La legalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) ya tiene número: es la ley 27.610. Es que el Senado, que dio la última media sanción este miércoles, informó oficialmente al Poder Ejecutivo sobre ese trámite y así se estableció el número de la normativa.
El próximo paso es que Presidencia de la Nación promulgue la ley: para eso hay diez días hábiles desde la sanción de la ley. Esa promulgación, que prepara la Secretaría Legal y Técnica a cargo de Vilma Ibarra y firmará Alberto Fernández, contendrá un veto parcial al texto que se aprobó tanto en Diputados como en Senadores: la medida fue un compromiso de Presidencia y parte de la negociación que se llevó a cabo para conseguir los votos suficientes de cara a la legalización.
Se borrará la palabra “integral” del artículo de la ley que describe las causales por las que el aborto es legal sin límites en la semanas de gestación, algo legislado desde 1921. En el proyecto que fue aprobado dice que ese aborto es legal en caso de que el embarazo sea producto de una violación o “si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”. El veto parcial eliminará esa palabra y el texto quedará tal como figura en el Código Penal desde hace casi un siglo. El pedido de veto parcial había sido encabezado por el senador Alberto Weretilneck, quien finalmente votó a favor tras el compromiso del oficialismo a ocuparse del cambio.
Según explicó al canal A24 la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta, entre las consecuencias inmediatas desde el momento de la promulgación se cuenta la despenalización automática de cualquier mujer o persona gestante que decida abortar hasta la semana 14 de gestación, y la caída de las causas penales que ahora mismo están vigentes contra personas que abortaron o que ayudaron a que otras abortaran.
“Esas causas se tienen que extinguir por el principio de aplicación de la ley penal más benigna, que es retroactivo”, dijo Gómez Alcorta. Según un informe del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), entre 2012 y 2020 se iniciaron causas penales por abortos en 17 provincias argentinas. En total, 1.532 personas tienen causas abiertas. Esos son los procedimientos que se extinguirían con la promulgación de la ley, según explicó la ministra.
Tras la promulgación, un equipo compuesto por integrantes de la Secretaría Legal y Técnica, el Ministerio de Salud de la Nación, y el de Mujeres, Géneros y Diversidad trabajará en el texto que reglamente la ley. Esa reglamentación deberá establecer la incorporación de la práctica al Programa Médico Obligatorio (PMO) para que el sistema público de salud, las prepagas y las obras sociales garanticen el procedimiento y su gratuidad.
Además, será esa reglamentación la que determine cómo se instrumentará la derivación de una persona cuando acuda a un centro de salud en el que todos sean objetores de conciencia, de cara a que el aborto no se dilate y se cumpla con el plazo máximo de 10 días para garantizar el derecho.
Los plazos para que se publique la reglamentación aún no están definidos, pero Ibarra señaló en declaraciones a TN que trabajaran “con rapidez, cuidado y diálogo”.
BJ