Cuatro días después del escándalo que desató el beso forzado que le dio a una jugadora de la selección española, la Federación Internacional de Fútbol (FIFA) abrió un expediente a Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), “con base en los hechos acaecidos durante la final de la Copa Mundial Femenina de la FIFA el pasado domingo 20 de agosto de 2023”.
El máximo organismo internacional del fútbol informó este jueves de que su Comisión Disciplinaria abrió un “procedimiento disciplinario” contra el dirigente español. Se investiga si Rubiales podrían haber violado de los artículos 13.1 y 13.2 del Código Disciplinario de la FIFA, que comunica que no informará de más cuestiones hasta que el procedimiento se cierre. “La FIFA reitera su compromiso absoluto con el respeto a la integridad de todas las personas y por lo mismo condena con el mayor vigor todo comportamiento en contrario”, cierra su nota el organismo internacional.
El Código Disciplinario de la FIFA establece en su punto 13.1, sobre “conducta ofensiva y violaciones de los principios del juego limpio”, que “las federaciones y los clubes, así como sus jugadores, oficiales o cualquier otro miembro o persona que desempeñe una función en su nombre deberán respetar las Reglas de Juego, los Estatutos de la FIFA y los reglamentos, las directivas, las directrices, las circulares y las decisiones de la FIFA; asimismo, deberán cumplir con los principios del juego limpio, la lealtad y la integridad”.
El punto 2 añade que “podrán imponerse medidas disciplinarias a toda persona que lleve a cabo alguna de las siguientes acciones: a) violar las normas básicas de la conducta cívica; b) insultar a una persona física o jurídica de alguna manera, especialmente mediante lenguaje o gestos ofensivos; c) servirse de un evento deportivo para realizar manifestaciones de índole distinta a la deportiva; d) adoptar una conducta que desprestigie al fútbol o a la FIFA; e) modificar activamente la edad de los jugadores en los documentos de identidad que estos últimos presenten en las competiciones en las que existe un límite de edad”.
El Código de Disciplina de la FIFA no especifica qué sanciones corresponden a qué infracciones, pero en el apartado 6 establece los castigos posibles para las personas físicas (se mezclan las de jugadores, dirigentes, etc.):
a) la suspensión durante un número determinado de partidos o durante un periodo determinado;
b) prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar una plaza en el banquillo;
c) prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol;
d) servicios comunitarios a través del fútbol;
e) suspensión o retirada de la licencia de agente de fútbol;
f) suspensión o retirada de la licencia de agente organizador de partidos.
Se le acumulan los frentes a Rubiales. Al duro comunicado que realizó ayer Jennifer Hermoso a través de su sindicato y la denuncia que le puso la liga F (la Primera División femenina) se unen los primeros rechazos públicos de miembros de la asamblea de la RFEF. Clubes como Osasuna y Real Sociedad, miembros del órgano federativo, han pedido abiertamente su dimisión, y la Federación vasca de fútbol, parte del colectivo de federaciones territoriales que se suponen el apoyo nuclear, ha anunciado que no acudirá a la cita convocada en Madrid este viernes donde está previsto que se aborde la situación de Rubiales, aunque no hay un punto específico en el orden del día para ello.