El Gobierno nacional reglamentó diversos cambios tributarios previstos en la Ley de Presupuesto 2023, incluyendo modificaciones en el sistema de deducciones del Impuesto a las Ganancias y aclaraciones en la incorporación del grupo familiar para los aportes de obra social del Monotributo, a través del Decreto 18/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial.
En cuanto al Impuesto a las Ganancias, desde este año se permitirá deducir hasta 40% de los gastos destinados a servicios educativos de establecimientos públicos y privados de todos los niveles, incluyendo guarderías y jardines materno-infantiles.
Esto incluye tanto los servicios de enseñanza como los de refrigerio, alojamiento y transporte que son prestados por los establecimientos con medios propios o ajenos.
También se podrán deducir las herramientas destinadas a esos efectos como útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
Estas deducciones son válidas para hijos menores de 18 años “consideradas como 'cargas de familia' en el impuesto- y para aquellos que poseen entre 18 y 24 años, en la medida que cursen 'estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente'”.
Otro cambio en Ganancias está dirigido a los trabajadores camioneros cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo a los cuales se les elevará el tope de la deducción por adicionales en sus salarios como gastos de movilidad, viáticos y comida, sumándose así resto del sector de transporte de larga distancia que ya eran abarcados por este beneficio.
Según se informó oficialmente al anunciarse la modificación, “Camioneros logró dar respuesta a un reclamo histórico, ya que era el único gremio de transporte hasta el momento que tributaba Ganancias sobre comidas, viáticos, premios y otros complementos del sueldo”.
Las sumas deducibles no podrán exceder, en todo caso, el importe de la ganancia no imponible del período fiscal que se trate.
Por último, el Presupuesto prevé un aumento de los aportes a las obras sociales de los monotributistas categorías D a K, las categorías más altas, mientras que las A, B y C “el 70% de los más de 1,9 millones de monotributistas- no tendrán cambios.
Este cambio, que fija montos para los aportes de entre $ 3.638,26 para la categoría D y $ 10.505,29 para la K, comenzó a regir a partir de este mes.
La normativa aclara que si un contribuyente quiere incorporar a un integrante de su grupo familiar primario al régimen de obras sociales, deberá pagarse ese mismo monto a fin de asegurar la “uniformidad” del sistema.
Qué dice el texto
ARTÍCULO 10.- Incorpórase como artículo sin número a continuación del artículo 204 de la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 862 del 6 de diciembre de 2019, el siguiente:
- “ARTÍCULO ….- Los servicios con fines educativos a los que se refiere el inciso j) del artículo 85 de la ley comprenden los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
- Los servicios con fines educativos también incluyen a: (i) las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos y (ii) las guarderías y jardines materno-infantiles.
- Entiéndase como herramientas con fines educativos a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.
- Tratándose de los hijos mayores de edad y hasta VEINTICUATRO (24) años, inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, la deducción resultará procedente en la medida en que aquellos: (i) sean residentes en el país en los términos del artículo 33 de la ley del impuesto y (ii) no tengan en el año ingresos netos -en los términos del artículo 100 de esta reglamentación- superiores al importe previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la misma ley.
- La deducción que autoriza el inciso j) del artículo 85 de la ley se sujetará a las pautas establecidas en los párrafos segundo y siguientes del artículo 101 de esta reglamentación. En caso de verificarse lo previsto en el segundo párrafo in fine del citado artículo 101, el importe total a deducir por los progenitores -sean de origen o no- no podrá exceder el límite del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 30 de la ley“.
ARTÍCULO 11.- Establécese que el monto máximo a deducir por cada uno de los conceptos comprendidos en los incisos b) e i) del artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, para el período fiscal 2022, asciende a PESOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($42.921,24).
El decreto completo
Con información de Télam.