Los productores avícolas afectados por la influenza aviar podrán solicitar desde este jueves y por 180 días una asistencia del gobierno nacional para mitigar el impacto económico ocasionado por el sacrificio sanitario de aves de corral y destrucción de huevos fértiles y frescos.
A partir de este 18 de mayo comienza a regir el Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria - Influenza Aviar H5 y H7, que contará con una partida de $ 7.450 millones provenientes del Fondo de Incremento Exportador, que se encuentra conformado por una parte de las liquidaciones de divisas de las agroexportaciones.
El objetivo del programa es asistir a los productores avícolas afectados por la detección o sospecha de contagio de Influenza Aviar H5 y H7, mediante la asignación de un beneficio económico.
Podrán ser beneficiarios todos aquellos productores y productoras avícolas que tengan registrado el establecimiento bajo su titularidad en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
Deberán figurar en alguna de las categorías asociadas a aves producción carne o huevo, recría, reproducción de padres pesados o livianos, abuelos pesados, planta de incubación y agricultura familiar.
Además, tienen que haber sido afectados por una medida de sacrificio de aves de corral o destrucción de huevos fértiles o frescos con motivo de la detección o sospecha de contagio del virus de Influenza Aviar H5 y H7.
Del mismo modo, deberán no haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del Senasa en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria, y haber notificado de manera inmediata al organismo ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7).
Asimismo, tendrán que encontrarse debidamente habilitados y que los animales presentes en el establecimiento al momento de realizar las acciones sanitarias hayan ingresado oportunamente al mismo amparados por la documentación sanitaria correspondiente.
Establecida la procedencia del beneficio, su monto será determinado en función de la cantidad de aves y huevos consignados en el acta respectiva del Senasa, multiplicada por los valores unitarios de compensación establecidos para cada categoría.
En el caso de los pollos, se darán $ 350 por cada uno de 1 a 28 días de edad, y $ 700 por aquellos de 29 días en adelante.
Para las ponedoras, la asistencia será de $ 550 para cada ave recriada de 1 a 10 semanas de edad; de $ 950 para las de 11 a 18 semanas; y $ 1.700 para aquellas en producción.
En la categoría reproductores se estableció $ 3.700 por cada padre liviano; $ 3.800 para pesados y $ 11.000 para abuelos pesados.
En planta de incubación, los valores serán de $ 60 por cada huevo fértil; $ 160 por cada pollita bebé ponedora; y $ 100 por cada pollito bebé parrillero; y en el rubro productos $ 20 por cada huevo fresco.
Los interesados en obtener el beneficio, a partir del sexto día hábil siguiente de la fecha de expedición del acta de sacrificio correspondiente y hasta un plazo máximo de 30 días posteriores, deberán ingresar a través del servicio Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca-Autogestión SAGyP del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
También tendrán que solicitar expresamente el beneficio en el marco del programa, autorizar al Senasa a suministrar a la autoridad de aplicación la información correspondiente, constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información, indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta bancaria en moneda pesos a su nombre, e ingresar los demás datos necesarios para efectivizar el beneficio.
Las productoras y productores que tuvieren en su poder actas de sacrificio labradas con anterioridad a la publicación de la presente resolución, podrán solicitar el beneficio en el plazo de 30 días subsiguientes a partir de hoy.
Vencido el término de los plazos establecidos, la productora o el productor no podrá solicitar la asignación del beneficio en relación al acta respectiva.
Claves del beneficio
El Programa, que se financiará con fondos del Programa de Incremento Exportador, estará vigente por 180 días para acompañar con una suma fija en pesos de acuerdo a las siguientes categorías:
Pollos
De 1 a 28 días de edad: $350 por unidad
De 29 días de edad en adelante: $700 por unidad
Ponedoras
Aves recriadas de 1 a 10 semanas de edad: $550 por unidad
Aves recriadas de 11 a 18 semanas de edad: $950 por unidad
Aves en producción: $1700 por unidad
Reproductores
Reproductores Padres livianos: $3700 por unidad
Reproductores Padres pesados: $3800 por unidad
Reproductores Abuelos pesados: $11.000 por unidad
Planta de Incubación
Huevo fértil: $60 por unidad
Pollita bebé ponedora: $160 por unidad
Pollito bebé parrillero/a: $100 por unidad
Huevos
Frescos Productos: $20 por unidad
Para acceder a este acompañamiento, las y los productores beneficiarios deberán:
- Tener registrado el establecimiento bajo su titularidad en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del Senasa, en alguna de las categorías asociadas a las siguientes actividades: Aves producción carne, Aves producción huevo, Aves recría, Aves reproducción de padres pesados o livianos, Aves reproducción abuelos pesados, Aves planta de incubación y Aves Agricultura familiar.
- Haber sido afectados por una medida de sacrificio de aves de corral y/o destrucción de huevos fértiles y/o huevos frescos con motivo de la detección y/o sospecha de contagio del virus de Influenza Aviar H5 y H7,
- No haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del Senasa en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria.
- Haber notificado de manera inmediata al Senasa ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7).
- Encontrarse debidamente habilitado de conformidad con lo establecido mediante la Resolución N° 1699 del 9 de diciembre de 2019 del Senasa.
- Que los animales presentes en el establecimiento al momento de realizar las acciones sanitarias, hayan ingresado oportunamente al mismo amparados por la documentación sanitaria correspondiente.
El monto será determinado en función de la cantidad de aves y/o huevos consignados en el acta respectiva del Senasa, multiplicada por los valores unitarios de compensación.
Asimismo se tomarán en cuenta los datos obrantes en las Actas de Sacrificio y/o Destrucción que el Senasa haya emitido con motivo de la ejecución de una medida de control sanitario en el marco de la emergencia declarada.
En este sentido, cabe señalar que las productoras o productores que tuvieren en su poder actas de sacrificio labradas con anterioridad a la publicación de la presente resolución, podrán solicitar el beneficio en el plazo de 30 días subsiguientes a dicha publicación.
Para acceder a la Resolución 638/2023 que crea el Programa, haga click aquí.
Con información de Télam.
IG