La AFIP eliminó la utilización del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) exigido para las operaciones de transferencia de vehículos automotores y motos usados.
La medida se tomó en el marco de la simplificación de procesos que lleva adelante el organismo, con el fin de “generar herramientas digitales y eliminar regímenes de información innecesarios”, según destacó el ente recaudador.
En ese sentido, dispuso la eliminación del certificado CETA, exigido para las operaciones de transferencia de vehículos automotores y motovehículos, que es uno de los trámites que se realizan en todos los Registros del Automotor del país.
Fuentes del ámbito registral indicaron que esta decisión había sido solicitada hace tiempo por ese sector y que ahora, con la eliminación del CETA, se simplifican los trámites en esos Registros.
Esta medida “permite agilizar la operatoria de transferencia e inscripción de esos bienes, atento a que el organismo cuenta con la información suficiente para asegurar la correcta declaración de los contribuyentes”, subrayó la AFIP, en un comunicado.
Además, destacó que el organismo se encamina hacia el “objetivo fundamental del Estado Nacional de constituir una administración pública ágil y transparente”.
“En virtud de ello, se sigue trabajando en una mejora continua y constante de los procesos vigentes y en reducir la carga administrativa y burocrática que recae en los contribuyentes”, concluyó.
Cómo tramitar en línea formulario 08 para transferencia automotor
La carga en línea se puede realizar de dos maneras:
- El vendedor y el comprador la realizan al mismo tiempo.
- El vendedor y el comprador la efectúan en momentos distintos.
¿A quién está dirigido?
Al comprador y al vendedor del vehículo o sus representantes legales.
¿Qué necesito?
Condiciones generales:
- Las dos partes concurren al Registro Seccional y certifican su firma allí.
- Tienen un 08 en formato papel con una de las firmas certificada con anterioridad.
Requisitos particulares del vehículo:
- Patente / dominio.
- Número de chasis (figura en la cédula titular o en el título).
Requisitos particulares del vendedor:
Personas físicas:
- Datos personales.
- Datos del cónyuge, si estaba casado en el momento de la compra.
- Datos de los representantes, si el trámite lo va a presentar otra persona.
Personas jurídicas:
- Datos de la persona jurídica.
- Datos de los representantes.
El trámite se hace hasta 30 días hábiles posteriores a la fecha de compraventa.
¿Cómo hago?
1-Vendedor y comprador juntos, al mismo tiempo
- Ingresen al enlace de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y hagan clic en Siguiente.
- Hagan clic en Iniciar o continuar una precarga.
- Seleccionen la opción Completar datos de ambas partes.
- Soliciten un turno en línea con el número de precarga y el código que les otorgaron al finalizar la solicitud electrónica (paso 2).
- Concurran a certificar la firma en el Registro, en el día y la hora asignados.
2-Vendedor y comprador hacen la carga en distintos momentos
Vendedor
- Ingresá al enlace de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y hacé clic en Siguiente.
- Hacé clic en Iniciar o continuar una precarga.
- Seleccioná la opción Datos del Vendedor y cargá tus datos.
- La DNRPA le enviará al comprador un correo electrónico con el número de precarga que te asignaron, para que él termine de efectuar la carga.
Comprador
- Aguardá a que la DNRPA te envíe un correo electrónico con el número de precarga asignado al vendedor en el momento en que hizo la carga.
- Con ese número a mano, ingresá al enlace de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y hacé clic en Siguiente.
- Elegí Iniciar o continuar una precarga.
- Seleccioná la opción Datos del Comprador y cargá tus datos.
¿Cuál es el costo del trámite?
Consultá los aranceles.
Con información de NA.
IG