En una causa judicial que lleva más de veinte años, en contra de Minera Alumbrera por delitos ambientales, la Cámara Federal de Tucumán confirmó a la particular Ana Loto como querellante y les reconoció la misma figura a las ONGs ambientalistas “Pro Eco Grupo Ecologista” y “Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos”. La decisión se produjo luego de que hace más de un año las defensas de Raúl Pedro Mentz y Julián Patricio Rooney, gerentes de la Alumbrera, impugnaran la participación en la causa de Loto y las entidades que protegen el medio ambiente.
El fallo de la Cámara, de 15 fojas, en poder de elDiarioAR derrumbó uno a uno los argumentos de los representantes legales de Metz y Rooney. En la foja 6 sostiene: “La Sra. Ana Loto reside en la ciudad de Termas de Río Hondo, donde desembocan los efluentes presuntamente contaminados por Minera Alumbrera, más precisamente, en el embalse del dique El Frontal, adyacente a esa ciudad. En dicho lugar se estaría generando un impacto en el ecosistema de tal envergadura que sería suficiente para afectar la salud pública. Así, se observa que las aguas que ingresarían contaminadas a dicho embalse podrían provocar muertes masivas de peces y la aparición de gran cantidad de algas, generando ello fuertes olores como consecuencia de su descomposición, lo cual demuestra que tanto la salud de Sra. Ana Loto como la de todos los ciudadanos de Termas de Río Hondo estaría en riesgo por dicho accionar contaminante...”
En el párrafo siguiente, la decisión de la Cámara recurre a la Constitución Nacional en cuanto a que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”. En el art. 43 se establece: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano… y tienen el deber de preservarlo“.
También señala la decisión judicial en fojas 9, para reforzar los argumentos a favor del fallo, que “conforme lo expuesto, y a fin de tornarse operativo el derecho de Ana Loto a un ambiente sano, entendemos que ésta se encuentra facultada a ejercerlo en un proceso penal como el presente, accionando como acto de prevención, puesto que la figura penal prevista en el art. 55 de la ley 24.051 es un delito de peligro abstracto”.
Derecho a defender el medio ambiente
En lo relacionado con las impugnaciones de las defensas a las ONGs Pro Eco y Conciencia Ambiental, el fallo es claro al señalar, en fojas 11, que ambas se encuentran legalmente constituidas para “conservar la naturaleza, concientizar a las personas sobre la importancia del Medio Ambiente y la Ecología. Desarrollar actividades en contacto con la naturaleza. Realizar campañas pacifistas contra las agresiones a la naturaleza”. Es decir, a ambas les asiste el derecho de accionar para que no se violen los derechos relacionado con el cuidado del medio ambiente, del equilibrio ecológico y de los derechos humanos. Los magistrados también destacaron, haciendo referencia a la Constitución Nacional y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que las asociaciones tiene la potestad de ejercer la tutela judicial para garantizar el “derecho a un ambiente sano, equiparado con los derechos humanos”. Por lo tanto, la decisión es mantener a las entidades como querellantes en la causa. De este modo, con la decisión de los jueces de Cámara Marina Cossio, Mario Leal y Ricardo Sanjuan, el próximo paso podría ser la elevación a juicio oral y público.
“La medida adoptada por la Justicia Federal era importante para que la causa avance, luego de haber estado dormida durante años. El último recurso para dilatarla había sido querer sacarnos como querellantes, pese a que ya se nos había otorgado esa figura en 2010. Sentimos que fuimos escuchados y esperamos que antes de fin de año haya juicio oral”, expresó con satisfacción a elDiarioArR el tucumano Freddy Carbonell, miembro fundador de Pro Eco.
También este medio pudo dialogar con Ana Loto, que reside en Santiago del Estero, a orillas de río Dulce. “Se han tomado su tiempo los jueces pero lo importante es que la causa avanza. El pedido de que se me aparte de la causa sólo tuvo el objetivo de dilatarla y que, en el mejor de los casos para ellos, se caiga pero no lo han conseguido ni lo permitiremos. Ahora solo resta la elevación a juicio oral y público, que ya fue solicitado por mis abogados”, señaló.
Ambos coinciden en que pese a que la acción judicial arrancó en 1999 aún tiene plena vigencia porque hay una intensión firme de que la estructura que utilizó Minera Alumbrera -ya sin actividad- y que habría provocado un serio impacto ambiental, sea reutilizada por el emprendimiento minero Agua Rica, que está en cercanías y es de la firma Yamana, que sería superior en extracción y volumen a la Alumbrera. “Por ahora la situación está parada pero estamos atentos”, advirtió Carbonell, quien anticipó que el 22 y 23 de este mes habrá un importante encuentro de entidades ambientalistas en Andalgalá, Catamarca -que está a 60 kilómetros de la Alumbrera- y cuyas acciones en contra de la megaminería, a través de la Asamblea El Algarrobo, se han convertido en símbolo de resistencia a este tipo de actividad extractivista.
Primera mina a gran escala
En rigor, Bajo de la Alumbrera fue la primera mina a gran escala en Argentina, comenzó a operar en 1997 y durante 21 años produjo cobre, oro y molibdeno, un metal muy resistente al calor que se utiliza para fabricar piezas para industrias como la petrolera, química, automotriz y la aeronáutica. Está a 400 kilómetros de San Fernando del Valle de Catamarca y a 2.600 metros sobre el nivel del mar. Sus inversores fueron la suiza Glencore (50%) y las canadienses Goldcorp (37,5%) y Yamana, con 12,5%. Para operar, las firmas debieron asociarse a una UTE con Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), que está integrada por el gobierno de Catamarca y la Universidad Nacional de Tucumán -que detenta los derechos de haber descubierto el yacimiento, cedidos por el investigador Abel Peirano- que están interesadas en la continuidad de la explotación con el proyecto Agua Rica, puesto que esto implicaría el ingreso de recursos en dólares.
¿Cómo se trasladaba el material desde la mina hasta el puerto? Luego de que el material se procesaba y se convertía en un compuesto similar a un barro con contenido valioso, se bombeaba a través de un mineraloducto de 320 kilómetros de extensión (uno de los más extensos en su tipo en el mundo), desde Catamarca a Tucumán, que atravesaba desiertos, montañas y selvas hasta llegar a una planta de secado ubicada en la localidad de Ranchillos, al este de San Miguel de Tucumán, a metros de las vías del tren. Una vez que era secado se cargaba en vagones y era llevado al puerto de San Lorenzo, en Santa Fe, desde donde era enviado a otros países en buques para su definitivo proceso de separación de metales de altísimo valor.
Una investigación realizada por el Juzgado Nº2 de la Justicia Federal de Tucumán determinó en su momento, luego de un largo proceso, que se produjo un impacto ambiental y contaminación durante el tratamiento del material en Ranchillos. Además, se constató que en varias ocasiones el mineraloducto tuvo filtraciones en arroyos del pedemonte tucumano, en momentos de lluvias intensas, lo que provocó una contaminación que llegó hasta el Dique Frontal, en Las Termas de Río Hondo.
DC/MG