A lo largo de 1.616 páginas, los jueces que condenaron a Cristina Fernández de Kirchner por el manejo de la obra pública consideraron que su política de adjudicación representó un “caballo de Troya” destinado su beneficio económico y el de su familia“. Así, lo afirmaron los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, quienes el pasado 6 de diciembre condenaron a la vicepresidenta a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
De acuerdo al Tribunal, hubo “manifiesta connivencia y protección de cuanto organismo estatal fuese necesario para garantizar la plena actividad del consorcio empresarial controlado por Lázaro Báez”
Para los jueces no hubo duda de que se trató del delito de administración fraudulenta y así lo consideraron de manera unánime luego de analizar la adjudicación de 51 obras viales en Santa Cruz entre los años 2003 y 2015. Sin embargo, no hubo acuerdo entre los magistrados sobre la figura de asociación ilícita, tal como reclamo el fiscal Diego Luciani. Tanto Gorini como Gimenez Uriburu señalaron que esa acusación “parte de una hipótesis equivocada” y que no se pudo probar la “pluralidad de planes delictivos indeterminados. En disidencia votó Basso.
“Podemos afirmar que mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal para habilitar una respuesta punitiva”, remarcan los jueces.
Otro punto clave de la sentencia es que los magistrados dieron por probada una reunión realizada en Santa Cruz poco después de las elecciones en las que Mauricio Macri fue electo presidente. Allí, según el fallo, Cristina -quien siempre negó haber asistido- se reunió con Báez, Julio Mendoza, José López y “en menor medida, Nelson Guillermo Periotti y José Raúl Santibáñez”. El objetivo fue desmantelar las operaciones. “Coordinaron e implementaron el cese ejecutivo de la maniobra criminal”, dijeron los jueces.
Para Gorini, Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, “tras haber examinado los hechos en toda su extensión -´la película completa´, apelando a la metáfora-, la política pública que su gobierno (NdR: el gobierno de Cristina Kirchner) pregonaba presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas”, al tiempo que agregan: “Nuestro convencimiento se cimenta en las pruebas reseñadas que revelan con certeza que en el transcurso de la semana que siguió a las elecciones del domingo 22 de noviembre de 2015, Cristina Fernández de Kirchner se involucró personalmente en los intereses empresarios de Austral Construcciones SA y en el cese de su actividad comercial -y delictiva- en el ámbito de la obra pública vial en Santa Cruz, rubro que supo ser la fuente del lucro indebido obtenido por el empresario durante años y del cual se benefició económicamente la ex Presidenta y su núcleo familiar”.
El TOF 2 explica que la evidencia “ha demostrado que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”. Y agrega: “Aquellos procesos fueron llevados a cabo, en su mayoría, por la Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz (AGVP), en virtud de facultades delegadas por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y, ocasionalmente, por este último organismo en forma directa”.
Los fundamentos para la sentencia a CFK
Hacia el final del documento, los jueces se centran en la figura de la entonces presidenta Cristina Kirchner para explicar “la atribución de responsabilidad a la ex Presidenta de la Nación en orden al delito de administración fraudulenta agravada por haber sido cometida en perjuicio de una administración pública, en calidad de autora”. Y agregan: “La comprobación de un interés personal sobre el plan criminal de parte de Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado materialmente en la participación de la nombrada en el producto del delito a través de múltiples operaciones comerciales con el empresario detrás de las sociedades ilegalmente beneficiadas (incluso en forma paralela y concomitante a la adjudicación de las obras licitadas y ejecutadas en perjuicio de la DNV) fue dirimente”.
Además, argumentan que “pese a que dentro del Poder Ejecutivo Nacional la administración general del país desde la reforma constitucional de 1994 es ejercida por el jefe de gabinete, el Presidente de la Nación es asimismo 'responsable político de la administración general del país'. Esto importa una responsabilidad jurídica y política, con proyecciones civiles y penales”. Para los jueces, “la resolución presidencial exteriorizada a través del Decreto nro. 54/2009 relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados”.
Los magistrados dicen que Cristina Kirchner quiso “proveer al beneficio económico de las empresas que eran contratadas para ejecutar las obras públicas viales ubicadas en jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, o lo que es lo mismo, de las sociedades comerciales controladas por Lázaro Báez. O lo que es igual, de las empresas comandadas por el sujeto con quien la propia ex Presidenta y su familia realizaban negocios inmobiliarios y hoteleros mientras, en forma simultánea, se ejecutaba la maniobra de defraudación en perjuicio de los fondos públicos nacionales destinados a dichas obras públicas”.
Qué dijeron sobre el “lawfare”
“Nada que no se haya visto ni oído antes: especulación electoral, persecución política, operación mediática, guerra jurídica, causa armada, intento de proscripción, falsa denuncia, conspiración, derecho penal del enemigo, complot, cacería judicial. Podríamos seguir con la larga lista de subterfugios habituales con los que se responde ante una investigación, proceso o sentencia judicial. Ahora parece más sofisticado hablar de lawfare (como si las cosas al ser descriptas en inglés tuvieran más valor) para definir algo que en la realidad aparece sólo como una nueva teoría conspirativa - tan antigua como el propio Estado de Derecho-. Y cuyo destino no parece ser otro que el de transformarse en una coartada para eludir, ante los poderes judiciales democráticos, la rendición de cuentas por la comisión de delitos de corrupción o por otros relacionados al mal desempeño en el ejercicio de la función pública”, argumentaron los jueces en contra de los reproches de las defensas durante las audiencias.
Los fundamentos completos
La expresidenta fue condenada por el Tribunal Oral Federal número 2 por la adjudicación irregular de 51 obras viales a su exsocio Lázaro Báez. Los magistrados Gorini y Giméz Uriburu también explicaron por qué la absolvieron por el delito de asociación ilícita, al igual que a los otros doce acusados por la fiscalía, de acuerdo con el escrito publicado este jueves por la mañana en el sitio web del Centro de Información Judicial (CIJ).
A partir de la publicación de los fundamentos, las defensas de los condenados y la fiscalía acusadora podrán presentar los recursos para soliictar la revisión de las condenas y absoluciones.
El juez Basso argumentó en un voto aparte sus fundamentos para disentir con sus colegas y considerar que Fernández de Kirchner debería haber sido condenada también por este segundo delito. Su voto será clave para el recurso que prepara el fiscal Diego Luciani ante la Cámara Federal de Casación para solicitar que se revea esta absolución y se dicte una nueva condena, como adelantó el funcionario acusador en un escrito publicado el día de la sentencia.
Así fue la sentencia
Las sentencias, textuales del fallo del TOF 2
“De conformidad con las prescripciones del art. 398 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, es que el Tribunal; RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad introducidos por las defensas en la discusión final.
II.- CONDENAR a LÁZARO ANTONIO BÁEZ a la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 29 –inc. 3°-, 40, 41, 45 y 174 –inc. 5°- en función Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 5048/2016/TO1 1613 del 173 –inc. 7°- del Código Penal de la Nación; y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
III.- CONDENAR a MAURICIO COLLAREDA a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 20, 29 –inc. 3°-, 40, 41, 45 y 174 –inc. 5° y último párrafo- en función del 173 –inc. 7°- del Código Penal de la Nación; y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
IV.- CONDENAR a RAÚL OSVALDO DARUICH a la PENA DE TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 20, 29 –inc. 3°-, 40, 41, 45 y 174 –inc. 5° y último párrafo- en función del 173 –inc. 7°- del Código Penal de la Nación; y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
V.- CONDENAR a CRISTINA ELISABET FERNÁNDEZ DE KIRCHNER a la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 20, 29 –inc. 3°-, 40, 41, 45 y 174 –inc. 5° y último párrafo- en función del 173 –inc. 7°- del Código Penal de la Nación; y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
VI.- CONDENAR a JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ a la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 20, 29 –inc. 3°-, 40, 41, 45 y 174 –inc. 5° y último párrafo- en función del 173 –inc. 7°- del Código Penal de la Nación; y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
VII.- CONDENAR a RAÚL GILBERTO PAVESI a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 20, 29 –inc. 3°-, 40, 41, 45 y 174 –inc. 5° y último párrafo- en función del 173 –inc. 7°- del Código Penal de la Nación; y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
VIII.- CONDENAR a NELSON GUILLERMO PERIOTTI a la PENA DE SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 20, 29 –inc. 3°-, 40, 41, 45 y 174 –inc. 5° y último párrafo- en función del 173 –inc. 7°- del Código Penal de la Nación; y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
IX.- CONDENAR a JOSÉ RAÚL SANTIBÁÑEZ a la PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 20, 29 –inc. 3°-, 40, 41, 45 y 174 –inc. 5° y último párrafo- en función del 173 –inc. 7°- del Código Penal de la Nación; y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
X.- CONDENAR a JUAN CARLOS VILLAFAÑE a la PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS, ACCESORIAS LEGALES Y LAS COSTAS DEL PROCESO, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (arts. 12, 19, 20, 29 –inc. 3°-, 40, 41, 45 y 174 –inc. 5° y último párrafo- en función del 173 –inc. 7°- del Código Penal de la Nación; y 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XI.- DISPONER EL DECOMISO de los efectos del delito, que consiste en la suma actualizada de ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y cinco millones, doscientos veintisiete mil trescientos setenta y ocho pesos con cuatro centavos ($84.835.227.378,04), los que deberán ser ajustados a través de la intervención de organismos técnicos al momento en que esta sentencia adquiera firmeza, y cuyo resultado deberá ser depositado en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde la ejecutabilidad de la presente (art. 23 del Código Penal, art. 31 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y art. 15 de la Convención Interamericana contra la Corrupción).
XII.- Por mayoría, ABSOLVER a LÁZARO ANTONIO BÁEZ, CRISTINA ELISABET FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ y NELSON GUILLERMO PERIOTTI, en orden al delito calificado por los Sres. Fiscales de Juicio como constitutivo del tipo normado por el art. 210 del Código Penal.
XIII.- ABSOLVER a JULIO MIGUEL DE VIDO, ABEL CLAUDIO FATALA y HÉCTOR RENÉ JESÚS GARRO en relación a los hechos por los que fueron acusados, SIN COSTAS (art. 530 del Código Procesal Penal de la Nación).
XIV.- DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN con relación al hecho imputado a CARLOS SANTIAGO KIRCHNER y, en consecuencia, SOBRESEERLO en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público atribuido por los Sres. Fiscales Generales; y ABSOLVERLO respecto al delito de asociación ilícita por el que fuera requerida la elevación a juicio por no haber mediado acusación en la discusión final, SIN COSTAS (arts. 59 –inc. 3°- y 62 –inc. 2°- del Código Penal y 336 –inc. 1°-, 361, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XV.- DISPONER EL CESE de las medidas cautelares ordenadas en este proceso con relación a CARLOS SANTIAGO KIRCHNER, JULIO MIGUEL DE VIDO, ABEL CLAUDIO FATALA y HÉCTOR RENÉ JESÚS GARRO, debiendo procederse según corresponda en los incidentes respectivos (art. 402 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).
XVI.- NO HACER LUGAR a la solicitud de extracción de testimonios formulada por la defensa de Cristina Elisabet Fernández de Kirchner en su alegato de clausura y, con relación a los restantes pedidos efectuados en tal sentido, PONER A DISPOSICIÓN de las partes las constancias de la causa para que procedan conforme lo entiendan pertinente.
Con información de agencias.
ED/IG