Históricamente las mujeres y diversidades no accedimos de igual manera ni al mismo tiempo a los mismos derechos que los varones. Específicamente en relación a los derechos políticos, las mujeres pudimos votar y ser elegidas como representantes recién en las elecciones de 1951, 35 años más tarde que los varones. A esa diferencia en la práctica política de unos y otras se le añade el factor de que culturalmente varones y mujeres están socializados para cumplir distintos roles sociales: los varones asociados a las tareas productivas en el ámbito público, lo cual incluye al ámbito político y de poder; las mujeres asociadas a las tareas reproductivas de cuidado en el ámbito privado.
Entonces, ¿la desigualdad de género en la política es cosa del pasado? En cuanto a lo legal, podríamos pensar que fue superada para el ámbito legislativo una vez que se sancionó la ley de voto femenino en 1947 (aplicada recién en las elecciones de 1951). Sin embargo, como un espejismo en el desierto, esta victoria legal no resolvió los problemas subyacentes. Lo que sucedió fue que, a pesar de un impulso inicial en las elecciones de 1951, las mujeres apenas llegaron a ocupar en promedio el 4% de las bancas. Este estancamiento que dejaba afuera a muchas mujeres con capacidad e idoneidad impulsó a que en 1991 se debata y posteriormente se apruebe una Ley de Cupo. Esta ley estableció un mínimo de 30% de integración de mujeres en las listas partidarias para el poder legislativo. Luego de esa ley, el porcentaje de mujeres en el congreso ascendió al 36%. Sin embargo, como una sombra persistente, esta medida tampoco resolvió completamente la inequidad. Ese 30% de piso se convirtió en un techo y la cantidad de mujeres en ambas cámaras se estancó.
Fue así como llegamos a la sanción de la actual Ley de Paridad de Género en ámbitos de representación política en 2017, la cual establece garantizar el 50% de representación femenina en las listas partidarias para las bancas del Congreso Nacional. Ambas leyes buscaron balancear una situación inicial de desigualdad para que, más allá de las declaraciones de intenciones, en la práctica efectiva las mujeres y los varones podamos tener igualdad de oportunidades.
Al igual que con la sanción de la ley de cupo, con la ley de paridad no está todo resuelto. Más allá de los números, aún persisten obstáculos para la igual participación de las mujeres en los ámbitos de representación política. Empezando porque esta ley solo rige para el ámbito legislativo (diputados y senadores) pero ¿qué sucede en otras áreas donde personas toman decisiones y discuten políticas, como en el poder judicial y el poder ejecutivo?
El sitio Mujeres en el Poder recopila datos actualizados de cómo están conformados los tres poderes del estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) en todas las provincias y a nivel nacional de manera periódica. El objetivo es tener un monitoreo permanente que no pierda de vista la importancia de que se cumplan las leyes de paridad en los poderes legislativos y para el caso del poder ejecutivo y judicial tener un panorama de cómo es la participación de varones y mujeres en esos espacios. La participación no es igual en estos lugares donde no hay ningún tipo de exigencia en cuanto a los porcentajes de integración y por ende queda librado a la buena voluntad de los y las dirigentes políticas la de sumar a más mujeres en puestos de decisión.
¿Qué muestran los datos de la actualización de marzo 2024 de Mujeres en el Poder? En los poderes ejecutivos provinciales y las jefaturas de gabinete, no hay ninguna mujer gobernadora ni jefa de gabinete.
La participación de mujeres en ministerios en promedio es de 37%. Ninguna mujer es ministra en La Rioja. Tucumán y Chubut sólo tienen un 13% y Salta 11%. Salvo Tierra del Fuego que sobresale con 60%, el resto de las provincias no superan el 36% de mujeres.
Si miramos a las autoridades del Poder Judicial, el promedio de mujeres integrando cortes supremas es de 33%. Nos interesa en particular la Justicia Electoral ya que es la encargada de la aplicación de la Ley orgánica de partidos políticos y el Código electoral, normas fundamentales para hacer un efectivo cumplimiento de la ley de paridad de género. En la Justicia Electoral en particular, tenemos gran participación en Tierra del Fuego (100%), Formosa (75%), Chaco (71%) y Chubut (67%). Hay paridad en San Luis, Río Negro y Córdoba. Pero en Jujuy, La Pampa, Santiago del Estero y Tucumán no hay ninguna mujer integrando los tribunales.
En cuanto a los poderes legislativos si bien existe una legislación, las provincias poseen diferentes situaciones: hay provincias con leyes de avanzada (como es el caso en particular para la cámara de diputados de San Luis), provincias que poseen leyes de paridad pero debido a incompatibilidades con el sistema electoral provincial no se logra el objetivo de una igual participación (como es el caso del senado de Santa Fe o Salta), provincias donde las leyes funcionan (como Jujuy o Buenos Aires) y provincias que no poseen una legislación de 50 - 50 para la integración de las listas (como Tucumán y Tierra del Fuego). Los resultados de la última actualización de Mujeres en el Poder muestran que en ningún caso superamos el 50% de participación. Neuquén, Chubut y CABA se acercan a la paridad con 49 y 48%. En Salta y Tucumán es apenas un poco más del 20%.
En cuanto a la primera pregunta entonces, siendo el 52% ¿ocupamos la mitad de los puestos políticos y de decisión? La respuesta es un rotundo no. Son muy pocos los casos en donde podemos decir que estamos en iguales proporciones de participación con los varones. A pesar de los avances legales, la igualdad de género en la política sigue siendo un desafío en Argentina. Las leyes de paridad han marcado un progreso significativo, pero los datos muestran que aún queda mucho por hacer para alcanzar una verdadera representación equitativa en todos los niveles de gobierno. El análisis continuo de Mujeres en el Poder sobre la participación de las mujeres en los tres poderes del Estado es crucial para seguir avanzando hacia una sociedad más justa e inclusiva.
La autora es integrante del área de Políticas de ELA.
XCR/DTC
Históricamente las mujeres y diversidades no accedimos de igual manera ni al mismo tiempo a los mismos derechos que los varones. Específicamente en relación a los derechos políticos, las mujeres pudimos votar y ser elegidas como representantes recién en las elecciones de 1951, 35 años más tarde que los varones. A esa diferencia en la práctica política de unos y otras se le añade el factor de que culturalmente varones y mujeres están socializados para cumplir distintos roles sociales: los varones asociados a las tareas productivas en el ámbito público, lo cual incluye al ámbito político y de poder; las mujeres asociadas a las tareas reproductivas de cuidado en el ámbito privado.
Entonces, ¿la desigualdad de género en la política es cosa del pasado? En cuanto a lo legal, podríamos pensar que fue superada para el ámbito legislativo una vez que se sancionó la ley de voto femenino en 1947 (aplicada recién en las elecciones de 1951). Sin embargo, como un espejismo en el desierto, esta victoria legal no resolvió los problemas subyacentes. Lo que sucedió fue que, a pesar de un impulso inicial en las elecciones de 1951, las mujeres apenas llegaron a ocupar en promedio el 4% de las bancas. Este estancamiento que dejaba afuera a muchas mujeres con capacidad e idoneidad impulsó a que en 1991 se debata y posteriormente se apruebe una Ley de Cupo. Esta ley estableció un mínimo de 30% de integración de mujeres en las listas partidarias para el poder legislativo. Luego de esa ley, el porcentaje de mujeres en el congreso ascendió al 36%. Sin embargo, como una sombra persistente, esta medida tampoco resolvió completamente la inequidad. Ese 30% de piso se convirtió en un techo y la cantidad de mujeres en ambas cámaras se estancó.