Tras la publicación en el Boletín Oficial del paquete Fiscal contenido en la Ley Bases, quedaron oficializados los cambios en el monotributo. Si bien el período original de recategorización estaba estipulado entre 1 y el 20 de julio, la Administración Federal de Ingresos Públicos otorgó una prórroga hasta el viernes 2 de agosto.
Entre los cambios que introdujo el Paquete Fiscal, se destacan la actualización de los parámetros de facturación y las cuotas del monotributo y se dispuso la unificación de actividades, entre venta de cosas muebles y prestación de servicios.
Con respecto a actualización de los montos máximos de facturación anual de cada una de las categorías, la mejora fue de entre un 206% y 301%. Por su parte, los montos a pagar aumentaron entre 119% y un 325%.
Respecto de las mismas, los parámetros serán retroactivos a partir del 1° de enero y se utilizarán para llevar adelante la recategorización de julio, en tanto que las cuotas entrarán en vigencia a partir de agosto.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las nuevas escalas del monotributo para que los contribuyentes puedan realizar, de corresponder, la recategorización semestral.
El plazo para efectuar el trámite se extiende hasta el 2 de agosto próximo. Hasta dicha fecha los contribuyentes del régimen simplificado deberán evaluar ciertos parámetros que determinan su condición de monotributistas para determinar si deben mantener su categoría actual o modificarla.
Las claves
¿Todos los contribuyentes deben hacer la recategorización?
Recategorización: ¿sí o no?
Para evaluar si corresponde, se debe tener en cuenta:
- Facturación de los últimos 12 meses;
- Alquileres devengados anualmente;
- Precio unitario máximo de los productos;
- Superficie afectada a la actividad;
- Consumo de energía eléctrica;
En el caso de los ingresos máximos permitidos, a partir del 3 de agosto 2024, los valores son los siguientes, de acuerdo con la categoría:
- A: $6.450.000;
- B: $9.450.000;
- C: $13.250.000;
- D: $16.450.000;
- E: $19.350.000;
- F: $24.250.000;
- G: $29.000.000;
- H: $44.000.000;
- I: $49.250.000;
- J: $56.400.000;
- K: $68.000.000;
¿Cuándo deberá pagar el aumento un monotributista que necesita recategorizarse?
El importe correspondiente a la nueva categoría rige a partir del mes siguiente a la recategorización.
De acuerdo con las nuevas escalas, los importes a pagar mensualmente varían entre $26.600 en la categoría más baja y los valores máximos se ubican en $867.084,75.
- Categoría A: $26.600;
- Categoría B: $30.280;
- Categoría C: $35.458;
- Categoría D: $45.443;
- Categoría E: $64.348;
- Categoría F: $80.983;
- Categoría G: $123.696;
- Categoría H: $280.734,68;
- Categoría I: de $517.608;
- Categoría J: de $626.931;
- Categoría K: de $867.084;
¿Cómo se realiza la recategorización?
Una vez allí, seleccionar la opción “recategorizarme”.
¿Qué es el monotributo?
Para ello es necesario obtener la clave fiscal y la CUIT. El paso siguiente será ingresar con clave fiscal y habilitar el domicilio fiscal electrónico.
Estos trámites son 100% gratuitos y se generan desde el sitio web www.afip.gob.ar
Una vez realizadas estas gestiones, se deberá acceder al servicio con clave fiscal “Registro Único Tributario – RUT” para ingresar la información de los domicilios, declarar las actividades a desarrollar y comenzar el alta en el monotributo.
Condiciones
- Vendés productos (cosas muebles).
- Prestás servicios.
- Realizás locación de bienes muebles e inmuebles.
- Formás parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista. En este caso podrás ser monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
- Integrás una cooperativa de trabajo.
Restricciones
No podés ser monotributista si:
- vendes productos y tus ingresos anuales superan los $16.957.968,71 o si prestas servicios y tus ingresos superan los $11.916.410,45.
- realizaste importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización posterior, durante los últimos 12 meses.
- desarrollás más de 3 actividades simultáneas o tenés más de 3 unidades de explotación.
- el precio máximo unitario de venta de tus productos supera los $180.589,67.
Si sos integrante de una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, etc. o te desempeñás en la dirección, administración o conducción de esas sociedades, deberás inscribirte en el régimen general como exento en IVA por esa actividad.
Podés inscribirte también como monotributista si, además, realizás otra actividad que cumple con los parámetros para optar por el régimen simplificado.
Es importante aclarar que, en este supuesto, los ingresos obtenidos por la actividad del régimen general originados en el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades no deberán sumarse para determinar la categoría.
Si no cumplís estos requisitos te corresponde la inscripción en el Régimen General.
¿Cómo me doy de alta al Monotributo?
Para realizar el alta en el monotributo es indispensable haber realizado la inscripción en AFIP previamente. Una vez realizada esta gestión, se podrá continuar con la adhesión al monotributo a través del portal de monotributo. El trámite es 100% gratuito y virtual.
Al iniciar el alta, el sistema solicitará que indique el tipo de monotributo a desarrollar junto con algunos datos relacionados con los parámetros de la actividad, la jubilación y obra social.
• Jubilación
• Pagar jubilación con monotributo
• Empleado en relación de dependencia
Tenés que indicar la CUIT de tu empleador y la fecha de inicio de cuando empezaste a trabajar.
Si elegís esto no podés elegir obra social porque también te la tiene que proveer tu empleador.
• Jubilado
- Si estás jubilado por la ley actual (Nº 24.241) tenés que pagar aportes jubilatorios. Para jubilados a partir del 07/1994.
- Si estás jubilado por leyes anteriores (Nº 18.037 y Nº 18.038) no tenés que pagar aportes. Para jubilados hasta el 06/1994.
En ambos casos no pagás obra social dado que ya estás afiliado a PAMI.
• Aporte a cajas previsionales provinciales
En este caso no tenés que pagar aportes jubilatorios ni obra social.
• Locadores de inmuebles
SL/MG