El Gobierno nacional publicó este lunes el Decreto 1024/2024 que modifica la reglamentación de la Ley N° 17.565 para regular la venta de medicamentos en farmacias habilitadas y otros establecimientos, incorporando nuevas condiciones de seguridad y acceso.
La norma establece que los medicamentos bajo receta solo podrán venderse en farmacias habilitadas y bajo supervisión de un farmacéutico responsable, permitiéndose también su comercialización mediante canales electrónicos seguros.
En tanto, los medicamentos de venta libre podrán exhibirse en góndolas dentro de farmacias, siempre que se respeten condiciones estrictas: deben estar en caja cerrada, con prospecto, y su venta será exclusiva para mayores de 18 años previa validación del Documento Nacional de Identidad.
La norma dice:
“Los medicamentos de venta libre y los productos anexos a la actividad farmacéutica (aquellos destinados a la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas), a los fines de su comercialización, pueden exponerse en las góndolas del establecimiento y ser ubicados o exhibidos de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”.
El expendio de medicamentos de venta libre, cuando fuera en góndolas, deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
- a) Las góndolas deben ser correctamente señalizadas.
- b) Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de DIECIOCHO (18) años. La edad del adquiriente será constatada con el Documento Nacional de Identidad al momento de efectuar el pago.
En los establecimientos que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos, aunque la autoridad de aplicación podría ampliar este listado en el futuro.
“La medida busca optimizar las condiciones de comercialización de medicamentos y proteger a los consumidores, garantizando que todos los productos mantengan inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y sean accesibles en un marco de seguridad y transparencia”, dice el decreto.
Al respecto, el ministro de Desregulación y Transformación del estado, Federico Sturzenegger, explicó, como hace habitualmente en sus redes sociales, la nueva normativa:
“Hay tres motivos por lo que es importante que los remedios de venta libre puedan venderse en cualquier negocio. Primero, por comodidad, ya que se podrán sumar a la compra semanal en tu almacén o supermercado. Segundo, porque en muchos lugares, una farmacia está lejos y entonces poder adquirirlos en otros lugares facilita el acceso a estos medicamentos. Si tengo a un niño/niña con fiebre no quiero que la regulación imponga la obligación de hacer decenas de kilómetros para ir a una farmacia para comprar ibuprofeno. Este puede ser un tema menor en CABA pero no lo es en el interior. Tercero, porque permitirá una mayor competencia de precios. Ya hemos dicho que en antiácidos como el omeprazol hay diferencias de precios que son de 8 veces. Con un canal comercial más ágil y más focalizado en precio dudo realmente que estas diferencias puedan mantenerse mucho tiempo”, detalló el funcionario.
“Recordemos que el precio de medicamentos en Argentina sigue siendo varios órdenes de magnitud más alto que en países europeos (y decenas de veces más que en países asiáticos), así que tenemos mucho trabajo por delante”, concluyó.
Con información de agencias.
IG