El Gobierno nacional anunció este jueves que, a través de la Secretaría de Industria y Comercio y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), imputó a las principales empresas de medicina prepaga del país tras hallar “indicios múltiples de un acuerdo colusivo”, en relación a los aumentos de precios de los planes de salud detectados entre diciembre de 2023 y abril de 2024. Por caso, en el dato de inflación conocido hace menos de 24 horas, las cuotas de las prepagas aumentaron en noviembre entre 3,9% y 6,9%, mientras que el Índice de Precios al Consumidor promedio fue del 2,4%.
El encargado de dar a conocer la información fue el portavoz presidencial, Manuel Adorni, quien explicó que la CNDC “imputó por presunta cartelización a las empresas de medicina prepagas, a la Unión Argentina de Salud y a Claudio Belocopitt; a Galeno, al Hospital Italiano, OSDE, Hospital Britanico, Hospital Alemán, OMINT y Swiss Medical”.
De acuerdo al funcionario, “esto surge a raíz de la denuncia entre los meses de diciembre de 2023 y abril 2024”.
En tanto, en una comunicación oficial de la Secretaría de Industria y Comercio, se explicó que en el marco de “una investigación por presuntas conductas anticompetitivas iniciada a mediados de enero de este año, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) emitió un dictamen aconsejando al secretario de Industria y Comercio imputar a un conjunto de empresas de medicina prepaga, la confederación que las agrupa y la persona que la presidía, por haber hallado indicios múltiples de un acuerdo colusivo”.
Asimismo, detallan que las empresas investigadas por la CNDC y alcanzadas por la imputación “son Galeno Argentina S.A., Hospital Británico de Buenos Aires Asociación Civil, Hospital Alemán Asociación Civil, Medifé Asociación Civil, Swiss Medical S.A., Omint S.A. de Servicios, OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, así como también la Unión Argentina de Salud (UAS); y el Sr. Claudio Fernando Belocopitt, en su carácter de actual presidente de la firma Swiss Medical S.A. del entonces presidente de la UAS”.
También aclaran que la apertura de la presente investigación, que se encuentra en curso, “se realizó a partir de una denuncia ante la CNDC por cartelización en los términos del artículo 2°, inciso a), de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC), en virtud del aumento coordinado de los valores de las cuotas de los planes de salud médico-asistenciales de las empresas detalladas, entre los meses de diciembre de 2023 y abril de 2024”.
“En abril de este mismo año, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía en conjunto con la CNDC intervinieron dictando una medida de tutela anticipada que obligó a las empresas del sector a retrotraer los precios de los planes de salud a los vigentes en diciembre y cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la UAS o cualquier otro ámbito, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial”, dice el texto que difundió el Gobierno.
De acuerdo a los plazos fijados por la Ley de Defensa de la Competencia, “a partir de la notificación, personas jurídicas y humanas imputadas tienen 20 días hábiles para realizar su descargo y ofrecer pruebas para desvirtuar la conducta imputada”.
“La CNDC fijará un plazo, que no podrá ser mayor a 90 días hábiles ây que considerar necesario podrá prorrogar por hasta 90 días hábiles másâ para que se produzca la prueba concedida. Concluido este periodo, las partes imputadas contarán con seis (6) días hábiles para presentar sus alegatos”, advierten.
En tanto, sostiene que, en caso de que la prueba producida “resulte suficiente para desvirtuar imputación, la CNDC podrá disponer el archivo de las actuaciones”, pero que en caso contrario, “la Secretaría de Industria y Comercio en conjunto con la CNDC podrán multar a las imputadas con hasta el 30% de su volumen de negocios o hasta el doble del beneficio ilícito obtenido”.
La CNDC recordó en su texto que los acuerdos entre competidores o prácticas concertadas, “comúnmente conocidos como cárteles, constituyen una infracción grave a la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 30 % de la facturación de las empresas infractoras en Argentina”.
Y clasifica “a los cárteles de núcleo duro como prácticas absolutamente restrictivas de la competencia, los cuales consisten en el acuerdo entre dos o más competidores para fijar precios, restringir la oferta, repartirse el mercado o coordinar posturas en licitaciones, concursos o subastas”.
Para conocer más sobre qué constituye una conducta anticompetitiva, La CNDC aconseja ver la siguiente infografía.
También se puede consultar una “guía de buenas prácticas para cámaras y asociaciones empresarias y colegios de profesionales”:
Se puede denunciar una conducta anticompetitiva de manera virtual a través del sistema de Trámites a Distancia (TaD), tal como se describe aquí:
¿Qué se considera una conducta anticompetitiva?
Son prácticas realizadas por personas humanas o jurídicas que tienen por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado, o que constituyen abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general (Ley N° 27.442, art. 1).
El procedimiento de investigación se iniciará de oficio o por denuncia realizada por cualquier persona humana o jurídica, pública o privada (siempre y cuando se trate del denunciante).
¿A quién está dirigido?
Cualquier persona humana o jurídica (pública o privada) denunciante que pretenda denunciar una infracción a la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 27.442).
¿Qué necesito para realizar la denuncia?
Presentar un escrito con los siguientes datos:
- Tu nombre y domicilio;
- El nombre de la persona que considerás que ha incurrido en una infracción a la Ley de Defensa de la Competencia;
- El objeto de la denuncia, diciéndola con exactitud;
- Los hechos considerados, explicados claramente;
- El derecho en que fundás la denuncia, expuesto sucintamente;
- El ofrecimiento de los medios de prueba que consideres conducentes para el análisis de la denuncia.
Todas sus hojas, tanto las de la denuncia como las de la documentación adjunta, deben estar firmadas por quien la presente.
Una vez presentada, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia citará al presentante para que ratifique la misma y se labrará el acta correspondiente.
Para consultas respecto de la guía de “Abuso de Posición Dominante de Tipo exclusorio”, se solicita acceder al siguiente enlace.
¿Cómo hago?
1) Ingresá a la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con tu CUIT y clave fiscal nivel 2. En el caso de una persona humana ingresar mediante el DNI o CUIT correspondiente a la persona que efectuará la denuncia. En el caso de persona jurídica, ingresa con el cuit de la persona jurídica denunciante.
2) Iniciá el trámite ingresando a “Presentación por Presunta Conducta Anticompetitiva” y validá tus datos.
3) Completá el formulario correspondiente.
4) Adjuntá la documentación que corresponda. En algunos casos la misma es obligatoria.
5) Seleccioná “Confirmar trámite''.
6) Una vez que el expediente se encuentre confirmado, en la solapa “Mis trámites” vas a poder verificar la creación del mismo y realizar su seguimiento del trámite.
En el caso de que desees realizar una presentación de manera presencial, deberás dirigirte a la Mesa de Entradas de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, ubicada en Julio A. Roca 694, Planta Baja, Capital Federal.
Para cualquier consulta podrás remitir un mail a cndcfirma@produccion.gob.ar.
Podes consultar el Manual de TAD para efectuar la presentación de una presunta denuncia por conductas anticompetitivas en el siguiente Instructivo.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Con información de agencias.
IG