Los cambios que el Congreso Nacional introdujo este miércoles en el texto de la Ley de Alquileres, tras el impulso dado por el bloque oficialista Frente de Todos tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, abrieron una serie de interrogantes entre los propietarios de viviendas e inquilinos, un universo que en la Argentina asciende a 10 millones de personas.
Después de una extensa sesión, que duró más de 16 horas y en las que se debatieron otros proyectos legislativos, los diputados aprobaron, con 128 votos a favor y 114 en contra, la ley con los cambios que habían incluido los senadores semanas atrás.
Uno de los principales aspectos que contempla la norma de alquileres es que la duración de los contratos firmados entre propietarios e inquilinos se mantendrá por tres años, pero tendrán una actualización semestral cuando la ley original planteaba que fuera anual.
Acaso la otra modificación sustancial incluida en la norma se trate del indicador que se utilizara para esas actualizaciones. Una vez publicada la ley en el Boletín Oficial dejará de tomarse en cuenta para los nuevos vínculos el Índice de los Contratos de Locación (ICL), conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE). Este indicador, elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA), será reemplazado por el índice Casa Propia, desarrollado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, que se basa en el menor indicador que surja de los promedios de la variación salarial del último año y de la inflación del mismo período.
La nueva ley, en tanto, sostuvo que los contratos deben ser estipulados en moneda nacional, algo que tiene que abarcar también alas plataformas y/o portales que publicitan locaciones de inmuebles para ser habitados.
Además, incorporó como beneficios para los propietarios que los ingresos que reciban por el alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo; de bienes personales sobre las viviendas que se pongan en alquiler; y del impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a cobrar los contratos registrados ante la AFIP.
Tanto inquilinos como propietarios también podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de alquiler.
La norma reformada elimina también la posibilidad de que los propietarios puedan pedirle a los inquilinos el pago de meses por adelantado.
Algunas preguntas y respuestas que surgen de la reforma introducida a la Ley de Alquileres
¿Cuándo entran en vigencia los cambios a la norma?
La ley, tras su aprobación en Diputados, fue elevada al Poder Ejecutivo. Para que formalmente comience a regir, tiene que ser publicada en el Boletín Oficial. Mientras eso no ocurra, los nuevos contratos se acuerdan y concretan bajo la normativa anterior.
¿Qué sucede con los contratos todavía vigentes?
No se verán modificadas las condiciones en las que fueron firmados. La ley aprobada por Diputados sólo se aplicará en el caso de los nuevos vínculos acordados a partir de la entrada en funciones de la norma. Hasta ese momento se implementarán las pautas incluidas en el texto aprobado en julio de 2020, incluyendo el Índice ICL como parámetros de actualización.
¿Durante un tiempo, entonces, van a regir dos tipos de contratos de alquiler?
Sí. Cuando entren en vigor las modificaciones aprobadas en el Congreso convivirán los contratos firmados antes de la promulgación de la reforma introducida este miércoles y los acordados bajo la ley de 2020.
¿Un propietario puede modificar de un año a seis meses el plazo de actualización del monto de alquileres en contratos vigentes antes de la aprobación de la nueva ley?
No. Si los contratos fueron firmados bajo las condiciones fijadas por la norma aprobada a mediados de 2020 debe mantenerse la actualización anual.
¿Pueden concretarse contratos de alquiler de viviendas en dólares?
La reforma implementada por el Congreso fija establece expresamente que el precio debe ser en moneda nacional, una condición que también alcanza a quienes publiciten viviendas para alquilar en plataformas digitales y/o portales.
GT/MG