Senado, esta semana: el Senado (contra mis prejuicios) se mostró a la altura de su misión, y cumplió muy dignamente con su responsabilidad institucional. En todo caso, sólo nos queda asegurar el pleno cumplimiento de esta crucial decisión senatorial, para despejar por completo, de nuestro horizonte institucional, la alternativa de un quiebre institucional.
RG/DTC
0