AFIP establece nuevos requisitos para el reintegro de IVA a exportadores a partir de marzo

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A partir de marzo cambiará el mecanismo que deberán seguir las empresas exportadoras para solicitar el reintegro de IVA por aquellos productos que vendan al exterior, según la normativa que publicó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a cargo de Mercedes Marcó del Pont, en el Boletín Oficial. 

Las compañías tienen que cumplir tres requisitos para acceder al beneficio: no registrar deudas impositivas de ningún tipo; haber cumplido con el ingreso y la liquidación de divisas en el plazo que fija el Banco Central; y haber realizado las presentaciones del Régimen de Planificaciones Fiscales, que venció el 29 de enero.

La resolución general fue publicada hoy lunes en el Boletín Oficial. En sus argumentos menciona que los cambios benefician a las firmas cumplidoras. Las modificaciones establecidas por la AFIP resultarán de aplicación para los pagos que deban realizarse a partir de marzo. A partir de ese momento, quedarán excluidos del régimen de reintegro atribuible a exportaciones, los contribuyentes que incumplan el “Régimen de información de planificaciones Fiscales” establecido por la Resolución General N°4838.

El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales es un mecanismo es un instrumento utilizado a nivel global para reducir la opacidad, evitar la evasión y prevenir el lavado de dinero. Los regímenes informativos como el que implementó la AFIP a fines del año pasado constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo ya que permiten verificar que los impuestos se ingresen en las jurisdicciones donde realmente se perfeccionan los hechos imponibles.

Asimismo, a partir de marzo, antes de realizar un reintegro de IVA a una firma exportadora, la administración tributaria verificará que esta cumpla con sus obligaciones de ingresar y liquidar divisas. La decisión de la AFIP establece que las empresas exportadoras que tramiten un reintegro por IVA no deben registrar a la fecha de efectivización de la devolución, incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el DNU Nº609/2019 y su modificatorio. Cuando eso ocurra, la devolución se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos.

La segunda normativa modificada es la que establece el procedimiento para la inscripción en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), un sistema de scoring para los sujetos inscriptos en función de los incumplimientos que puedan ser detectados, un régimen de retención de IVA sobre determinadas operaciones agrícolas, cuya alícuota varía según el estado de calificación del sujeto retenido y un sistema de reintegro – total o parcial- del impuesto retenido que también tiene en consideración dicho estado de calificación. En este punto, se incorpora en el Estado 3 del SISA, como “incumplimiento detectado”, de tipo “formal”, a las inconsistencias o incumplimientos informados por el Banco Central en cuanto a la obligación de ingresar y liquidar divisas.

DA