Se terminaron las apariciones marianas sin control. O, al menos, esa es la intención del Vaticano, que acaba de publicar las Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, documento que sustituye a otro aprobado por Pablo VI en 1978 y que busca poner coto a los falsos videntes y tener una vigilancia estrecha ante “un uso de tales fenómenos para obtener beneficios, poder, fama, notoriedad social o interés personal”.
Y van más allá. En el documento publicado por Doctrina de la Fe apuntan a la posibilidad de que estos supuestos episodios milagrosos se utilicen para “cometer actos gravemente inmorales o incluso como medio o pretexto para ejercer dominio sobre las personas o cometer abusos”.
El cardenal Víctor Manuel Fernández exige a los obispos en el escrito estar atentos al peligro de que “los fieles se vean arrastrados detrás de un acontecimiento, atribuido a una iniciativa divina, pero que no es más que el fruto de la fantasía de alguien, de su deseo de novedad, de su mitomanía o de su tendencia a la falsedad”.
¿Cuál es el principal cambio en la norma? Que, a partir de ahora, el obispo no podrá decretar la validez de las apariciones del Cristo o la Virgen de turno, sino que todo tendrá que pasar por el tamiz de Roma. “Ni el Obispo diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el Dicasterio, por regla general, declararán que estos fenómenos son de origen sobrenatural”, afirma Doctrina de la Fe, que se arroga la última palabra en este tema.
Solo seis casos desde 1950
“Corresponde al Obispo diocesano, en diálogo con la Conferencia Episcopal nacional, examinar los casos de presuntos fenómenos sobrenaturales ocurridos en su territorio y formular el juicio final sobre ellos, que se someterá a la aprobación del Dicasterio, incluida la posible promoción del culto o devoción relacionados con ellos”, deja clara la nota, que concluye recalcando que “el Dicasterio para la Doctrina de la Fe tiene la facultad de intervenir motu proprio, en cualquier momento y en cualquier estado de discernimiento sobre presuntos fenómenos sobrenaturales”.
Tucho Fernández apunta que muchas de estas manifestaciones “han producido una gran riqueza de frutos espirituales, de crecimiento en la fe, en la devoción y en la fraternidad y el servicio”, pero no siempre. Advierte que “en algunos casos se detectan problemas muy graves que perjudican a los fieles”.
Por ello, y para evitar “no poca confusión” entre obispos y fieles, el dicasterio aclara que “la declaración de la sobrenaturalidad de un acontecimiento” resulta algo excepcional. De hecho, desde 1950 se resolvieron sólo seis casos en todo el mundo.
“Estas situaciones complicadas, que producen confusión en los fieles, deben evitarse siempre”, explican. Por eso buscan evitar cualquier declaración unilateral de “sobrenaturalidad”, algo que genera “grandes expectativas, ansiedades e incluso presiones”, reconocen.
El Papa, en cualquier caso, tiene voto de oro para dirimir estos asuntos. El dicasterio admite la “posibilidad de que el Santo Padre intervenga autorizando, de manera totalmente excepcional, el llevar a cabo un procedimiento sobre una posible declaración de sobrenaturalidad de los acontecimientos”.
El obispo propone, el Vaticano dispone
El obispo diocesano sigue teniendo la responsabilidad de “examinar los casos de presuntos fenómenos sobrenaturales ocurridos en su territorio y formular el juicio final sobre ellos”, y será ese informe el que “se someterá a la aprobación del Dicasterio”. Eso sí, con absoluta discreción: “se abstendrá de toda declaración pública sobre la autenticidad o sobrenaturalidad de estos fenómenos y de toda implicación en ellos”.
En caso de problemas, “el obispo diocesano tiene el grave deber de iniciar una investigación canónica exhaustiva lo antes posible para salvaguardar la fe y evitar abusos” y en todo caso debe actuar “para no alimentar un clima sensacionalista” sobre dichos fenómenos. Al tiempo, cuando los presuntos hechos extraordinarios “estuviesen en el origen de problemas de orden público, el Obispo diocesano colaborará con la autoridad civil competente”.
Al tiempo, advierte ante la posible comisión de errores doctrinales, actos “gravemente inmorales”, alteraciones “psíquicas o tendencias psicopáticas en el sujeto” o “una evidente búsqueda de beneficio, poder, fama, notoriedad social, interés personal estrechamente ligada al hecho”.
¿Qué determinará la Iglesia respecto a estos fenómenos? Doctrina de la Fe da seis posibilidades: En primer lugar, la declaración de Nihil obstat, que sin tener certeza de lo sobrenatural del fenómeno, no se detectan “aspectos especialmente problemáticos o arriesgados”; Prae oculis habeatur, en el que aunque se reconocen “importantes signos positivos, se advierten también algunos elementos de confusión o posibles riesgos”; Curatur, cuando “se detectan varios o significativos elementos problemáticos, pero al mismo tiempo existe ya una amplia difusión del fenómeno”, por lo que se desaconseja su prohibición; Sub mandato, cuando los problemas detectados no están relacionados con el fenómeno en sí sino con “una persona o un grupo de personas que hacen un uso impropio del mismo”; Prohibetur et obstruatur, en casos en que observa que hay “algunos elementos positivos” pero “los problemas y los riesgos parecen graves”; y finalmente, Declaratio de non supernaturalitate, el caso más extremo, en el que se puede demostrar la falsedad del fenómeno o que el vidente ha mentido.
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