Aunque el plazo legal venció el 11 de febrero, el Gobierno no publicó todavía la reglamentación de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, que fue sancionada en octubre pasado y establece la obligación de imprimir sellos de advertencia en los productos alimenticios con exceso de grasas, sal o azúcar. Según pudo saber elDiarioAR de fuentes oficiales, el texto ya está definido; será publicado a fin de mes y trae precisiones sobre los plazos, además de algunas concesiones a la industria.
Tal como anticipó este diario, la implementación se dará en dos etapas. La primera estará vigente hasta fin de año y tendrá parámetros más laxos que el esquema final, que debería regir plenamente en 2023. La reglamentación contempla un plazo especial para las empresas que distribuyan bebidas en envases de vidrio retornables. Según argumentaron las firmas del sector, se necesita pintar los octógonos negros sobre las millones de botellas que circulan por el país. Mientras tanto, se decidió que las advertencias referidas a estos productos sean suplidas por señalética en las góndolas.
Un punto importante es que se establece que los plazos corren desde la entrada en vigencia de la ley y no desde la publicación de la reglamentación. ¿Cuál es esa fecha? Como la ley no lo especifica, se toma lo dispuesto en el artículo 5° del Código Civil y Comercial: las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial. Como en este caso la publicación en el Boletín se hizo el 12 de noviembre, los plazos de implementación comenzarán a correr a partir del 21 de noviembre de 2021.
De esta manera, el retraso en la reglamentación no debería demorar el momento en que los consumidores y consumidoras comiencen a ver cambios en las góndolas, más allá de que significa que las empresas tienen una ventana de tiempo más pequeña para adaptar sus productos a la letra chica.
Para determinar cuando existe un “exceso” de “nutrientes críticos” que corresponde rotular, la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable toma los parámetros definidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en base a la ingesta recomendada por la Organización Mundial de la Salud. El texto de la reglamentación decide pasar por el escáner de la OPS solo a los “nutrientes críticos agregados”, tal como solicitó la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas sin Alcohol (Cadibsa). La grasa, sal o azúcar que esté naturalmente en el producto no se considerará, siempre que el alimento se mantenga en estado puro.
Por ejemplo, el azúcar de un jugo de naranja 100% exprimido no se etiquetará aun si excede los parámetros de la OPS. En cambio, si se le agregara azúcar sí y quedará bajo la lupa y no solo se contabilizará el azúcar agregada sino también la que proviene directamente de la fruta. “Esto termina protegiendo a los productos mínimamente procesados y los diferencia de los que son procesados o ultraprocesados”, apuntó Ignacio Porras, nutricionista de la organización Sanar.
La reglamentación no incluye un listado de excepciones al etiquetado, que fue un pedido incluso de legisladores que apoyaron abiertamente la ley y también de algunos de los funcionarios a los que les tocó revisar el texto. Según su argumento, los “vacíos” o la falta de claridad respecto de los alcances de la norma podría afectar su aplicación al generar confusión no solo para las empresas (las pequeñas, sobre todo) sino para quienes deben fiscalizar el cumplimiento.
Las únicas excepciones explicitadas son las que figuran en el texto de la ley: azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. Por fuera de eso, la reglamentación remite al modelo detallado por la OPS que deja fuera “alimentos sin procesar o mínimamente procesados”, los “ingredientes culinarios” (sal, aceite, manteca, azúcar, miel y otras “sustancias simples extraídas directamente de alimentos o de la naturaleza”) y los “platos recién preparados”.
Al momento de la sanción de la ley la diputada Carla Carrizo, de la UCR, pidió que se incluyeran entre las excepciones a las fórmulas para lactantes y niños y alimentos para propósitos médicos, algo que no fue incorporado ni en esa instancia ni en la reglamentación. Según el modelo de OPS, los alimentos y las bebidas para usos especiales “deberían estar sujetos a otras regulaciones específicas”.
La ley prohíbe que los alimentos o bebidas que contengan al menos un sello de advertencia sean “entregados a título gratuito”, otro punto que generó cruces en la definición de la letra chica, aunque hasta el momento se sostuvo. Un funcionario solicitó que se mantenga el permiso para donar productos próximos a la fecha de vencimiento a instituciones de bien público. “Para nosotros es muy importante esto. En un país donde muchos chicos pasan hambre, es un crimen tirar comida porque tiene un sello, además de ser antieconómico”, dijo a este medio.
El texto de la reglamentación salió del Ministerio de Salud la última semana de febrero y fue remitido a las otras dos carteras que deben dar el visto bueno: el Ministerio de Producción, que encabeza Matías Kulfas, y el Ministerio de Agricultura, a cargo de Julián Domínguez. Más allá de las revisiones sugeridas y de que organizaciones de la sociedad civil solicitaron una reunión para promover algunos ajustes, lo más probable es que el texto ya no vuelva a tocarse; los tiempos apremian, aun cuando el Gobierno buscó un artilugio legal para demorarse.
Cuando una ley establece un plazo que corre para el Estado, se suele interpretar que se trata de días corridos. Sin embargo, en esta ocasión el Ministerio de Salud se acogió al criterio del derecho administrativo que suele aplicarse a los privados e interpreta el plazo de los 90 días como días hábiles. Así, la fecha límite sería el 25 de marzo. Para entonces, anticipan, la reglamentación estará publicada.
DT