Ley Bases

Diputados aprobó la reforma laboral de Milei, clave para su plan de desregulación de la economía

elDiarioAR

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La Cámara de Diputados aprobó este martes la reforma laboral propuesta por el Ejecutivo de Javier Milei en la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, considerada imprescindible por el mandatario para acometer su programa de desregulación de la economía.

Después de aprobar el contenido de la ley en general tras más de 20 horas de debate, los diputados iniciaron la votación capítulo por capítulo de la conocida como 'ley ómnibus', proyecto estrella del Ejecutivo de Milei.

El apartado de la reforma laboral, capítulo VI del título V de la norma impulsada por La Libertad Avanza, obtuvo votos 136 positivos y 113 negativos.

El texto establece la de derogación de la Ley N° 14.546 (Estatuto del Viajante) y la Ley N° 25.323 (indemnizaciones laborales). También se busca derogar los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013; el artículo 9° de la Ley N° 25.013; los artículos 43 a 48 de la Ley N° 25.345; el artículo 15 de la Ley N° 26.727 y el artículo 50 de la Ley N° 26.844.

Entre las principales reformas del mundo del trabajo contenidas en el proyecto de ley Bases para la Libertad figuran las siguientes:

  • Se eliminan las multas que agravan la indemnización por despido de empleados no registrados. “Estas multas generaban incertidumbre sobre cuánto iba a ser el pasivo laboral, y por eso frenaban la contratación en las pymes”, alega el diputado Martín Tetaz, de la UCR. En cambio, seguirá castigado aquel empleador que tenga trabajadores en forma irregular y que sea detectado por las autoridades. “Siguen existiendo las multas de la ley de procedimiento fiscal, que habilitan a la AFIP, además de cobrar lo debido, a multar por hasta dos a seis6 veces lo adeudado. Lo que no hay más es un agravamiento indemnizatorio en juicio”, aclara el exdiputado radical y actual secretario parlamentario de la UCR, Alejandro Cacace.
  • Se amplía el periodo de prueba de tres a seis meses o un año. Hasta ahora, cuando un empleado se incorpora a una empresa está en prueba durante tres meses, periodo en el cual se lo puede despedir sin indemnización. Ahora ese plazo se extiende a medio año si una compañía de más de 100 empleados, a ocho meses si el empleador tiene una plantilla de seis a 100 personas y hasta un año si sólo cuenta con cinco.
  • Trabajadores independientes en lugar de empleados si el patrón tiene menos de cinco: se crea la figura de “trabajador independiente con colaboradores” y se establece que “podrá contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Ejecutivo nacional”. Este sistema “estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al régimen previsional, las obras sociales y los riesgos del trabajo”. La iniciativa aclara: “queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley”. Pero claro que el riesgo de que esto ocurra es patente.
  • Los sectores empresariales y los sindicatos pueden pactar reemplazar las indemnizaciones por despidos por un fondo de desempleo: mediante convenios colectivos de trabajo, ambas partes podrán sustituir la indemnización prevista en por la ley de contrato de trabajo, que estable un mes de salario por año trabajado, y sustituirla por un “fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Ejecutivo”. Se trata de un sistema similar al que rige en la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA). En ese caso, “los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista” hasta ahora “o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo”. “En todos los casos, las empresas podrán autoasegurarse en el sistema que se defina.”
  • De la reforma laboral que había establecido Milei en su mega decreto de necesidad y urgencia (DNU) número 70 de fines de 2023, que fue suspendida por la Justicia, se excluyó finalmente la posibilidad de echar con causa, y por tanto sin indemnización, a aquellos empleados que participen en bloqueos o tomas de establecimiento. Otro asunto que quedó afuera fue la declaración de la educación como servicio esencial, lo que acotaba los paros docentes. Tampoco se incluyó la iniciativa para descontar de la base de cálculo de la indemnización el aguinaldo y otros conceptos de pago semestral o anual.

DTC