La Cámara Federal porteña revocó parcialmente embargos preventivos dispuestos sobre el patrimonio de Sara Garfunkel y Sandra Nisman, madre y hermana del fallecido fiscal Alberto Nisman, y ordenó realizar un nuevo cálculo basado en los hechos concretos que se les imputan.
“Entendemos que la traba de un embargo preventivo sobre la totalidad del patrimonio de los encartados luce desmesurada”, concluyeron los jueces de la sala I del Tribunal de Apelaciones al revocar los embargos sobre todos los bienes y cuentas bancarias dispuestos el año pasado por el juez del caso, Marcelo Martínez De Giorgi, según el fallo al que tuvo acceso Télam.
La decisión del magistrado fue apelada por la defensa de las dos imputadas y la Cámara ordenó recalcular montos, en un fallo que benefició también a los otros dos acusados por el presunto delito de lavado de dinero, el empresario Claudio Picón y el técnico informático Diego Lagomarsino.
Los jueces de la Cámara Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens mencionaron los artículos 23 y 305 del Código Penal que “que atañen específicamente a los bienes que hubieran sido instrumento o producto del delito, no permiten avanzar sobre el patrimonio de los imputados si no existe una vinculación lógica entre los bienes afectados y la hipótesis de lavado de activos formulada en la pesquisa”.
En este caso, la causa “se circunscribe en principio a: los fondos depositados en la cuenta del Bco. Merrill Lynch (unos 600.000 dólares), el dinero ingresado al ”Fideicomiso Dorrego“ (de departamentos), determinados bienes registrables (un automóvil marca Audi y terrenos en Uruguay) y ciertas empresas (en virtud de depósitos detectados y de que una de ellas figura como titular del vehículo que fue señalado)”, enumeraron.
Los magistrados hicieron referencia así a la cuenta bancaria en Estados Unidos abierta por Nisman, el extitular de la Unidad Fiscal que investiga el atentado a la AMIA y que apareció muerto con un disparo en la cabeza en enero de 2015 en su departamento de Puerto Madero.
Nisman figuraba como apoderado de esa cuenta que estaba a nombre de su madre, su hermana y de Lagomarsino.
“Las normas aludidas no permiten sustentar el embargo dispuesto sobre el patrimonio de los encausados en su totalidad (bienes inmuebles, muebles registrables y cuentas bancarias), tal como ha sido ordenado por el magistrado instructor”, concluyó la Cámara.
Por eso le ordenaron recalcular el embargo y ajustarlo a una “suma concreta” que cubra los importes concretos que se deberán tomar en cuenta ante una eventual condena futura.