El presidente Alberto Fernández promulgó este miércoles la ley de modificación al impuesto a las Ganancias sancionada por el Congreso de la Nación. Fue durante el acto que encabezó en el Museo del Bicentenario, donde lanzará 87.000 créditos para la refacción y la construcción de viviendas nuevas en todo el país en el marco del Programa Casa Propia.
La ley modificó el Impuesto a las Ganancias, que establece una suba del mínimo no imponible a $150.000 brutos para trabajadores bajo relación de dependencia y ocho jubilaciones mínimas para quienes perciben haberes jubilatorios o pensiones. Además, incorporó una serie de conceptos que se pueden deducir del gravamen y algunas excepciones.
De esta manera, se prevé que 93 de cada 100 trabajadores y 996 de cada 1000 jubilados dejarán de pagar el impuesto y que unos 200 mil trabajadores con ingresos de entre $150.000 y 173.000 verán reducido el porcentaje que pagan del gravamen. Mientras que quienes cobran hasta $300.000 podrán deducir el 40% de la ganancia no imponible.
Claves de la nueva ley
- Un nuevo mínimo no imponible de $150.000 brutos a partir del cual los trabajadores bajo relación de dependencia comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias; y ocho haberes mínimos para jubilados, actualmente $164.568.
- La actualización de ese piso se realizará anualmente, según el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
- El aguinaldo (SAC) queda excluido del pago del Impuesto para sueldos y haberes de hasta $150.000 brutos mensuales.
- Se amplió la exención del pago de Ganancias para jubilados con otros ingresos adicionales a los haberes estableciendo un monto mínimo de ingresos para perder el beneficio.
- Amplía la deducción al concubino -cualquiera fuera el sexo- sin requerimiento de acta de matrimonio.
- Se incorporó la deducción por viáticos y movilidad.
- Se incorporó un artículo que establece que se mantiene vigente el beneficio por zona patagónica.
- Excluye del Impuesto a la provisión de ropa de trabajo, al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado.
- Incorpora al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años. Se incorpora al proyecto con un tope de hasta el límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible, es decir $67.000 al año o $5590 por mes.
- Duplica la deducción para el caso de cada hijo, hija, hijastro o hijastra discapacitado, que era de $78.833 al año. Además, elimina el límite de edad para las deducciones por hijo con discapacidad.
- Prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2021 la exención del Impuesto a las Ganancias para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.
- Excluye del cómputo de Ganancias los bonos por productividad, con un límite de hasta 40% para salarios que no superen los $300.000 brutos.
- Suma a los recolectores de residuos patogénicos a la prórroga de la exención en horas extras como lo está el personal de salud afectado por la pandemia de coronavirus.
- Incorpora la obligación de los expresidentes de pagar Ganancias por las asignaciones mensuales vitalicias que reciben.
- Establece que los suplementos que reciben las Fuerzas Armadas, como título o plus por zona desfavorable o desarraigo, no pagarán el tributo.
- Excluye del pago de Ganancias las herramientas educativas para los hijos del trabajador con límites de hasta 40% anual y que incluye vestimenta escolar o materiales tecnológicos, como la adquisición de una computadora.
- Autoriza al Ejecutivo a modificar el tope de $173.000 durante el año fiscal 2021, si llegase a quedar desactualizados como consecuencia de las paritarias.
Fecha de vigencia
La vigencia del proyecto será retroactiva al 1° de enero de 2021. Así, a los que pagaron Ganancias por enero y febrero y paguen por marzo, se les devolverá lo retenido en el recibo de sueldo de abril.
Ejemplos
- Un trabajador soltero sin hijos que gana $110.000 brutos ($91.300 netos), este año el descuento mensual de Ganancias ronda los $1.658 mensuales. Con este proyecto deja de pagar el impuesto, pero además en abril, por la aplicación retroactiva de la reforma, recibirá $4.974 de devolución de retenciones del Impuesto a las Ganancias.
- Un trabajador soltero que gana $130.000 brutos ($107.900 netos) recibirá $15.216 en abril por devolución de retenciones del impuesto a las ganancias. Si es casado con dos hijos recibirá $1.970.
- Un trabajador soltero que gana $140.000 brutos ($116.200 netos) recibirá $21.640 en abril. Si es casado con dos hijos recibirá $5.340.
- Un trabajador soltero que gana $150.000 brutos ($124.500 netos) recibirá $28.920 en abril. Si es casado con dos hijos recibirá $10.000 en abril.
En resumen:
- El nuevo Impuesto recompone el poder adquisitivo de más de un millón de trabajadores/as y jubilados/as y reactivar la economía.
- Dejan de pagar el impuesto 1.267.000 trabajadores/as y jubilados/as, representando un beneficio para más del 90% de las personas asalariadas.
- Se sube el piso mínimo a $150 mil brutos o jubilaciones por encima de 8 haberes mínimos.
- La vigencia de la ley será retroactiva a enero de 2021.
- Se excluye del cálculo el pago del aguinaldo.
- Se elimina el tope de edad para deducir a los hijos/as por discapacidad.
- Incorpora perspectiva de género ampliando la deducción al concubino/a cualquiera fuera el sexo.
- Se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.
- Se excluye del Impuesto la provisión de herramientas educativas para hijos/as del trabajador/a.
- Exención específica para el pago de suplementos particulares del personal militar.
- Equivale a un esfuerzo fiscal de $48.000 millones.