La regla indica que las palabras no transforman nuestras vidas, pues su efecto es sólo oral, literal o verbal. Una afirmación no constituye un hecho de por sí sino una mera enunciación. Es cierto que el lenguaje pronunciado puede tener efectos en el campo de lo simbólico y que sirve, además, para configurar un “espíritu de época”, para saber de qué se habla y para abonar a la cultura de un tiempo y lugar determinados. No obstante, la materialidad de las cosas, aquello que llamamos “realidad”, se modifica con acciones (u omisiones) que trascienden la lengua, las palabras, lo dicho.
Todo ello, a menos que usemos términos que contengan una fuerza performativa, de modificación del statu quo por su sola exteriorización. Un bautismo (de un hijo, de un barco), un testamento, una promesa, una apuesta y –claro está– el “sí, quiero” pronunciado en el altar, son ejemplos de enunciados que hacen cosas. Se trata, pues, de declaraciones que tienen consecuencias transformadoras de lo real. No describen un estado de cosas en el mundo, sino que lo modifican en el mismo momento en que la afirmación es formulada. El genio de Kant lo advirtió y el libro clásico de John Austin How to do things with words lo sistematizó a inicios de los años ’60.
¿A qué viene todo esto? El gobierno de Javier Milei se ha caracterizado, en estos tres meses, por una práctica novedosa en la arena política argentina. Como Juan al bautizar a Jesús –perdón por el ejemplo de “otras fuerzas del Cielo”– nuestro Presidente lidera su administración bajo la premisa de que “decir las cosas es igual a hacerlas”. Esto es, que la mera enunciación de una idea, de un proyecto, de un objetivo o incluso de un deseo adquiere, en el mismo instante en que aquél es públicamente formulado, una virtualidad concreta. Existe. Es parte de la realidad. “Está entre nosotros”, diría Semán. Tres ejemplos sirven de muestra:
• DNU: el 20 de diciembre de publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 denominado –en su Título I– “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”. A partir de ese momento el Gobierno narró su accionar (y gobernó en consecuencia) como si esa norma estuviera vigente. Se apalancó en el hecho de que la (nefasta) ley 26.122 le da validez inmediata al DNU (un reglamento de orden legislativo), vigencia que solo puede interrumpirse –siempre hacia el futuro– si y sólo si ambas Cámaras del Congreso lo rechazaren. Pero… primero, se habían olvidado de ponerle fecha de vigencia, por lo que hubo que esperar 8 días hábiles para que las leyes de alquileres, de abastecimiento, de contrato de trabajo, de promoción industrial o compre nacional –así como tantas otras normas derogadas– efectivamente cayeran. Luego, obviaron las consecuencias que podría tener el cuarto párrafo del art. 99 inc. 3 de la Constitución, que impone la actuación de la Comisión Bicameral Permanente a través del expreso tratamiento por el plenario de cada Cámara. El jueves de esta semana, 85 días después de publicado el DNU, la “realidad” legislativa comenzó a mostrarle al Presidente que la vigencia del decreto no estaba por demás asegurada, pues las bases no se construyen con solo nombrarlas.
El jueves de esta semana, 85 días después de publicado el DNU, la 'realidad' legislativa comenzó a mostrarle al Presidente que la vigencia del decreto no estaba por demás asegurada, pues las bases no se construyen con solo nombrarlas
• Ley ómnibus: el 27 de diciembre el Subsecretario de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica, Sergio Iacovino, firmó el IF que contenía el Proyecto de Ley denominado “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. Este proyecto fue inmediatamente enviado al Congreso. A partir de ese instante el Gobierno dio por sentada la existencia de la “Ley de Bases”. Y, como en un coro afinado, la prensa se plegó a denominarla “Ley Ómnibus” atento el cúmulo inaudito de normas allí incluidas (materias enteras para aprobar y leyes completas para derogar). La narrativa oficial logró –de esta manera– imponer la idea de que la ley Ómnibus era una realidad que solo debía ser “refrendada” por el Poder Legislativo. A lo sumo, aceptarían “mínimos cambios”, pues el plexo legal ya estaba entre nosotros, los argentinos de bien. Finalmente, el tratamiento en Diputados –que fungió como Cámara de origen– avanzó en un plenario de (pocas) comisiones y, al llegar al recinto, solo logró la aprobación “en general” pero no pudo cruzar el Rubicón de la discusión del 1% de sus artículos… y volvió a comisión. Ergo, la pretendida “Ley Bases” o “Ley Ómnibus” nunca llegó a ser ni la mitad de una ley. Se habían pasado por alto, ni más ni menos, el Capítulo V de la Sección Primera del Título Primero de la Segunda Parte de la Constitución Nacional, denominado “De la formación y sanción de las leyes”. De esta manera, el 6 de febrero –esto es, 41 días después de su “nacimiento”–, novedades normativas tales como el endeudamiento sin aval parlamentario, la persecución de la protesta social y la privatización de empresas públicas dejaron, ipso facto, de ser presuntas “realidades” para retornar al estatus de meras “iniciativas del Poder Ejecutivo”. Una ley non nata. Y, como la nata de la leche que preparaban nuestras abuelas, solo se trataba de la superficie. Otras bases edificadas en arena.
• Pacto de Mayo: el 1° de marzo el Presidente Milei cumplió con su atribución constitucional de “hace[r] anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes” (cf. art. 99 inc. 8 CN). Allí, en la parte final de su discurso, en lugar de recomendar medidas legislativas para tratamiento del Poder Legislativo, el mandatario optó por “convocar tanto a gobernadores como expresidentes y líderes de los principales partidos políticos, a que (…) nos encontremos el próximo 25 de mayo, en la provincia de Córdoba, para la firma de un nuevo contrato social llamado Pacto de Mayo: un contrato social que establezca los 10 principios del nuevo orden económico argentino”. Todo iba bien hasta que el 13 de marzo, ni dos semanas después de este convite, otra convocatoria, esta vez de la Vicepresidenta a la sesión en el Senado para tratar el famoso “mega-DNU 70/23”, provocó un comunicado oficial de la Oficina del Presidente de la República Argentina. Esta publicación en X comienza diciendo: “En la previa a la firma conjunta del Pacto de Mayo…”. Una vez más, se dio por hecho que habrá firma, que el pacto del 25 de Mayo es ya un hecho. Y se adujo que “la decisión unilateral de algunos sectores de la clase política” podría socavar ese hito, pasando por alto el pequeño detalle de que las partes signatarias del “borrador de Pacto” aún no han rubricado el documento que incluye “las 10 políticas de Estado que el país necesita para abandonar la senda del fracaso y comenzar a recorrer el camino de la prosperidad”. Entonces, ¿alguien pensó que se pueda pactar con uno mismo? Un acuerdo unilateral viene a ser, pues, un oxímoron propio de estas épocas de refundaciones libertarias. Ni bases, ni ómnibus ni pactos surgen de mirarse al espejo.
En definitiva, ni la filosofía, ni la lingüística ni la gramática más básicas pueden resignificar acciones que no se producen sino en el campo del lenguaje. Suponer que los hechos existen por el simple acto de enunciar proposiciones en proto-normas o meras convocatorias preliminares es pretender que sus enunciados adquieran performatividad o injerencia fáctica en desmedro de los mecanismos elementales de la democracia, con sus negociaciones y acuerdos, sus trámites parlamentarios y mayorías legislativa. En fin, las “bases” reales de la división de poderes en una república de 170 años.
JJC/JJD