Cambió la manera de gestionar el seguro de desempleo: cómo es ahora

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El Ministerio de Trabajo aprobó un nuevo modelo de constancia de inspección que deberá ser presentado por los trabajadores para solicitar el seguro de desempleo.

Así, para obtener esa constancia, el trabajador o trabajadora deberá solicitarla personalmente ante el organismo que realizó la fiscalización, dentro del plazo de 90 días hábiles desde la finalización de la relación laboral.

La decisión se formalizó por medio de la Resolución 1550/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

“A los fines de facilitar la pronta implementación del Componente Seguro por Desempleo corresponde aprobar un único modelo de Constancia de Inspección a ser utilizado por el organismo que haya realizado la fiscalización, que servirá a efectos de acreditar la efectiva realización de la acción inspectiva por el organismo interviniente”, de acuerdo con el texto oficial.

Trabajo explicó que la constancia de inspección debe contener información que identifique la actuación llevada a cabo y los datos sobre el empleador y del trabajador o la trabajadora.

Ese Ministerio, en su página web, puntualizó que el seguro por desempleo es una herramienta a través de la cual la cartera laboral “se propone contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo”.

Está dirigido a los trabajadores y trabajadoras asalariados/as registrados/as, legalmente despedidos “sin justa causa o por fuerza mayor”, o bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban.

No todos los despedidos pueden acceder al seguro, ya que quedan excluidas aquellas personas que:

  • No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Sean Beneficiarios de programas de empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur).
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.

  El plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral.

Claves

¿Qué es el Seguro por Desempleo?

El seguro por desempleo es una herramienta a través de la cual el Ministerio se propone contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo.

¿A quién está dirigido?

Está dirigido a los trabajadores y trabajadoras asalariados/as registrados/as, legalmente despedidos “sin justa causa” o “por fuerza mayor”, o bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban.

No todos los despedidos pueden acceder al seguro por desempleo, quedan excluidas aquellas personas que:

  • No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Sean Beneficiarios de Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley N° 23.848.
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes:
  • Servicio Doméstico.
  • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047)
  • Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521.

Plazo inicio solicitud

El plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral. Los días que exceden de este plazo son descontados del total del período de prestación que le corresponda al trabajador/a.

¿Cuáles son las prestaciones del Seguro de Desempleo?

Todas las personas que acceden al seguro de desempleo reciben:

  • Una suma en dinero (prestación básica dineraria) mensual.
  • Pago de asignaciones familiares.
  • Cobertura médico asistencial.
  • Reconocimiento de la antigüedad para la jubilación.
  • Posibilidad de cobrar juntas todas las cuotas del Seguro por Desempleo para desarrollar un emprendimiento (Modalidad de Pago Único).

Lo anterior puede ser acompañado por las siguientes prestaciones:

  • Finalización de estudios primarios y/o secundarios con entrega de certificación de estudios formales.
  • Actividades de formación profesional y capacitación laboral.
  • Orientación laboral, apoyo a la búsqueda de empleo, orientación al trabajo independiente.
  • Cursos de trayectos de orientación laboral.
  • Entrenamiento para el trabajo.
  • Apoyo a la inserción laboral
  • Acompañamiento para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

¿Cuánto dura el Seguro por Desempleo?

La duración varía según el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo) en los últimos 2 o 3 años al cese o despido, de acuerdo a las siguientes tablas:

¿Cuál es la responsabilidad del trabajador/a?

  • Proporcionar toda documentación solicitada y comunicar los cambios de domicilio.
  • Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados.
  • Solicitar la suspensión del pago del Seguro por Desempleo al incorporarse a un nuevo trabajo (5 días hábiles para realizar el trámite)
  • Presentarse a la Citas obligatorias del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social
  • Reintegrar los montos de prestaciones indebidamente percibidas.

¿Dónde se tramita el Seguro por Desempleo?

Los trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por las Leyes N° 24.013 y N° 25.371 (Construcción) deben tramitar el seguro de desempleo en la ANSES; mientras que los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajadores Rurales, de la Ley N° 26.727, deben contactarse con el RENATRE.

Cómo tramitar la prestación por desempleo

Si sos trabajadora o trabajador en relación de dependencia (comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013) despedido sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas a vos, podés solicitar la prestación por desempleo en ANSES.

Podés solicitar esta prestación si fuiste despedido sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas a vos, siempre y cuando hayas estado trabajando en relación de dependencia comprendido en la Ley de Contrato de Trabajo 24.013.

Durante la vigencia del beneficio tenés derecho a asignaciones familiares (ordinarias y extraordinarias) y a la obra social a la que estabas afiliada/o.

Además, el período durante el cual cobrás esta prestación se computa como antigüedad para fines previsionales.

¿A quién está dirigido?

A trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 24.013, que hayan sido despedidos sin justa causa, por finalización de contrato o por causas externas al trabajador/a.

Importante

  • Si sos trabajadora o trabajador permanente tenés que tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato.
  • Si sos trabajadora o trabajador eventual y/o de temporada tenés que haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.

¿Qué necesito?

DNI (original y copia)

Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:

  • Despida/o sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada de la empleadora o empleador.
  • Despida/o por quiebra o concurso preventivo de la empleadora o empleador: nota del síndico/a certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama de la empleadora o empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
  • Resolución del contrato de trabajo por denuncia de la trabajadora o trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por la trabajadora o trabajador.
  • No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
  • Fallecimiento de una empleadora o empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
  • En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.

El monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Las trabajadoras y trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.

¿Cómo hago?

  1. Reuní toda la documentación personal y familiar correspondiente. Si hubo un cruce de telegramas con tu empleadora o empleador, deberás realizar un trámite previo.
  2. Podés hacer este trámite de forma presencial: Pedí un turno en ANSES y presentá la documentación requerida en la oficina de ANSES.
  3. También podés solicitar esta prestación por internet: Ingresá en Atención Virtual con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y se seguí los pasos.

Tené en cuenta

Este trámite es personal y contás con 90 días hábiles para solicitar la prestación desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido, te descontarán un día de prestación.

Si ya cobrás Desempleo

* Revisá todos los meses el recibo de cobro. El Ministerio de Trabajo puede citarte. Si no te presentás, te suspenderán la prestación.

* Si empezás a trabajar nuevamente, deberás suspender el cobro antes de los 5 días de iniciado el nuevo trabajo.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

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Con información de agencias.

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